SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97489 del 04-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873201

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97489 del 04-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Mayo 2022
Número de expedienteT 97489
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5547-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL5547-2022

Radicación n.o 97489

Acta 15


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que MIGUEL TIBURCIO CÁRDENAS presenta contra la sentencia que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA emitió el 8 de abril de 2022, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE GUADUAS y la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en la conciliación extraprocesal objeto de cuestionamiento.


  1. ANTECEDENTES


El convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


Manifestó el proponente, que en el año 1996, laboraba como operador de motoniveladora en la Secretaría de Obras Publicas de la Gobernación de Cundinamarca, cuando fue objeto de un despido masivo debido a la suscripción de un acta de conciliación, suscrita el 21 de julio de esa calenda, ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Guaduas.


Señaló, que en esa oportunidad se le indicó, que el trabajador había manifestado su intención de acogerse a un plan de retiro voluntario, lo cual –aseguró- no fue cierto, toda vez que no existió prueba que respaldara dicho hecho, pues no se practicó ninguna audiencia, ni se logró obtener el documento mediante el cual presuntamente manifestó su voluntad de retirarse de la entidad.


Indicó, que mediante un trabajo de investigación que realizó entre enero y febrero del 2020, encontró que la Gobernación «utilizó un acta de conciliación laboral falsa», en la que sustentó que mediante carta recibida, el extrabajador M.T.C. expresó su intención de acogerse al Plan de Retiro Voluntario; sin embargo, adujo que al preguntársele a los extrabajadores si habían sido llamados para dicha diligencia «todos afirmaban que nunca habían sido llamados para una Audiencia de Conciliación, que fueron presionados a pasar al JUZGADO y firmar, para poder así recibir el pago después de ser echados».



Agregó, que en dicha oportunidad se cometieron conductas punibles, al suscribir las actas de conciliación sin los requisitos legales y, que los trabajadores despedidos han solicitado los derechos vulnerados del despido masivo, pero que la respuesta de la Gobernación de Cundinamarca siempre ha sido negativa, por ser cosa juzgada.


Conforme a lo anterior, solicitó que se conceda el resguardo implorado y, en consecuencia, se declare la nulidad del acta de conciliación suscrita el 17 de julio de 1996, y se ordene reconocer los daños y perjuicios, «por fraude procesal», o de forma subsidiaria, se le pague la pensión de vejez y la liquidación de sus salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, liquidadas por los 26 años que lleva fuera de la Institución.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 28 de marzo de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, admitió la acción de tutela instaurada por el quejoso y ordenó enterar a las autoridades accionadas y vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Guaduas, manifestó que las actas especiales de conciliación llevadas a cabo el 17 de julio de 1996, se encuentran archivadas. Explicó que en razón al plan de restructuración del Departamento de Cundinamarca se adoptó el Plan de Retiro Voluntario del empleado en el cargo de operador de motoniveladora de la Secretaría de Obras Públicas y, que no existe vulneración a las garantías fundamentales del accionante, pues las actuaciones se encuentran ajustadas a derecho.


La Gobernación de Cundinamarca solicitó negar las pretensiones formuladas, por carecer del presupuesto de inmediatez, por carencia total de objeto, inexistencia de perjuicio irremediable y cosa juzgada material.


Explicó, que en el año 1996, se ofreció un Plan de Retiro Voluntario a los trabajadores oficiales de la Secretaría de Agricultura y de Obras Públicas, llevado a cabo por la entonces gobernadora del Departamento de Cundinamarca, de acuerdo a las facultades otorgadas por la Asamblea Departamental, mediante Ordenanza 01 de 1996; que en...

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