SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60411 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873173

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60411 del 06-04-2022

Sentido del falloSI CASA / REVOCA SENTENCIA ABSOLUTORIA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60411
Fecha06 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1147-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


SP1147-2022

Radicación n° 60411

(Aprobado Acta No. 076)



Bogotá D.C., seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Resuelve la Sala los recursos de casación interpuestos por el apoderado de la parte civil y la Procuradora 353 Judicial II Penal de Barranquilla, contra la sentencia del 9 de abril de 2021, proferida por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que revocó la emitida el 29 de mayo de 2019, mediante la cual, el Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad condenó a Silvia Beatriz Gette Ponce por el delito de abuso de confianza calificado y agravado.


HECHOS


Silvia Beatriz Gette Ponce, fungió como rectora de la Universidad Autónoma del Caribe entre el 4 de noviembre de 2003 y el 6 de agosto de 2013, fue presidenta del Consejo Directivo, de la Sala General y del Consejo Administrativo y Financiero de la Universidad.


Entre noviembre y diciembre de 2006, A.E.S., nombrada asesora de marketing de la Uniautónoma, contactó a Pedro Eliseo Gracia Quintero y D.F.G.Z., propietario de la compañía DFG FINANCIAL SERVICES, quienes expusieron frente a la entonces rectora, Silvia Beatriz Gette Ponce, O.S.M., director financiero, Paul Eduardo García Visbal, decano de arquitectura, D.M.C., representante legal de la universidad, todos ellos miembros de la Sala General y P.P.M., secretaria general, un proyecto exclusivo y confidencial para la obtención de cuantiosos réditos en el extranjero, mediante la colocación de un capital inicial en bancos americanos o europeos que sería invertido por un operador financiero canadiense, identificado como T.F., en documentos representativos de deuda redimibles a mediano plazo.


La inversión, aparentemente, estaría destinada a procurar recursos para ampliar y modernizar la infraestructura de la Universidad Autónoma del Caribe, con ocasión de sus 40 años de fundación. Dentro de esa opción de financiamiento, según los proponentes, se requería un millón de dólares estadounidenses (USD $1.000.000) en una cuenta bancaria internacional, en cualquiera de los bancos que integraban el Top 25 de mayor prestigio, listado también aportado por los expositores, dado que facilitaban plataformas de intercambio o “Trading”. La cuenta, según ellos, podía estar a nombre de la universidad o de alguno de sus directivos.


En esa reunión, supuestamente, se acordó que Silvia Beatriz Gette Ponce ofrecía sus cuentas personales, con el fin de realizar la inversión con mayor agilidad.


El 13 de febrero de 2007, el entonces director financiero de la Universidad Autónoma del Caribe, O.S.M., en ejercicio de sus facultades estatutarias, transfirió USD$1.006.000 desde la cuenta corriente de la institución en el Banco de Crédito de Barranquilla No. 201-24002-5 con destino al Helm Bank de Miami, con lo cual se dio apertura a la cuenta corriente A/C 1040112193 en esa misma sucursal. Movimiento que fue conocido por la rectoría, dado que se requirió su aval para ello.


Para la administración de esta cuenta en el exterior, el director financiero autorizó su firma, la del representante legal y la de Silvia Beatriz Gette Ponce, como rectora del claustro educativo. Sólo ella realizó los trámites pertinentes ante el Helm Bank en Miami para disponer del mencionado producto financiero. La cuenta corriente en mención funcionaría bajo la modalidad de cuenta colectiva, esto es, cualquiera de las firmas autorizadas podía disponer de los recursos depositados, toda vez que no se exigía su concurrencia.


E. consignada la suma de un millón seis mil dólares estadounidenses (USD $1.006.000) en la cuenta corriente A/C 1040112193 que tiene la Universidad Autónoma del Caribe en el Helm Bank de Miami (Florida), la entonces rectora, Silvia Beatriz Gette Ponce, prevalida de la autorización conferida a su firma, trasladó la suma de un millón de dólares estadounidenses (USD $1.000.000) de dicha cuenta a una de su propiedad en el Wachovia Bank, también en Estados Unidos, referenciada con el No. 1010166576438.


El mencionado traslado de divisas tuvo lugar el 20 de febrero de 2007, cuando Gette Ponce libró un cheque a nombre del Helm Bank de Miami por ese valor y, a su vez el mismo banco expidió un cheque de gerencia a su favor, siendo entonces ese instrumento negociable o título valor el que la procesada depositó en su cuenta corriente personal, en el Wachovia Bank.


La rectora de la Uniautónoma comunicó a P.E.G.Q. y D.F.G.Z. que el proyecto de inversión había sido avalado por la entidad, de manera que contaba con el capital inicial que se requería para iniciar el proyecto, a fin de obtener recursos, a título de beneficios. Les informa que dicho capital se lo había entregado la universidad en calidad de préstamo y que de ello tuvieron conocimiento los órganos colegiados de la casa de estudios.


