SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121204 del 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121204 del 08-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121204
Fecha08 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3397-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP3397 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 121204

Acta No. 21



Bogotá D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022)



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL, a través de apoderado, contra la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



A la acción fueron vinculadas de oficio las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso que se cuestiona.





ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. La Fiscalía 22 de Extinción de Dominio de la ciudad de Bogotá, tuvo a cargo la actuación con radicado No. 11001312000220160000801 en relación con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-393585 de propiedad de la ciudadana francesa ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL, en el que funcionaba el centro comercial Pasaje Comercial de la Sabana.


2. Mediante resolución del 31 de agosto de 2015, la Fiscalía fijó provisionalmente la pretensión de extinción de dominio sobre el citado inmueble, a la vez que dispuso su embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, al encontrar acreditadas las causales previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, por haberse destinado como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas, concretamente, para la permanente comercialización de celulares hurtados.


3. El 17 de noviembre de 2016, la Fiscalía elevó requerimiento de procedencia de extinción de dominio contra el referido inmueble, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que luego de agotar las etapas procesales correspondientes, en sentencia del 31 de marzo de 2017 decretó la extinción del derecho de dominio.

4. Determinación contra la cual la agente del Ministerio Público y la actora A.E.S.G. interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que, en sentencia del 25 de octubre de 2021, confirmó el fallo recurrido.


5. La accionante a través de apoderado, acude a este mecanismo constitucional en aras de que se dejen sin efecto las referidas decisiones judiciales. Para el efecto explicó que:


5.1. Adquirió el inmueble mediante escritura de sucesión No. 607 del 14 de febrero de 1990.


5.2. En atención a que tiene asentada su residencia en Francia, celebró contrato de mandato con el abogado R.H.M. para que administrara el inmueble, quien a su vez delegó su administración a la Inmobiliaria ABG Consorcio Inmobiliario S.A, sociedad que celebró contrato de arrendamiento sobre el mismo con el Centro Comercial de la Sabana.


5.3. Pese a la prohibición expresa de subarrendar, el Centro Comercial dividió el inmueble en 78 locales comerciales y los subarrendó a diferentes personas.


5.4. Luego la administración del inmueble fue asignada a la inmobiliaria Invermetros S.A, que cambió los contratos de subarrendamiento por 78 contratos de concesión de módulos.

5.5. En las diligencias de registro y allanamiento realizadas por la Fiscalía los días 17 de febrero y 15 de abril de 2015, únicamente se encontraron dispositivos hurtados en el 18% de los locales comerciales ubicados en el pasaje comercial.


5.6. La actora padece del síndrome de “Boderline”.


6. Considera que las decisiones de primera y segunda instancia proferidas al interior del referido proceso vulneran sus derechos fundamentales, por las siguientes razones:


6.1. Fueron valorados elementos materiales probatorios obtenidos en diligencias de registro y allanamiento cuya ilegalidad fue decretada por el juez de control de garantías.


6.2. La decisión de extinción de dominio operó sobre todo el inmueble aun cuando las actividades ilícitas se desarrollaban en algunos de los locales comerciales que lo componían y no en su totalidad.


6.3. La actora actuó con la máxima diligencia en la administración de su inmueble, pues, ante su imposibilidad de permanecer en Colombia, confirió poder a un abogado de alto reconocimiento, sin que durante 20 años se presentara problema alguno. Además, las inmobiliarias a las que se delegó su administración también son de elevado reconocimiento en el mercado.


En razón a lo anterior, mal pudo reprochársele, como se hizo en las decisiones cuestionadas, el que se haya sustraído de la administración del inmueble y solo se haya beneficiado de los réditos que le producían los arriendos.


6.4. No se tomó en consideración que en el contrato de arrendamiento con el Centro Comercial la Sabana se pactó como cláusula el que el bien debía ser destinado a actividades lícitas.


6.5. El reproche debió centrarse en los arrendatarios de los locales comerciales o incluso, sobre quienes con ellos celebraron los respectivos contratos de arrendamiento, más no en la dueña del inmueble quien no tenía conocimiento de la destinación ilícita de algunos de los establecimientos que allí funcionaban.


