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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57957 del 06-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57957
Fecha06 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP1167-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



SP1167-2022

Radicación n.º 57957

CUI: 15238600021220170118901

Acta No. 76


Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).



  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala el recurso de impugnación especial interpuesto por el defensor de FERNANDO ALBERTO GUERRA CONTRERAS contra la sentencia del 31 de octubre de 2019 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual revocó la providencia absolutoria del 13 de marzo de 2017 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Duitama, y en su lugar condenó al procesado por primera vez como determinador del delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa.


II. HECHOS


1. FERNANDO ALBERTO GUERRA CONTRERAS y Y.P.S.R. sostuvieron una relación de pareja durante 6 años, fruto de la cual tienen hoy una hija menor de edad. La relación entre ambos transcurrió de manera pacífica, hasta que Yeimy Paola Sanabria Rojas decidió terminarla e inició un noviazgo con L.A.D.F., en el año 2017. Dicha situación encolerizó a GUERRA CONTRERAS, quien empezó a acosarla, amenazarla y además agredió físicamente a su nueva pareja.


2. Aproximadamente a las 2:00 de la mañana del día 9 de julio de 2017, mientras Y.P.S.R., se desempeñaba como vigilante de la Casa Santillana del municipio de Tibasosa, fue atacada por L.A.R.A. alias "P.L., quien le causó graves heridas con arma blanca. El agresor fue posteriormente capturado y la víctima se salvó de morir gracias a la oportuna atención médica.


3. Luis Alexander Rosas Ayala fue condenado por estos hechos, tras la suscripción de un preacuerdo con la Fiscalía, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama dentro del proceso penal número 2017-00302. R.A. señaló que FERNANDO ALBERTO GUERRA CONTRERAS le ofreció una suma de dinero a cambio de que atentara contra la vida de su ex compañera sentimental Y.P.S.R..


III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


4. El 4 de agosto de 2017 el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa legalizó la captura de FERNANDO ALBERTO GUERRA CONTRERAS; declaró legalmente formulada la imputación hecha por la Fiscalía en su contra por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa a título de determinador, conforme los artículos 104A literal a) y 104B literal c) del Código Penal; y decretó la detención preventiva del procesado en centro carcelario1.


5. Ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama se celebró la audiencia de formulación de acusación el 30 de octubre de 20172, la audiencia preparatoria el 6 de abril de 20183 y la de juicio oral los días 17, 18 y 19 de julio del mismo año, en cuya última sesión se anunció el sentido del fallo absolutorio en favor del procesado4.


6. El 18 de octubre de 2018 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama profirió la sentencia absolutoria a favor de FERNANDO ALBERTO GUERRA CONTRERAS, decisión que fue apelada por la Fiscalía, el Ministerio Público y la representante de la víctima5.


7. El 31 de octubre de 2019, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo revocó la sentencia apelada, y en su lugar condenó a F.A.G.C. como determinador del delito de feminicidio agravado en el grado de tentativa y le impuso la pena de 250 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 20 años. Además, el Tribunal negó al sentenciado la concesión de la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria6. Contra esta decisión el defensor de GUERRA CONTRERAS interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación7.


8. El 3 de marzo de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió imprimirle el trámite del recurso de impugnación especial a la demanda de casación presentada por el defensor de F.A.G.C., y en consecuencia, ordenó regresar la actuación al Tribunal de origen, con el fin de que se corriera traslado a los no recurrentes8, quienes decidieron guardar silencio9.


IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA


9. La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo determinó que F.A.G.C. es responsable de la comisión la conducta de feminicidio agravado en grado de tentativa a título de determinador 10.


10. En primer lugar, el Tribunal estableció que la conducta de feminicidio agravado, en el grado de tentativa, se materializó conforme a los artículos 27, 104A literal a) y 104B literal c) del Código Penal.


11. En efecto, el Tribunal encontró probado que el 9 de julio de 2017 mientras se desempeñaba como guarda de seguridad de la Casa Santillana del municipio de Tibasosa, la señora Yeimy Paola Sanabria Rojas fue agredida por L.A.R.A. alias "Pato Lucas", quien le propinó alrededor de 35 puñaladas y luego huyó del lugar, para posteriormente ser capturado.


12. Adicionalmente, el ad quem aseguró que se presentó la modalidad tentada del delito, por cuanto, la conducta punible no se consumó por razones ajenas a la voluntad del autor material, quien realizó todas las acciones idóneas e inequívocamente tendientes a causar la muerte de Y.P.S.R., pero ésta no se materializó gracias a la oportuna intervención médica que recibió la víctima en el Hospital Regional de Duitama.


