SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 51087 del 15-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901462838

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 51087 del 15-03-2022

Sentido del falloABSUELVE
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente51087
Fecha15 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP023-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA DE INSTANCIA


A.A. ROJAS TORRES

Magistrado Ponente

SEP 023- 2022

Radicado No. 51087

Aprobado mediante Acta Extraordinaria No. 23


B.D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


No habiendo sido acogida la ponencia del Magistrado J.E.C.V., la Sala mayoritaria procede a dictar el fallo que en derecho corresponda en la causa adelantada contra ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, ex Senador de la República acusado por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias de servidor público en concurso homogéneo y sucesivo, cohecho propio y enriquecimiento ilícito de servidor público, todos ellos en concurrencia con la causal de mayor punibilidad prevista en el numeral 9° del artículo 58 del Código Penal, referente a la posición que ocupa en la sociedad, dada su condición de congresista.


HECHOS


Fueron probados los siguientes:


Desde 2001 la multinacional Constructora Norberto Odebrecht S.A., -en adelante Odebrecht- de origen brasileño, se interesó en realizar proyectos de infraestructura de gran envergadura en Colombia, a través de filiales constituidas en el país con ese fin. Para lograr sus objetivos, a partir de 2009 replicó la metodología ideada y aplicada en países donde desarrollaba su objeto social, entre ellos Estados Unidos, Angola, Argentina, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Mozambique, México, Panamá, Perú y Venezuela, consistente en pagar, a través de su Departamento de Operaciones Estructuradas creado con ese único propósito, millonarios sobornos a funcionarios públicos competentes para tomar decisiones o para influir sobre otros servidores en la adjudicación de contratos y/o la concesión de cuantiosas ventajas económicas, vinculando para ello lobistas particulares con ascendencia social, económica y política que ayudaran al logro de los objetivos trazados, los cuales cumplieron la tarea de cooptar a los funcionarios e intermediar entre éstos y las directivas del grupo empresarial en Colombia.


En desarrollo de esas actividades, a finales de septiembre o principios de octubre de 2012 el holding contactó, a través del lobista Federico Gaviria Velásquez, al otrora S.O.N.B.B. a quien por sus vínculos sociales y políticos con congresistas de la región caribe se le encomendó la misión de asegurar la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica para amparar el de concesión 001 de 2010, celebrado por el Instituto Nacional de Concesiones -INCO- con la sociedad Ruta del Sol S.A.S., subsidiaria de Odebrecht, lo cual debía materializarse a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Ello a cambio del pago de una prebenda de cuatro mil millones de pesos.


Lo anterior por cuanto los directivos de Odebrecht tuvieron conocimiento de que se empezaba a tramitar en el Congreso de la República una reforma tributaria mediante la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público proponía la derogatoria de la Ley 963 de 2005, que introdujo al país este tipo de negocios jurídicos.


Para cumplir la tarea ilícita encomendada, O.N.B.B. buscó a su paisano y amigo de infancia B.M.E.V., entonces Senador de la República1, a quien pidió utilizar indebidamente las influencias de su cargo sobre miembros del Comité de Estabilidad Jurídica competentes para aprobar la celebración de los contratos de estabilidad jurídica, particularmente el Ministro de Hacienda y Crédito Público -M.C.S.- y otros funcionarios del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en orden a obtener la agilización del trámite y la aprobación del contrato requerido por Odebrecht para la ejecución de la concesión Ruta del Sol, segundo sector, teniendo en cuenta que hasta entonces esas carteras se habían resistido a dar su asentimiento a la solicitud.


Aceptada por E.V. la propuesta ilícita que le formulara B.B., agendó una cita con su coterráneo L.M.P.P. -funcionario del Ministerio de Comercio Industria y Turismo-, entidad a la que por mandato legal2 competía ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Estabilidad Jurídica -STCEJ-, para averiguar por el estado del trámite del solicitado desde 2010 por la firma Ruta del Sol S.A.S., recibiendo la respectiva información que luego transmitió a B.B. vía mensajes enviados por B.B..


A la par E.V. convidó a la organización criminal a su amigo y compañero de la comisión tercera del Senado de la República ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA a adelantar la misma gestión pero ante Mauricio Cárdenas Santamaría, a quien abordaron repetidamente para inquirirlo por el estado del trámite del contrato de estabilidad jurídica incoado por Odebrecht, sugiriéndole veladamente que requerían su visto bueno para que el mismo fuera suscrito por el Ministerio de Transporte, como cartera del ramo, propósito que lograron el 21 de diciembre de 2012 cuando el Comité de Estabilidad Jurídica en pleno dio su aprobación, lo que permitió la suscripción del acuerdo de voluntades el 31 de los mismos mes y año.