7. Sobre los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales dijo lo siguiente:


7.1. El asunto debatido tiene relevancia constitucional, pues fueron vulnerados derechos de carácter fundamental como el debido proceso, acceso a la administración de justicia y buena fe.


7.2. Adicionalmente se satisfacen los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, pues las decisiones cuestionadas son recientes y, además, no tiene a su disposición otro mecanismo de defensa judicial.

7.3. En punto a los requisitos de carácter específico señala, que, conforme a la argumentación ofrecida, las decisiones cuestionadas adolecen de los defectos fáctico y sustantivo, pues se fundamentaron en pruebas obtenidas con violación a garantías fundamentales, esto es, aquellas recaudadas en las diligencias de registro y allanamiento que fueron declarados ilegales, y porque además, “aplicó una forma de responsabilidad objetiva a la titular del derecho de dominio.”


8. Por todo lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se revoque la sentencia proferida el 25 de octubre de 2021 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, para que, en su lugar, se profiera una nueva sentencia en la que:


“(i) Sobre la validez de las pruebas, solo se refiera a los locales comerciales que fueron allanados y cuyas pruebas específicas no hubieran sido declaradas ilegales.


ii) Sobre el aspecto subjetivo, valore la buena fe de ANNE EMANUELLE SÁENZ GARREL a la luz de su situación personal de extranjera, su lugar de residencia, su confianza legítima depositada en terceros administradores y la conducta esperable en las relaciones internacionales y en la inversión extranjera.


iii) Sobre la proporcionalidad se limite a pronunciarse sobre los establecimientos de comercio ubicados en los locales en los cuales realmente se encontraron elementos provenientes de presuntos delitos.”



TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


En auto del 13 de diciembre de 2021, esta Sala admitió la acción constitucional y dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La Procuradora 320 Judicial II Penal de Bogotá, explicó que intervino en el proceso de extinción de dominio que cuestiona la actora, donde no solamente presentó alegatos a su favor, sino que interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida en primera instancia por considerar, que no se encontraban acreditados los presupuestos para despojar a la señora A.E.S.G. del derecho de dominio del inmueble.


A su juicio la presente acción de tutela está llamada a prosperar y en razón a ello, comparte con la accionante los siguientes argumentos:


1.1. Se adoptó una decisión gravosa frente a la totalidad del inmueble, pasando por alto que no todos los locales comerciales se encontraban destinados al ejercicio de actividades ilícitas y que, además, muchos de los registros y allanamientos que sobre ellos se realizaron fueron declarados ilegales.


1.2. Que contrario a lo asegurado por las autoridades judiciales accionadas, las actividades ilícitas que se desarrollaban en algunos locales comerciales, como es la venta de equipos móviles hurtados, no eran de fácil detección para ningún administrador y menos aún para la propietaria del inmueble.


1.3. La valoración probatoria en el presente asunto estuvo sesgada, pues no se tomó en consideración la situación en que se encontraba la accionante respecto del inmueble, exigiéndosele un comportamiento que trasciende a la diligencia y cuidado que debe observar un buen padre de familia.


1.4. Tampoco se tuvo en cuenta que la actora acreditó su imposibilidad de gestionar de manera directa sus negocios en Colombia, pues siempre ha residido en París, no tiene conocimiento del idioma español y padece una dolencia psíquica.


1.5. Reprocha que el Tribunal entendiera como prueba de su desinterés y ánimo de lucrarse, la declaración rendida por la actora -asistida por un traductor-, en la que explicó que únicamente viajó al país cuando así lo requería para suscribir los contratos de mandato, imponiéndole la carga de soportar la extinción del derecho de dominio por conductas punibles que ella desconocía eran realizadas por terceros quienes además no eran sus mandatarios y que estaban ocupando pequeños espacios de dicha propiedad en virtud de unos contratos de concesión o subarriendo que fueron otorgados por el arrendatario, sin su consentimiento.


1.6. De todo lo anterior concluye, que el Tribunal pasó por alto los postulados de buena fe y confianza legítima, al desconocer que la actora i) entregó la administración de los bienes, ii) los viajes a...

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