SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00116-01 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901452273

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00116-01 del 30-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00116-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3893-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3893-2022

Radicación n.° 11001-02-04-000-2022-00116-01

(Aprobado en sesión virtual de treinta de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta por los convocantes frente a la sentencia de 15 de febrero pasado, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte, en la acción de tutela promovida por Olga Lucía Carta Martínez, J.M.M.Q. y E.A.B.B. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial (Sala Penal) y los Juzgados Tercero y Cuarto Penales del Circuito de conocimiento, todos de Sincelejo. Al rito fueron vinculados los partícipes e interesados en el asunto que suscita la presente queja.


ANTECEDENTES


  1. Los gestores del amparo deprecaron, mediante apoderado, la protección a sus derechos fundamentales «DE DEFENSA, CONTRADICCIÓN Y DEBIDO PROCESO», presuntamente conculcados por los juzgadores encausados, dentro del dossier punitivo n.° «2019-01141», el cual se surte respecto a ellos por el punible de «peculado por apropiación».


Y en concreto, se ordene restar valor a las determinaciones allí tomadas.


  1. Son hechos relevantes, los que a continuación se develan:


    1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de conocimiento de Sincelejo, quien adelanta el expediente arriba descrito, a través de auto de 21 de julio de 2021, proferido en audiencia preparatoria, dispuso remitirlo con destino al paginario n.° «2018-00363» que tramita su par despacho Tercero ídem contra los aquí promotores, por el mismo delito referido a espacio y el de «falsedad material en documento público». Lo anterior, luego de acceder a la «conexidad procesal» solicitada por el defensor técnico en dicha diligencia.



    1. El estrado judicial receptor (el Tercero Penal) rehusó la cognición conjunta de ambos consecutivos en interlocutorio del día 29 siguiente, en el cual optó por enviarlos al Tribunal Superior; corporación esta que en virtud de su Sala Penal hubo de devolver las actuaciones al Juzgado Cuarto con providencia de 20 de septiembre posterior, al esgrimir que era la dependencia que debía asumir la dirección de los dos procesos.

    2. Finalmente, se tiene que el mencionado despacho Cuarto dejó sin efectos, en determinación del día 28 postrero, lo decidido el 21 de julio, tras esgrimir que los expedientes han de agotarse «por cuerdas separadas».



    1. Los tutelantes criticaron, en síntesis, que con sus resoluciones el tribunal y el juzgado cuarto repelidos pasaran por alto la necesidad del conocimiento conexo de ambos decursos punitivos y, por ende, lo previsto en el artículo 52 de la ley 906 de 2004. Adujeron que no tienen otro camino para demostrar el desacierto de tales falladores.


LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


  1. Los dispensadores de justicia fustigados (juzgados tercero y cuarto penales) se opusieron separadamente al éxito de la clama, por ausencia de vulneración y pertinencia de sus proveimientos.



  1. La fiscalía compareciente en el plenario n.° «2019-01141» relató estarse a las resultas del debate de marras.



  1. La procuraduría adscrita al mismo proceso se mostró a favor del resguardo implorado contra el estrado cuarto, con motivo del auto de 28 de septiembre de 2021.



  1. No se produjeron más respuestas.

LA SENTENCIA IMPUGNADA


Declaró improcedente la salvaguarda, «toda vez que (…) no puede emplearse para retrotraer las etapas y trámites» del dossier punitivo n.° «2019-01141», el cual se halla en curso, máxime si en el consecutivo «2018-00363» está programada la audiencia preparatoria el 19 de febrero de la anualidad que transcurre, en donde la parte actora podría perseverar en la «conexidad» pretendida.


LA IMPUGNACIÓN


Fue intentada por los convocantes, bajo la vocería de su mandatario y en discrepancia del a-quo constitucional, bajo la reiteración de sus censuras. Insistieron en que sólo les queda este camino.


CONSIDERACIONES


  1. Al tenor del precepto 86 de la Carta Política, la tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar siempre que resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos supuestos, de los particulares, que por su connotación residual no permite sustituir o desplazar a los escenarios comunes de auxilio.


Por...

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