SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 82128 del 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901453974

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 82128 del 29-03-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha29 Marzo 2022
Número de expediente82128
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1110-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL1110-2022

Radicación n.° 82128

Acta 11


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 28 de febrero de 2018, en el proceso ordinario laboral que instauró J.E.M.M. contra la entidad recurrente, trámite al que se vinculó a ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA como litisconsorte necesario.


  1. ANTECEDENTES


Jairo Esteban Miranda Meza llamó a juicio a Colpensiones, con el fin de que se declare que es beneficiario del régimen de transición, por lo tanto, se le debe aplicar el Acuerdo 049 de 1990 como norma más favorable, en consecuencia, se reconozca y pague la pensión de vejez con una tasa de reemplazo del 90%, con el retroactivo pensional desde que adquirió el derecho hasta la fecha en que se profiera fallo, los intereses moratorios junto con la indexación; lo que resulte ultra y extra petita y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 19 de septiembre de 1950, por lo que cumplió 60 años el mismo día y mes de 2010; se afilió al ISS el 21 de diciembre de 1984 y cotizó durante más de 1250 semanas; que el último empleador aportante fue Estrella International Energy Services Sucursal Colombia.


Informó que solicitó la pensión de vejez el 2 de diciembre de 2013, pero le fue negada a través de la Resolución 52810 del 22 de febrero de 2014, sin que el actor precisara las razones de esa determinación (f.os 1 a 8, 65 a 69).


Al dar respuesta a la demanda, Colpensiones se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, admitió la fecha de nacimiento del actor y la respuesta negativa; frente a los demás dijo no ser ciertos o corresponder a puntos de derecho, por ende, estaban sometidos a lo que se pruebe en el proceso judicial.


En su defensa adujo que el promotor del proceso no cumplió el requisito de densidad mínima para ser beneficiario del régimen de transición, por lo que la norma aplicable era el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 9 de la Ley 797 de 2003; sin embargo, tampoco lo acreditó, pues solo cotizó durante 1110,34 semanas. Formuló las excepciones de falta de causa para demandar, prescripción y las que resulten de oficio (f.os 75 a 77).


Mediante auto del 7 de julio de 2014, el juez de conocimiento vinculó como litisconsorte necesario a la empresa Estrella International Energy Services Sucursal Colombia (f.° 71), dado que, según los hechos de la demanda se encontraba «implicada».


La mencionada sociedad se opuso a las pretensiones del demandante. En cuanto a los hechos únicamente aceptó que fue el último empleador con quien el actor cotizó al sistema de pensiones; frente a los restantes dijo no constarle.


En su defensa expresó que era un hecho de público conocimiento que para las empresas del sector petrolero el llamamiento a la afiliación obligatoria a pensiones se hizo a partir del 1 de octubre de 1993, por lo que no podía afirmarse que omitió el deber de afiliar o pagar de los aportes con anterioridad a tal fecha. Agregó que por los servicios prestados con posterioridad al 1 de abril de 1994 afilió al actor y pagó las cotizaciones; aclaró que las diversas vinculaciones no fueron continuas ni interrumpidas.


Formuló las excepciones previas de falta de competencia y prescripción, así como las de fondo que denominó inexistencia de las obligaciones reclamadas, inexistencia total de responsabilidad por obligación pensional, subrogación de la obligación de atención del riesgo pensional al sistema integral de seguridad social, cobro de lo no debido, falta de título y ausencia de causa jurídica para vincularla y buena fe (f.os 103 a 130)


Mediante auto del 22 de septiembre de 2015 el juzgado de conocimiento declaró no probadas las excepciones previas (f.° 215), decisión confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 2 de septiembre de 2016 (f.° 226).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 28 de junio de 2017 resolvió:


  1. DECLARAR PROBADA de manera oficiosa la excepción de petición antes de tiempo frente a la solicitud de pensión de vejez contemplada en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.


