SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66044 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901458299

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66044 del 23-03-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 66044
Fecha23 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3989-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL3989-2022

Radicación n.° 66044

Acta 10


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por CÉSAR AUGUSTO, ELIZABETH y J.B.C., L. y RAÚL ESTEBAN ACERO BOLAÑOS y R.A.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite extensivo a las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación n.º 11001310500120200017000.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes instauraron la acción constitucional con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Refirieron que el 2 de marzo de 2020 promovieron demanda ordinaria laboral contra A.S., persiguiendo el reconocimiento y pago de la indemnización plena de perjuicios por la muerte de Basilides Bolaños Cuervo, quien, aducen, falleció en un accidente de origen laboral, asunto que correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá bajo el radicado 11001310500120200017000, que por auto de 3 de febrero de 2021 inadmitió la demanda y concedió el término de 5 días para que fueran subsanados los yerros señalados.


Indicaron que por «un error informático al momento de la programación días antes del envió de dicho memorial [subsanación], generó que la subsanación quedara en la bandeja denominada “Spam” […]» y fuera enviada solo hasta el 12 de febrero de 2021, lo que conllevó a que por auto de 16 de abril de 2021 se rechazara la demanda por no haber sido subsanada oportunamente.


En vista de lo sucedido, interpusieron recurso de reposición y en subsidio el de apelación, el 20 de abril de 2021 el a quo mantuvo incólume su decisión y el 25 de junio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali confirmó la decisión de primera instancia.


Para los tutelantes tanto el Juzgado como el Tribunal incurrieron en un exceso ritual manifiesto, porque «sacrificaron el derecho sustancial sobre el adjetivo, pese haberse indicado las correcciones y aportado los documentos […] por ende deberá permitirse la continuidad del tramite».


Adicionalmente, incurrieron en la nulidad de que trata el artículo 121 del Código General del Proceso, «dado que el proceso estuvo mas de un año sin pronunciamiento sobre la admisión, hasta que [su] apoderado realizó una solicitud de impulso procesal».


Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos solicitaron «dejar sin efectos las decisiones de rechazo de la subsanación proferidas por el Juzgado […] y el Tribunal […]» y se ordene «la admisión de la demanda o subsidiariamente la nulidad de lo actuado desde la radicación de la demanda».


La acción de tutela se radicó el 28 de febrero de 2022 y una vez subsanada la irregularidad puesta de manifiesto, se admitió mediante auto de 9 de marzo de 2022, en el que se corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja constitucional.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá hizo un recuento de las actuaciones surtidas en esa instancia dentro del litigio cuestionado y pidió que se negara el amparo porque todas se encuentran ajustadas a la ley.


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia de la providencia proferida el 25 de junio de 2021.


  1. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, «la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública» o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


A partir de ese postulado, se debe recordar que si bien la interposición de la queja constitucional no se encuentra sometida a un plazo legal, por vía jurisprudencial se ha definido que la inmediatez es un principio consustancial a la protección que brinda la acción, que debe regir su ejercicio y que, en tal contexto, la petición de amparo debe presentarse dentro de un tiempo adecuado y razonable que resulte acorde con las medidas perentorias y urgentes...

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