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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56177 del 23-03-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2022
Número de expediente56177
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP897-2022

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP897-2022

Radicación 56177

Acta No. 66

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Vistos:

Decide la sala el recurso de impugnación especial interpuesto por la defensora de F.T.C., contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante la cual condenó a su asistido por primera vez en segunda instancia como autor del delito de abuso de circunstancias de inferioridad.

Hechos:

Como fueron presentados en el escrito de acusación los expuso el tribunal en la sentencia impugnada:

"Los hechos históricos y jurídicamente relevantes por los cuales se formula acusación en contra de F.T.C., identificado con cédula de ciudadanía número 79.345.358, nacido el 03 de marzo de 1965, en Bogotá, Cundinamarca, de 1.80 centímetros de estatura, profesión asistente operario SITP Bogotá, dan cuenta de acuerdo a los elementos materiales probatorios y evidencias físicas allegadas, que el señor F.T.C., en el municipio de Contratación el día 16 de septiembre del 2014, logró que la señora B.T.A., (Q.E.P.D), hiciera una transferencia por la suma de setenta y cinco millones de pesos, de los cuales setenta y dos millones de pesos, se constituyó un CDT en el Banco Agrario de Contratación a favor de F.T.C..

Al parecer el acusado al darse cuenta de la soledad en la que habitaba la señora T.A., lo llevó a que iniciara las visitas en el año 2013, visitas en las cuales además pudo observar que la señora T.A. padecía de trastornos mentales que le impedían comprender su entorno para disponer libremente de sus bienes. El aquí acusado presuntamente logró el traspaso de la suma de dinero en la fecha indicada, abusando de la necesidad que tenía la señora B.T.A., de proteger su dinero de la DIAN, pues según los comentarios que empezaron a rondar en el sanatorio donde se encontraba internada la víctima, debían declarar renta y muy posiblemente la DIAN se quedaría con el dinero, generando estos comentarios temor en la víctima a la pérdida del dinero que muy celosamente guardaba, conllevando finalmente que se realizara el traspaso del dinero.

Con su proceder el señor F.T.C. afectó el bien jurídico del patrimonio económico, sin causa que lo justifique. Era consciente que ese comportamiento le estaba prohibido y que le resultaba exigible no abusar de esa necesidad, senectud y condiciones psíquicas para obtener provecho ilícito"''.

Actuación procesal:

El 20 de noviembre de 2017, la fiscalía única local de Simacota hizo entrega del escrito de acusación a la defensa del investigado y al apoderado de la víctima, y el 24 del mismo mes, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Oiba avocó el conocimiento del asunto. Luego, con fundamento en el artículo 541 de la ley 1826 de 2017, dispuso que la actuación permaneciera en la secretaría por 60 días a disposición de la defensa.

Vencido ese término, el 17 de mayo de 2018 se realizó la audiencia concentrada. En esta se aceptó como víctima a M.W.T. de C..

No se plantearon causales de impedimento, recusación ni nulidades.

La audiencia de juicio oral se celebró en tres sesiones, el 21 de junio, 24 de agosto y el 29 de octubre del 2018. En esta esta última fecha se profirió sentido de fallo de carácter absolutorio.

La sentencia se leyó el 22 de enero de 2019. La fiscalía y la apoderada de la víctima apelaron la decisión.

El Tribunal Superior de San Gil, al resolver el recurso de apelación, decidió revocar la sentencia absolutoria y, en su lugar, condenar por primera vez a F.T.C. a treinta y dos meses de prisión, y multa de 13.33 s.m.l.m.v, como autor del delito de abuso de condiciones de inferioridad en perjuicio de B.T.A..

Suspendió condicionalmente la ejecución de la pena.

La defensa interpuso el recurso de impugnación.

Sentencia impugnada:

Después de señalar que el tipo penal por el cual fue acusado F.T.C. exige que el sujeto activo del delito conozca las condiciones de inferioridad y que se aproveche de esa situación, sostuvo que el acusado se valió del trastorno mental que padecía su tía para lograr que abriera un certificado de depósito a término a su favor en el Banco Agrario de Contratación.

