SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96407 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901468030

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96407 del 16-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96407
Fecha16 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2839-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL2839-2022

Radicación n.° 96407

Acta 5


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Conforme lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Sala asume la ponencia del presente asunto.   


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante LEOPOLDO MENA FERNÁNDEZ contra la sentencia del 12 de enero de 2022 proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Leopoldo Mena López, actuando en nombre propio instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y trabajo, a fin de «evitar que se me cause un perjuicio irremediable» por parte de la autoridad judicial convocada.


Como sustento de su reclamo, y para lo que interesa a la presente acción, refirió que en calidad de apoderado de la señora L.M. de M. adelantó proceso ordinario laboral para que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes por parte del departamento de Bolívar, por el deceso de su cónyuge L.A.M.Á.; que después de más de ocho años el asunto culminó con decisión favorable y a continuación de aquel inició la ejecución de la condena; que la poderdante revocó el poder que le había otorgado por lo que solicitó al juzgado la regulación de los honorarios, que según afirma, se pactaron en un 30% del valor reconocido; que el 12 de noviembre de 2021 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena dispuso fijar como honorarios el 10% del valor por el cual se profirió el mandamiento de pago en una suma de $12.811.411, sin tener en consideración el valor total reconocido a la demandante que fue de $405.181.659, ni el porcentaje pactado por los contratantes.


Con fundamento en lo narrado solicitó ordenar a la autoridad judicial criticada «tenerme para todos los efectos legales como incidentista de regulación de honorarios profesionales, y por ende como tercero incidentista con interés legítimo en las resultas del proceso», y que se le notifiquen oportunamente las decisiones adoptadas y poder participar en la diligencias programadas en el trámite judicial; ordenar la suspensión del incidente de regulación de honorarios y que el juzgado se abstenga de entregar los dineros pagados por la entidad demandada, a la señora M. de M. y que se ordene al juzgado que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 24 de noviembre de 2021.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Con auto del 3 de diciembre de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado y vinculó a los interesados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena rindió informe, hizo un recuento de las actuaciones adelantadas por ese despacho en el declarativo que dio lugar a la ejecución dentro del radicado 2013-0076; indicó que al abogado L.M. le fue revocado el poder por parte de la demandante en ese juicio, por que solicitó la regulación de honorarios; que con auto del 26 de octubre se aceptó la revocatoria, se resolvió sobre unas medidas cautelares y se fijó fecha para resolver excepciones para el 30 de noviembre siguiente; que ese proveído fue recurrido en reposición y subsidio apelación, y luego de correr el traslado correspondiente, con auto del 24 de noviembre dispuso rechazar tales mecanismos y fijó los honorarios del incidentante en un porcentaje del 10% sobre el valor ordenado en la ejecución.


Afirma que «los profesionales que presentaron los recursos no cuentan con mandato vigente que los habilite para recurrir la providencia en mención, como se puede observar, al doctor L.M.F., su calidad de apoderado le cesó desde el momento en que fue presentado el escrito de revocatoria de poder, conforme a la directriz normativa consagrada en el...

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