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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121321 del 15-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2022
Número de expedienteT 121321
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3945-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP3945 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 121321

Acta No. 027


Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).


VISTOS



Se resuelve la acción de tutela instaurada por DORIS TRUJILLO a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 4° Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



A la acción fueron vinculadas de oficio, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado y las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal cuestionado.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. En contra de M.A.O. y D.T., el Juzgado 4° Penal del Circuito de Ibagué adelantó el proceso penal con radicado No. 73001600044420130132900 por los delitos de abuso de confianza calificado y destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado.


2. En sentencia del 8 de octubre de 2019, dicho despacho judicial condenó a las procesadas por los referidos delitos y les impuso penas de 100 meses de prisión y multa de 289.99 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y les concedió la prisión domiciliaria.


3. Contra dicha decisión su apoderado interpuso recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en sentencia del 2 de julio de 2021, modificó el fallo de primera instancia y condenó a D.T. a la pena de 79 meses de prisión y multa de 217,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuya lectura tuvo lugar, en forma virtual, el 28 de julio de ese año.


4. Según constancia secretarial del 17 de agosto de 2021, el día 13 del mismo mes y año venció el término de 5 días hábiles para que las partes interpusieran el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, sin que lo hicieran.


5. Lo anterior dio lugar a que, con oficio del 19 de agosto de 2021, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado devolviera la actuación al despacho de origen.


6. El 27 de agosto siguiente D.T. envió, al correo de la Secretaría de la Sala accionada, un mensaje en el que manifestó interponer recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 2 de julio de 2021.


7. En respuesta ofrecida el mismo día y por el mismo medio, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Ibagué, le manifestó lo siguiente:


“(…) Buenas tardes Sra. D., por medio del presente me permito informar que el proceso objeto de su correo, fue devuelto el 19 de agosto de 2021 mediante oficio No. SPA 02441 al Juzgado Cuarto Penal de Circuito de esta ciudad, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala de Decisión Penal del Honorable Tribunal Superior M.P. Dr. LUIS GIOVANNI SANCHEZ CORDOBA, una vez resuelto el recurso de apelación interpuesto por su Defensor, contra la Sentencia proferida ese Despacho el 8 de octubre de 2019, la cual se modificó sin que la misma fuera objeto del recurso extraordinario de casación.


La cual remito con este correo para su conocimiento y que fue enviada a los datos de ubicación que, en su momento, al revisar el expediente, reposan en el mismo, así como la citación a la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia.


La sentencia igualmente fue notificada a su defensor José Augusto Hernández Vargas, quien guardó silencio.”


8. A juicio del actor, el Tribunal accionado vulneró los derechos fundamentales de D.T. al no haber tramitado el recurso de casación que interpuso en ejercicio de su derecho de defensa material, configurando de esta forma una vía de hecho por defecto procedimental.


Sobre el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedencia de tutelas contra actuaciones judiciales, señaló lo siguiente:


8.1. El presente asunto tiene relevancia constitucional, pues la sentencia de segunda instancia cobró ejecutoria con desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso de la procesada, a quien se le limitó el ejercicio del derecho de defensa material.


Aseguró que la radicación del referido recurso no puede ser tildada de extemporánea, pues se enteró de la sentencia de segunda instancia al activar la búsqueda en la consulta de procesos en línea de la página web de la Rama Judicial, por lo que, a su juicio, el que por unos pocos días se hubiese vencido el termino dispuesto para la interposición de ese recurso extraordinario, obviamente no excusa la ejecutoria del fallo de segunda instancia dispuesto en su contra, bajo el criterio que su anterior defensor no instauró dicho recurso respecto de esa condena.”


8.2. Sobre el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, adujo que la actora no tiene a su disposición otro mecanismo de defensa, pues, ante la referida comunicación secretarial, quedó desprovista de la posibilidad de interponer el recurso de casación.


8.3. También sostuvo que la tutela satisface el requisito de inmediatez, pues a la fecha de radicación de la misma había transcurrido un término razonable desde que se interpuso el recurso de casación contra el fallo de segundo grado, además que resulta evidente que, a la fecha, la actora se ve perjudicada con los efectos de la sentencia.


8.4. Frente a los requisitos de carácter específico reiteró que la actuación adolece de un defecto procedimental, al no haberse dado trámite al recurso de casación promovido por la interesada, con el único argumento que días atrás se había devuelto el expediente al despacho de origen.


9. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de D.T. y, en consecuencia, se “declaren sin valor y efecto la constancia secretarial referida en precedencia, en cuyo contexto se anuncia la devolución del expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué conforme a lo ordenado en ese sentido por la autoridad accionada, ante la aludida inacción del anterior defensor, habilitándose así el trámite del recurso extraordinario de casación que legítimamente ella interpuso contra el fallo condenatorio de segunda instancia.”



TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


En auto del pasado 11 de enero, se avocó conocimiento de la acción constitucional y se ordenó correr traslado de la misma a los accionados y demás vinculados, quienes ofrecieron los siguientes informes:


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué solicitó negar por improcedente la acción constitucional promovida en su contra, al considerar que del escrito de tutela no se advierte la configuración de alguna vía de hecho.


Adujo que, en sentencia del 2 de julio de 2021, modificó la proferida en primera instancia el 8 de octubre de 2019 por el Juzgado 4° Penal del Circuito de dicha ciudad en contra de Mercedes Alvis Ospina y D.T., decisión en la que fueron resueltos los problemas jurídicos planteados por las partes e intervinientes en el proceso ordinario.


2. El Juzgado 4° Penal del Circuito de Ibagué, adujo que en su despacho cursó el proceso con radicado No. 73001600044420150132900 en contra de M.A.O. y DORIS TRUJILLO por los delitos de abuso de confianza calificado y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado y, que el 8 de octubre de 2019 profirió sentencia condenatoria.


Que el 5 de octubre de 2021 recibió la actuación del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, proveniente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que en sentencia del 2 de julio de ese año, modificó la proferida en primera instancia.


Solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional, al considerar que la misma no se dirige en su contra.


3. La Procuradora 361 Judicial Penal II de Ibagué, refirió que visto el objeto de la acción constitucional y revisados sus archivos, encontró que el 22 de julio a las 17:55 horas, recibió, por correo electrónico, la citación emitida por la...

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