SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-01350-01 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888406

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-01350-01 del 23-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002021-01350-01
Fecha23 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3530-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3530-2022

Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-01350-01

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación que se formuló frente al fallo proferido el 21 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela que promovió Miguel Alfredo Ledesma Chavarro contra el Consejo Superior de la Judicatura.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclamó la protección de su garantía al debido proceso, que dice vulnerada por la autoridad accionada, por lo que pidió que se le ordene que «conforme la lista oficial de auxiliares de la justicia, en la modalidad de “Curador Especial” …».


2. Como soporte de tales pretensiones, expresó el promotor que, en su condición de Notario Primero del Círculo de Buga reclamó a la accionada, en dos oportunidades, «el envío… de la lista de curadores especiales conformada y la tarifa de honorarios para tales auxiliares de la justicia, y así poder cumplir en debida forma el proceso o trámite notarial consagrado… especialmente [en] el art. 2.2.6.15.2.3.4 del Decreto 1664/2015», toda vez que «por falta de esa lista de curadores especiales y su tarifa de honorarios, en [esa] notaría no se ha podido cumplir a cabalidad el debido proceso para el trámite de lo que ordena aquella normativa», pero que en «[a]mbas solicitudes fueron negadas…».


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho dijo carecer de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que «no ha intervenido en los hechos y situaciones que expone la parte actora como causantes de la vulneración de los derechos fundamentales que se invocan».


2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura destacó que «acorde con la normatividad… se considera que el [accionante] puede proceder a designar un curador conforme a las facultades que la ley le otorga, razón por la cual ningún derecho fundamental puede haberle sido vulnerado».



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo negó la protección pedida, por cuanto el promotor «cuenta con otro medio de defensa judicial cual es la presentación de una acción de cumplimiento, la cual está prevista en el artículo 87 de la Constitución Política y reglamentada en la Ley 393 de 1997…».


LA IMPUGNACIÓN


El gestor reiteró sus alegaciones iniciales, enfiladas a predicar que la autoridad enjuiciada ha incumplido con su obligación legal de crear una «lista de curador especial».


Adicionó que «el derecho fundamental que h[a] venido reclamando es el debido proceso, especialmente el notarial, y para que este derecho constitucional y fundamental pueda ser una realidad, se requiere del nombramiento de los curadores especiales de que tratan el Decreto 1664/2015 y los arts. 169 y 170 del Código Civil»; y que «una de las formas de conculcar el debido proceso por la entidad accionada, es a través de su omisión en hacer el trámite para la creación de esas listas, camino omisivo por el que se impide que el trámite notarial de que trata la Subsección 3 de ese Decreto 1664/2015, se haga en debida forma por los notarios…».


CONSIDERACIO...

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