Para lograr este cometido, E.V. y GUERRA DE LA ESPRIELLA aprovecharon el trámite de una reforma tributaria, entre otras leyes ordinarias de contenido económico de iniciativa del Ministerio de Hacienda, cuyo primer debate debía surtirse en la comisión tercera del Senado a la que ellos pertenecían, aunado a que el hoy acusado fungía como ponente y coordinador de ponentes de la misma, lo que les daba la oportunidad de abordar al funcionario influido en escenarios naturales como las instalaciones del Ministerio o los pasillos del Congreso, sin despertar en él alguna sospecha.


Una vez la multinacional verificó el cumplimiento de la tarea por parte de Otto Nicolás Bula Bula y su grupo de parlamentarios, honró su compromiso cancelándole la suma de cuatro mil millones de pesos a través de firmas off shore con asiento principal en Panamá, los que fueron retirados por ventanilla en Colombia mediante cheques librados sin cláusulas restrictivas de la negociabilidad por éste y por José Ignacio Burgos Arguachán, de los cuales B.B. pagó a E.V. un monto de entre setecientos y ochocientos millones de pesos y éste, a su vez, entregó la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA como retribución por las gestiones adelantadas ante el Ministro de Hacienda para sacar avante el contrato de estabilidad jurídica y cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a M.P.P., por los servicios prestados con el mismo fin en el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.


Satisfechas las directivas de Odebrecht con el buen desempeño de sus lobistas y los funcionarios públicos que se adhirieron a su ilícita causa, al obtener la firma del contrato de estabilidad jurídica en el tiempo récord previsto, contactaron nuevamente a Otto Bula Bula para que, utilizando el mismo mecanismo les ayudara a agilizar la firma de una adición al contrato 001 de 2010 celebrado por la sociedad Ruta del Sol S.A.S. con el Instituto Nacional de Concesiones -construcción del tramo Ocaña Gamarra- a cambio de una coima del 4% sobre el valor total del contrato, cometido que se logró el 14 de marzo de 2014 fecha en que se suscribió el Otro sí número 6, previa actividad por parte de B.M.E.V. ejercida ante diversas autoridades públicas.


En esta segunda fase GUERRA DE LA ESPRIELLA no tuvo directa participación, limitándose a mostrar un marcado interés en los resultados de la gestión ejecutada por E.V..


Como quiera que las directivas de Odebrecht constataban la efectividad del grupo coordinado por Otto Nicolás Bula Bula, lo contrataron en una tercera oportunidad para que les ayudara a conseguir el apalancamiento requerido por la sociedad portuguesa AFA VÍAS, interesada en adquirir una parte de la participación accionaria de la Constructora Norberto Odebrecht S.A. en Navelena S.A.S., sociedad que el 13 de septiembre de 20143 había suscrito con Cormagdalena un contrato de concesión para la navegabilidad del R.M. pero a marzo de 2016 no había logrado el cierre financiero debido a la captura en Brasil y posterior condena de M.O., cabeza del grupo empresarial que lleva su apellido, lo que conllevó la pérdida de confianza del sector financiero nacional e internacional en la multinacional.


Para cumplir este tercer compromiso B.B. recurrió de nuevo a E.V. y éste a su vez a ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, quien como miembro de la comisión tercera del Senado de la República durante varios periodos había forjado buenas relaciones con representantes legales de diferentes entidades financieras, entre ellos los bancos Davivienda y Colpatria, posición que también le permitía el fácil acceso al Presidente de la Financiera de Desarrollo Nacional -FDN-, razón por la cual aceptó solícito la misión encomendada.


Para ello se reunió con C.L.d.V.B. y S.P., en su orden Presidentes de la FDN y Colpatria, ante quienes ejerció de manera indebida sus influencias como Senador de la República, para que sus representadas accedieran al otorgamiento de los créditos que requería la sociedad portuguesa AFA VÍAS para tomar la posición de Odebrecht en Navelena y, por consiguiente lograr el cierre financiero del proyecto, sin que alcanzara este cometido porque la multinacional no estuvo dispuesta a ceder la totalidad de su participación accionaria en Navelena S.A.S., hecho que impidió la recuperación de la confianza por parte del sector financiero en esta sociedad y conllevó la nugatoria de la pretendida financiación deprecada ante el mencionado funcionario por ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA a favor de AFA VÍAS.


En el interregno comprendido entre 2012 y 2017, ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA obtuvo un incremento patrimonial injustificado de $587.765.369.76.



IDENTIDAD DEL PROCESADO


ANTONIO DEL CRISTO GUERRA DE LA ESPRIELLA, identificado con la...

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