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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52672 del 09-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52672
Fecha09 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP681-2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP681-2022

Radicación No. 52672

(Aprobado Acta No. 54)

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Procede la Corte a pronunciarse de fondo sobre la impugnación especial presentada por el defensor de O.A.P. y por el procesado YOVANNY CRUZ POSADA contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de 5 de febrero de 2018 que condenó a J.A.C.F., J.D.O.O., J.A.G.L., Y.C.P. y O.A.P. como coautores de los delitos de secuestro simple agravado y extorsión agravada en grado de tentativa.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

  1. Los primeros fueron resumidos por el juzgador de segundo nivel de la siguiente manera[1]

“Se consigna en el escrito de acusación que, el 21 de diciembre del año 2011, a las 08.10 de la mañana, aproximadamente, un grupo de personas conformado por quienes más tarde se vendrían a identificar como J.A.C.F., J.D.O.O., Y.C.P., J.A.G. y O.A.P., ingresó con distintivos de la Policía Nacional y de la DIAN a la bodega de la empresa ACEM, ubicada en la carrera 22 # 16-09, sector de Paloquemao de esta ciudad.

Una vez allí, uno de ellos se quedó en el primer piso, controlando a los empleados y obligándoles a permanecer en un rincón, mientras vigilaba la puerta principal. C.A.M.V., un vecino que llamó a la puerta para solicitar que movieran un vehículo, fue ingresado a la fuerza y obligado a permanecer junto con los demás, pero finalmente pudo salir gracias a las quejas de los empleados.

Entretanto, en el segundo piso, las personas con insignias de la DIAN esposaron a D.A.M.G. y le dijeron que iban a revisar los bienes de la bodega porque estaban haciendo un allanamiento; que mejor arreglaran para evitar el decomiso de la mercancía.

Posteriormente llegó D.P.G.G., a quien intentaron esposar pero se abstuvieron de hacerlo gracias a que ella y su hermano N.N., les manifestaron que estaba embarazada.

La antes mencionada logró comunicarse con otro de sus hermanos, J.A., propietario de la empresa, quien llegó al establecimiento. Con el pretexto de hablar del arreglo a que llegarían con los supuestos funcionarios de la DIAN, D.P. y J.A. se encerraron en una oficina en el segundo piso y este último aprovechó para comunicarse directamente con esta entidad, desde donde le informaron que no habían programado ningún operativo de allanamiento, por lo que solicitó ayuda con la policía.

Dos de los falsos funcionarios siguieron presionando afuera de la oficina, en el pasillo, simulando llamar refuerzos para apoyar la diligencia y llevarse la mercancía. Posteriormente llegó otro sujeto que presentó un carné de la Fiscalía, quien también contribuyó a presionar para que accedieran al pedido de aquellos.

Instantes después arribaron agentes de Policía que capturaron a los implicados, gracias a las voces de auxilio de los empleados, dentro de los cuales, además de los prenombrados, se encontraba C.A.G.A., Y.C.R.R., R.E.S.P., A. de J.Z.Z., M.J.R.Q., W.A.S.S. e I.R.S.”.

  1. Al día siguiente, ante el Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias[2] de legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por los delitos de secuestro simple, hurto calificado agravado tentado, utilización ilegal de uniformes e insignias y simulación de investidura o cargo[3], contenidos en los artículos 239, 240.2, 241.10 y 11, 168, 346 y 426 del Código Penal, a título de coautores. Los procesados no se allanaron a los cargos y se les decretó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario[4]

3. El 16 de marzo de 2012 la Fiscalía radicó el escrito de acusación[5] que verbalizó en la audiencia de 23 de enero de 2013[6] ante el Juzgado 31 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en donde llamó a juicio a los imputados como coautores de los delitos de secuestro simple agravado, extorsión agravada tentada y utilización ilegal de uniformes e insignias (arts. 168 y 170-1, 244 y 245-8 y 346 del C.P.), con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 del C.P., y retiró el delito de simulación de investidura o cargo (426 ib.).

4. La audiencia preparatoria[7] se efectuó el 10 de julio del mismo año y el juicio oral tuvo lugar en sesiones del 11[8] y 19[9] de septiembre, 21 de octubre[10] y 16 de diciembre[11] siguientes.

5. El 30 de enero de 2014, el juzgado de conocimiento emitió decisión condenatoria contra los procesados[12] por los punibles de utilización ilegal de uniformes e insignias en concurso con constreñimiento ilegal y los absolvió de los ilícitos de secuestro simple agravado, extorsión tentada y simulación de investidura o cargo, negándoles la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En esa medida, los condenó a las penas principales de 70 meses de prisión y multa de 70 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. Al mismo tiempo, les negó la suspensión de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.

6. Inconformes con la sentencia de primer grado, el delegado de la Fiscalía y el representante legal de las víctimas interpusieron recurso de apelación del que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que, mediante decisión de 5 de febrero de 2018[13], confirmó con modificaciones el fallo de primer nivel en el sentido de condenar a los procesados por los delitos de secuestro simple agravado y extorsión agravada tentada, los dos bajo la circunstancia de mayor punibilidad de coparticipación criminal, y declaró la prescripción de la acción penal generada con el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias.

En virtud de lo anterior, el Tribunal redosificó la sanción impuesta, para imponerles a los procesados una pena principal de 570 meses de prisión, multa de 32.147,1 SMLMV al momento de los hechos, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Negó por improcedente la prisión domiciliaria y expidió las consecuentes órdenes de captura en contra de todos los sindicados. Así mismo, advirtió que contra la anterior determinación procedía el recurso extraordinario de casación.

7. Dentro de los términos legales dispuestos, el defensor conjunto de todos los procesados promovió recurso extraordinario de casación. La demanda presentada para sustentarlo fue inadmitida por la Sala mediante auto AP1640 de abril 30 de 2019[14].

8. El defensor acudió al mecanismo de insistencia con el fin de lograr la admisión del libelo[15], a lo cual no accedió el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal[16].

''>9. Mediante decisión STC15017 de noviembre 1° de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación concedió la acción de tutela presentada por el sentenciado J.D.O.O.> amparando su derecho a la doble conformidad judicial, por lo que dejó sin valor y efecto la providencia inadmisoria de esta Sala y la “notificación de la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá”''>, ordenándole a esta última corporación judicial “proceda a notificar nuevamente al acusado de la decisión emitida en su contra, con indicación de los recursos procedentes”[17]>.

''>10. En cumplimiento de la orden tutelar, con auto de 8 de noviembre de 2019 el magistrado ponente de la colegiatura de segunda instancia dispuso informar a las partes que contra la sentencia de 5 de febrero de 2018 “procede la impugnación especial de primera condena emitida en segunda instancia, conforme lo señaló la Corte Suprema de Justicia en reciente jurisprudencia, auto de 3 de abril de 2019, AP1263-2019, radicado 54215, y el recurso extraordinario de casación”[18]>.

11. Dentro del término dispuesto, el defensor de O.A.P.[19] y el procesado Y.C.P.[20] presentaron sendos escritos por medio de los cuales promueven impugnación especial contra el fallo de segunda instancia. Surtido el traslado a los no recurrentes, no se recibió pronunciamiento alguno[21].

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Destaca, en primer lugar, no estar de acuerdo con la petición de condena de la fiscalía por los delitos de secuestro simple y extorsión en la modalidad de tentativa en contra de todos los procesados, con fundamento en los medios de prueba obtenidos, principalmente de carácter testimonial.

''>Lo anterior, en cuanto lo que de ellos se...

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