13. Todo lo anterior estuvo sustentado en la declaración en juicio de la víctima Y.P.S.R., el informe pericial de clínica forense practicado por la médica legista L.Y.R.C. el 9 de julio de 2017 y la declaración en juicio del agresor L.A.R.A., quien por estos hechos fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama.


14. En segundo lugar, el Tribunal estableció que existieron pruebas suficientes en el plenario, que indican que FERNANDO ALBERTO GUERRA CONTRERAS, ex pareja de la señora Y.P.S.R., determinó al autor material L.A.R.A. alias "Pato Lucas" a atentar contra la víctima.


15. Así, Luis Alexander Rosas Ayala describió en su declaración en juicio que conoció a F.A.G.C. en el municipio de Tibasosa, porque éste último frecuentaba el gimnasio de propiedad de su hermano W.R.A..


16. Adicionalmente, afirmó que en razón a la cercanía que tenía con GUERRA CONTRERAS, éste le propuso de forma insistente, en más de una oportunidad, que acabara con la vida de su ex pareja Y.P.S.R. y a cambio de ello, él le entregaría la suma de dos millones de pesos.


17. El declarante señaló que el 9 de julio de 2017 se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas, cuando recordó el ofrecimiento económico realizado por el procesado, y para recibir el dinero prometido acudió al lugar donde laboraba la víctima, con el único fin de causarle la muerte. En efecto, R.A. se dirigió a la Casa Santillana y al ver a Y.P.S.R., sin mediar palabra se dirigió hacia ella y le propinó cerca de 35 puñaladas hasta que la víctima quedó inconsciente en el suelo.


18. Esto, a juicio del Tribunal demostró que la intención de R.A. era acabar con la vida de Y.P.S.R., lo cual explica su brutal ataque. Además, el móvil del autor material no fue otro que el de recibir el dinero que el procesado le había prometido por atentar contra su ex pareja.


19. En el mismo sentido, el patrullero J.A.C.C. y L.A.R.R. fueron coincidentes en afirmar que Luis Alexander Rosas Ayala les comentó en distintas oportunidades que F.A.G.C., a quien le apodaban “el Costeño” le ofreció una suma de dinero para que eliminara a Y.P.S.R..


20. Con base en estos testimonios, el juez de segunda instancia concluyó que F.A.G.C. hizo nacer la idea criminal en Luis Alexander Rosas Ayala de atentar contra la vida de la víctima, lo cual fundamenta su responsabilidad penal como determinador en la comisión del delito.


21. Asimismo, el ad quem aseguró que estaba satisfecho el requisito normativo del literal a) del artículo 104A que se refiere a haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió al crimen contra ella.


22. El Tribunal refirió que las pruebas allegadas al proceso demostraron la existencia de actos de violencia de F.A.G.C. hacia su ex pareja Y.P.S.R., luego de que ella iniciara una nueva relación sentimental, los cuales derivaron finalmente en el atentado contra su vida.


23. Estos antecedentes de violencia fueron sustentados con las declaraciones de Y.P.S.R., su nueva pareja Luis Alfredo Díaz Fonseca y la investigadora A.M.V..


24. Respecto al agravante del literal c) del artículo 104B de la Ley 599 de 2000 que consiste en haber cometido la conducta punible con el concurso de otra persona, éste fue corroborado con la concurrencia de F.A.G.C. y Luis Alexander Rosas Ayala a la comisión del delito.


25. Finalmente, frente a los testimonios de la defensa T. de Jesús Sanabria, M.S., I.T.B. y Camilo Andrés Barrera Amézquita, quienes indicaron que la situación económica del procesado era precaria para el año 2017 y que nunca lo vieron en compañía del autor material de los hechos, el juez de segunda instancia consideró que estas declaraciones, por sí solas, no desvirtúan la trascendencia de la prueba testimonial de L.A.R.A. y las demás pruebas de cargo.


26. Por todo lo anterior, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo concluyó que se demostraron los elementos objetivos y subjetivos del delito de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa y que F.A.G.C. es responsable de esa conducta punible a título de determinador. En consecuencia, lo condenó a la pena principal de 250 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Asimismo, negó al procesado los sustitutos penales de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria.


V. LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL


27. La defensa técnica de FERNANDO ALBERTO GUERRA CONTRERAS argumentó en su...

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