SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122549 del 10-03-2022 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122549 del 10-03-2022

EmisorSala de Casación Penal
PonenteMYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 122549
Fecha10 Marzo 2022
Número de sentenciaT 122549
Categoríacasación laboral,tutela y curatela,procedimiento laboral,derechos fundamentales y libertades públicas,trabajador en relación de dependencia,Contrato laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CUI: 11001020400020220040300

Radicación n.° 122549

STP4096-2022

(Aprobado acta n°56)


Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Doris Piñeros Gutiérrez contra la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.o 2- , por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al haber negado la existencia de un contrato laboral con BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. y otro.


Al presente diligenciamiento fueron vinculados el Juzgado 35 Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, así como las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de reproche.


I ANTECEDENTES


1.- Doris Piñeros Gutiérrez presentó demanda en contra de BMC Bolsa Mercantil de Colombia S. A. y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de que se declarara que entre las partes existió una relación laboral por los periodos comprendidos entre el 10 de enero de 2006 al 31 de marzo de 2016 y desde el 25 de julio hasta el 30 de diciembre de 2016; y los condenara al pago solidario de las acreencias salariales y prestacionales adeudadas [vacaciones, prima de servicios, cesantías, intereses a las mismas, saldos por conceptos de prestaciones, las indemnizaciones, el reembolso de los dineros que canceló por concepto de aportes al sistema general de seguridad social en salud y pensiones, pólizas, retención en la fuente, entre otras].


2.- El asunto le correspondió al Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá, el que, mediante fallo del 17 de agosto de 2018 dispuso:


PRIMERO: DECLARAR que entre D.P.G. y BMC Bolsa Mercantil de Colombia S. A. existió una relación laboral para los periodos comprendidos entre el 10 de enero de 2006 y el 31 de marzo de 2016 y entre el 25 de julio de 2016 y al 13 de enero de 2017 conforme a lo expuesto en la parte motiva.


SEGUNDO: CONDENAR a BMC Bolsa Mercantil de Colombia S. A. por las razones expuestas en la parte motiva a pagar a favor de Doris Piñeros Gutiérrez los siguientes conceptos: vacaciones […] prima de servicios [..] cesantías […] intereses a las mismas[…] indemnización de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1999 […], indemnización por despido sin justa […]-


TERCERO: CONDENAR a BMC Bolsa Mercantil de Colombia S. A, al pago de la indemnización moratoria correspondiente a la relación laboral ´por el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2007 hasta el 31 de marzo de 2016 esto es un día de salario correspondiente a la suma de $93.071,07 diarios por cada día de mora desde el 1° de abril de 2016 y hasta cuando se acredite el pago de las prestaciones adeudadas, a partir del mes 25 deberá pagar intereses de mora desde el 14 de enero de 2017 y hasta cuando se acredite el pago de las prestaciones adeudadas a la demandante.


CUARTO: CONDENAR a BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. al pago de la indemnización moratoria por el periodo comprendido entre el 25 de julio de 2016 al 13 de enero de 2017, esto es, un día de salario correspondiente a la suma de $19.230,77 diarios por cada día de mora desde el 14 de enero de 2107 y hasta cuando se acredite el pago de las prestaciones adeudadas a la demandante.


QUINTO: CONDENAR solidariamente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a pagar a la demandante las condenas determinadas en los numerales 1, 2 y 3, de acuerdo con la parte motiva de este proveído


SEXTO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción.


SÉPTIMO: ABSOLVER de las demás pretensiones a la parte demandada de conformidad con la parte motiva de este proveído.


OCTAVO: CONDENAR en costas en esta instancia a la demandada BMC Bolsa Mercantil de Colombia S. A.


3.- Las partes interpusieron el recurso de apelación y el 19 de septiembre de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de esta capital revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, absolvió a las demandadas. Al respecto, encontró acreditado que entre las partes existieron contratos de prestación de servicios, ejecutados por la actora bajo su propia autonomía y atendiendo las especificaciones técnicas del contratista.


4.- Doris Piñeros Gutiérrez incoó el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.o 2- en decisión CSJ, SL4218-2021, 30 ago. 2021, rad. 85250, no casó el fallo de segundo grado.


5.- Piñeros Gutiérrez acudió al amparo para cuestionar la anterior determinación, ya que, en su criterio, las pruebas aportadas al proceso ordinario laboral que impulsó dan cuenta de la existencia de un contrato laboral, en razón de la relación de subordinación que existió; no obstante, la accionada, por un “exceso de la ritualidad”, dejó de analizarlas. Pidió que se deje sin efecto los fallos adversos a sus intereses.


6.- El juez 35 Laboral del Circuito de Bogotá refirió que las censuras de la actora no se dirigen en contra de esa autoridad, en tanto, en primera instancia accedió a sus pretensiones.


7.- La apoderada de la empresa BCM Bolsa Mercantil de Colombia S. A. solicitó que se niegue el amparo, al sostener que las determinaciones reprochadas por la parte interesada se emitieron con apego a la ley.


8.- La magistrada ponente de la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.o 2- expuso que la acción de tutela no es la vía para remediar la incuria de las partes frente a la obligación de formular, debidamente, las herramientas que el ordenamiento jurídico les ofrece para defensa de sus derechos y tampoco puede convertirse en una instancia más, con la cual se pretenda revivir la discusión de una controversia zanjada en el proceso ordinario.


9.- El jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pidió que se desestimaran las pretensiones de la actora. En su criterio, la sentencia censurada no incurrió en ningún defecto.

II. CONSIDERACIONES


a. Competencia


10.- La Sala es competente para conocer el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002, contentivo del reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral.




b. Problema jurídico


11.- A la Corte le corresponde determinar si la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.o 2- vulneró los derechos de la parte actora, con ocasión de la decisión CSJ SL4218-2021 30 ago. 2021, rad. 85250, en la cual no casó el fallo de segundo grado, que revocó la declaración de la existencia de un contrato laboral con BMC Bolsa Mercantil de Colombia S. A. y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como el pago de las acreencias laborales correspondientes.


a. Sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


12.- En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha precisado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica ni la autonomía funcional de los jueces garantizada en la Carta Política.


13.- Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales sólo procede si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto, de manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.


14.- Entre los primeros se encuentran:


a) Que el asunto discutido sea de relevancia constitucional.


b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.


c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.


d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.


e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que...

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