  1. DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, inexistencia total de responsabilidad por obligación pensional, subrogación de la obligación de atención del riesgo pensional al Sistema Integral de Seguridad Social concretamente a Colpensiones, cobro de lo no debido, falta de título y ausencia jurídica para vincularla y buena fe invocadas por la sociedad ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA.


  1. CONDENAR a la sociedad ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA de conformidad con el literal d) del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 a consignar a favor del señor JAIRO ESTEBAN MIRANDA MEZA en la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES los siguientes periodos previo cálculo actuarial:


DESDE

HASTA

FOLIO

# DÍAS

# SEMANAS

VLR SALARIOS

19/06/1984

04/08/1984

353,354

47

6,71428571

$900 diarios

28/04/1985

28/05/1985

418-419

30

4,28571429

$1.210,91 diarios

20/05/1987

10/06/1987

360

22

3,14285714

$118.104 diarios

11/06/1987

07/09/1987

361,362

89

12,7142857

$2,158,36 diarios

08/09/1987

26/09/1987

363

19

2,71428571

$3.311 diarios

28/10/1987

27/11/1987

364

31

4,42857143

$3.842,45 diarios

07/12/1987

10/01/1988

365-367

35

5

$2.211,88 diarios

18/01/1988

25/01/1988

368

8

1,14285714

$4.222 diarios

26/01/1988

21/03/1988

369,370

56

8

$2.300 diarios

07/04/1988

17/04/1988

371

11

1,57142857

$3.827 diarios

18/04/1988

22/05/1988

372,373

35

5

$2.423 diarios

23/05/1988

26/05/1988

374,375

4

0,57142857

$2.423 diarios

18/06/1988

31/12/1988

376,378

197

28,1428571

$3041 diarios

16/02/1989

03/05/1989

379,380

77

11

$2.930 diarios

07/06/1988

11/07/1988

381-383

35

5

$2.432 diarios

12/07/1989

15/08/1989

384-385

35

5

$2.930 diarios

16/08/1989

27/08/1989

386

12

1,7128571

$2.432 diarios

29/09/1989

03/10/1989

387-388

5

0,71428571

$2.930 diarios

08/06/1990

24/09/1990

149

49

7

$4.442,10 diarios

04/10/1990

06/10/1990

149

3

0,42857143

$3.040 diarios

07/10/1990

03/02/1991

149

117

16,7142857

$3.520 diarios

24/04/1991

09/05/1991

149

18

2,57142857

$3.520 diarios

16/07/1991

23/07/1991

149

8

1,14285714

$3.520 diarios

30/10/1991

31/12/1991

149

62

8,85714286

$5.202 diarios

21/02/1992

22/05/1992

149

92

13,1428571

$6.597 diarios

24/05/1992

22/06/1992

149

28

4

$5.117 diarios

23/06/1992

22/08/1992

149

59

8,42857143

$6.597 diarios

03/10/1992

14/10/1992

149

12

1,71428571

$6.597 diarios

01/01/1993

16/03/1993

149

76

10,8571429

$6.597 diarios

17/03/1993

04/04/1993

149

18

2,57142857

$6.693 diarios

05/04/1993

22/04/1993

149

18

2,57142857

$ 8.246 diarios



  1. CONDENAR a la sociedad ESTRELLA INTERNATIONAL ENERGY SERVICES SUCURSAL COLOMBIA a reconocer y cancelar a COLPENSIONES y a favor del señor J.M.M. los siguientes aportes, con los respectivos intereses de mora (art. 23 de la Ley 100 de 1993), ya que tenía la obligación de realizar la respectiva cotización:


DESDE

HASTA

FOLIO

# DÍAS

# SEMANAS

VLR SALARIOS

12/01/1994

10/04/1994

149

88

12,5714286

$10.110 diarios

23/04/1994

25/04/1994

150

3

0,42857143

$12.680 diarios

20/07/1994

30/07/1994

150

...

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