Explicó que B.T. -tía del acusado— y su hermano F., padecían la enfermedad de H. o lepra. Por esa razón recibía un auxilio, su pensión y era beneficiaria de la pensión de sobreviniente de su hermano. Con esos ingresos formó su patrimonio: lo que obtenía lo consignaba en el Banco Agrario, entidad de la que hacía personalmente retiros para su subsistencia, a donde por lo general iba acompañada de M.M. de V. y B.L., enfermera del sanatorio M. donde se encontraba.

Señaló que sobre el manejo de las cuentas por parte de B.T., M.M.V. de V. sostuvo que "ella manejaba sus cuentas aparte". Que siempre la llevaban al Banco y que "era muy estricta en sus cuentas, nunca se confiaba de uno". Era "muy reservada porque ella no permitía que nadie tocara sus cosas".

Lo mismo -explica la decisión— aseguraron M. de J.L.M., auxiliar de servicios generales del Banco Agrario, y A.A.E., quien además dijo que, por lo general, la señora M. la acompañaba al banco y en ocasiones iba el gerente del Banco o A., también funcionaria de esa entidad, a recogerle la huella y la firma para hacer el retiro.

A.E.P., asesora comercial del Banco Agrario, manifestó que B.T. siempre iba al Banco a realizar sus transacciones y cuando no podía la acercaban en silla de ruedas o en ambulancia del sanatorio M.. En otras ocasiones " pedía el favor que le lleváramos el recibo a su domicilio". Agregó que cuando se acercaba al Banco siempre la vio "consciente de lo que hacía, era una persona muy cuidadosa con su dinero".

En términos similares, se dice en la decisión, se expresó el gerente del Banco Agrario O.M.N.. Aseguró: “P. describir la cliente como tal para contestarle esta pregunta, ella era una cliente muy celosa, ella era una cliente muy cerrada en sus cuentas, muy amparada en su forma de ser y siempre que me llamaba o requería los servicios del Banco lo hacía de una forma muy formal y era la única que podía saber y preguntaba sus saldos… la cuenta siempre la manejó ella.”

El propio acusado sostuvo que ignoraba qué bienes y dinero poseía, dado que ella era "muy, pero muy reservada en sus cosas personales".

Realizado ese recuento, el tribunal se refirió a lo que denominó “la capacidad mental y el estado de lucidez de B.T..

Nuevamente se vale de la prueba para destacar que según M.M. de V., "siempre mantenía sus cosas y las recordaba bien, que era persona rígida y tomaba sus decisiones por sí misma. M. de J.L. sostuvo que la dama tenía un temperamento fuerte y "no se dejaba, digamos así, manejar de otra persona... tenía sus propias decisiones".

E.R.L., vecino y amigo de B.T., manifestó que la veía siempre garbosa, no se le olvidaba nada y la observaba siempre bien de la mente. I.C. de S., quien la conocía de años atrás porque la ayudaba en oficios domésticos, relató que la observaba "lúcida y bien, no la miraba uno que estuviera perdida de la mente ni nada".

R.I.R., auxiliar de fisioterapia del albergue -precisa la sentencia—, manifestó que B. era coherente con lo que hacía y decía.

Expuso, de otra parte, que cuando se quedó sola, su hermana W. y su hijo L. no la visitaban. A veces iba su hermano D. y de vez en cuando su sobrino F.T., quien iba de vacaciones o cuando estaba enferma y los vecinos le informaban.

Aduce que fue internada por el deterioro de salud que le causó la enfermedad de H.. En esa estadía, dice el Tribunal, “las personas que conocieron de cerca al procesado y a la anciana, dieron fe de su buen comportamiento para con esta, pues era atento y cuidaba de ella con cariño cuando la visitaba, mostrándose siempre la octogenaria muy complacida con sus visitas, al punto que les hacía saber a sus conocidos que se sentía orgullosa de él porque era el único que se acordaba de ella. Incluso cuando se sentía muy enferma les pedía que lo llamaran.”

Respecto de esa situación, el tribunal señala que I.C.S. acerca de la relación entre ellos dijo: "ella quería mucho a su sobrino porque decía que nadie más iba a verla, el único que la veía era F.. B.L.R., enfermera que atendió a B.T....

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