A continuación, supuestamente, se iniciaron una serie de trámites orientados a la ejecución del proyecto de obtención de recursos en el extranjero, participando de ellos Silvia Beatriz Gette Ponce, P.G.Q., D.F.G.Z. y funcionarios de la institución educativa como fueron Adriana Espinosa Solano, P.E.G.V. y Patricia Pinilla Muñoz. Al proyecto se le dio la denominación de “Proyecto Universidad Autónoma del Caribe: 40 años formando lideres para el país”.


Estando el capital depositado en la cuenta personal de Gette Ponce en el Wachovia Bank, a finales del mes de agosto de 2007, fue transferido al banco L.L. en Zurich (Suiza), donde se dio apertura de una cuenta a su nombre.


Lo anterior, según la procesada, dado que por gestiones del corredor internacional Tonny Farhat, el 4 de agosto de 2007 celebró un contrato con la empresa Trasatlantic Energy Corporation –Transaction Code: TEC-SBG/08-07/F-DIM-, dedicada al “trading”, que le exigió trasladar el capital al L.L., toda vez que, al parecer, la sociedad tenía sus movimientos de dinero en ese banco de Zúrich.

Después de supuestas negociaciones infructuosas con la empresa en mención, Silvia Beatriz Gette Ponce transfirió el USD$1.000.000 al HSBC de Hong Kong (China), en octubre de 2008, a una cuenta bancaria de propiedad de TOYOHAMA LIMITED, entidad representada por T.F., pues según este operador existían mejores programas de inversión en China y las negociaciones serían más fáciles si el dinero estaba bajo su administración directa.


Finalmente, aunque se dice que el dinero fue invertido por el ciudadano canadiense en el arriendo de unos bonos históricos en México y Alemania, por intermedio de una fundación de éste, no brindó información concreta, alegando la confidencialidad de dichas negociaciones.


Por consiguiente, a la fecha no se tiene certeza sobre la existencia de T.F., a quien nadie ha visto ni conoce su ubicación concreta, ni se tiene noticia del millón de dólares estadounidenses (USD $1.000.000) que, en febrero de 2007, Silvia Beatriz Gette Ponce, como rectora de la Universidad Autónoma del Caribe, retiró de la cuenta de la institución educativa en Miami, gracias a que había sido autorizada con su firma para administrar dicho producto financiero.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Con ocasión de la denuncia promovida por la Universidad Autónoma del Caribe, el 27 de enero de 2014 la Fiscalía 42 Seccional dispuso el inicio formal de investigación previa.1 El 8 de abril siguiente, Silvia Beatriz Gette Ponce rindió versión libre.2


2. Designado el asunto a la Fiscalía 35 de la Unidad Antinarcóticos y de Lavado de Activos3 el 20 de octubre de 2014, dio apertura a la correspondiente instrucción4. El 30 de octubre siguiente Silvia Beatriz Gette Ponce fue vinculada mediante indagatoria5 por el cargo de hurto calificado agravado. Fue escuchada en ampliación el 12 de diciembre de 20146, oportunidad en la que el ente acusador varió la imputación por el delito de abuso de confianza calificado con circunstancias de agravación punitiva.


3. El 26 de diciembre de 2014 la fiscalía resolvió la situación jurídica de la procesada mediante imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva como presunta autora del delito de abuso de confianza agravado7. Determinación confirmada en decisión del 22 de mayo de 2015 por la fiscalía delegada.8


4. Dispuesto el cierre de la investigación, mediante resolución del 14 de julio de 2015, la Fiscalía 35 Especializada acusó a Silvia Beatriz Gette Ponce como presunta responsable del delito de abuso de confianza calificado y agravado (Arts. 250-4 y 267-1 originales de la Ley 599 de 2000)9, cobrando ejecutoria el 23 de julio siguiente10.


5. Correspondió el proceso al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Causas Mixtas de Barranquilla, quien descorrió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 11 de agosto de 201611.


6. La audiencia pública de juicio se llevó a cabo en sesiones del 21 de septiembre12, 1º y 2 de noviembre13 de 2016, 114 y 215 de febrero, 516 y 617 de abril y 518 de junio de 2017.


7. El 29 de mayo de 201919, el juzgado de conocimiento profirió sentencia mediante la cual condenó a la acusada a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión y multa de setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de la libertad, tras encontrarla penalmente responsable del delito de abuso de confianza calificado y agravado.


Le negó los subrogados penales de suspensión condicional de la ejecución de la pena, prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión y libertad condicional.


La condenó, igualmente, al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, a un millón de dólares estadounidenses (USD $1.000.000), debidamente indexados a la fecha del pago o su equivalente en salarios mínimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR