SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002022-00044-02 del 21-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002022-00044-02 del 21-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122140002022-00044-02
Fecha21 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4760-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente



STC4760-2022

Radicación nº 50001-22-14-000-2022-00044-02

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 10 de marzo de 2022 proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la tutela que R.G.L. le instauró al Juzgado Tercero Civil Municipal, a la Fiscalía 43 Seccional y a la Inspección Séptima de Policía, todos de la misma urbe, y a E.Y.A.A..


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, exigió la protección de los derechos a la «denegación de justicia», «vivienda», «debido proceso», «acceso a la administración de justicia», «defensa», «contradicción» y «seguridad jurídica», para que se ordenara a las autoridades enjuiciadas suspender «la diligencia de entrega (…) comisionada al Inspector Séptimo de Policía de Villavicencio para el día 23 de febrero de 2022 a las 10:00 a.m.» y el proceso nº 2018-00121, «toda vez que está en curso un proceso penal por usura, abuso en condición de inferioridad y estafa» contra E.Y.A.A..


En compendio, sostuvo que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio, el 5 de diciembre de 2018 acogió las pretensiones (5 dic. 2018) en el pleito que A.A. promovió en su contra (rad. 2018-00121) y, en consecuencia, dispuso la entrega real y material del predio identificado con M.I. 230-88463 ubicado en la “calle 5B#25-46 4ta etapa, conjunto residencial los cerezos multifamiliar”, para lo que comisionó a la Alcaldía de esa localidad (9 sep. 2021), quien remitió las diligencias a la Inspección Séptima Urbana de Policía para que emprendiera la gestión -oficio 1030-19.18/4807-.


Manifestó que el 27 de febrero de 2017 suscribió con E.Y. “escritura de compraventa con pacto de retroventa nº 1051” del fundo objeto de ese litigio, empero, se “aprovechó de [su] estado de necesidad, de [su] ignorancia (…), de [su] falta de conocimiento y (…) de [su] condición de inferioridad”, puesto que la heredad “tiene un valor comercial de $220’000.000 y no de $70’000.000 como se puso amañadamente e ilegalmente (…), que lo único que muestra es el detrimento de [su] patrimonio y el enriquecimiento sin causa”.


Adujo que se atrasó en el pago de los intereses del préstamo y Aguilar Abril inició la lid criticada; no obstante, le “daba plazos” para que no acudiera a “notificar[se a] ejercer su derecho a la defensa (…) para de esa forma seguir con la actuación a sus espaldas y sin tener obstáculo alguno”.


Señaló que, por lo anterior, el 7 de mayo de 2019 denunció penalmente a E.Y. ante la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio por los delitos de “estafa, abuso de condiciones de inferioridad y usura”; sin embargo, el ente acusatorio “pese a los constantes requerimientos (…) no ha tenido mayor avance y está perjudic[ándolo] enormemente, pues claramente la justicia le dará la razón y ordenará deshacer la escritura de compraventa y todas las actuaciones provenientes de ella por ilegal[es]”.


Añadió que para el “23 de febrero de 2022 a las 10 a.m.” se programó la “entrega real y material del inmueble” lo que quiere decir que “contin[úan] ilegales [las] actuaciones”.


2.- La Inspección Séptima de Policía afirmó que “en cumplimiento de la orden judicial emanada por el Juzgado Tercero Civil Municipal (…) mediante despacho comisorio nº 052 del 9 de septiembre de 2021, fijó fecha para la diligencia de entrega para el día 23 de febrero de 2022”, pero llegado el día, se enteró de la medida provisional decretada por el Tribunal Superior de Villavicencio con ocasión a esta salvaguarda y, por ende, la “suspendió en el estado que se enc[ontraba] (…) deja[ndo] constancia de ello en el acta”.


El Juzgado Tercero Civil Municipal se opuso al ruego porque no se satisfacen los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez y resaltó que el 28 de mayo de 2019 el quejoso puso en conocimiento la “denuncia penal” aludida en el escrito genitor, empero, “el trámite (…) ha continuado teniendo en cuanta que se cumplen los requisitos legales, tales como, la escritura pública donde consta la compraventa del bien y el certificado de tradición donde consta la propiedad”.


La Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio -Unidad Fe Pública Patrimonio Económico y otras- aseveró que a su cargo tiene el “proceso nº 500016000567201901171” promovido por el actor contra E.Y.A.A., en el que ha adelantado “las indagaciones para poder establecer si esos hechos (…) pudieron existir, en que forma y quien presunto responsable, para acudir ante el...

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