SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96977 del 23-03-2022
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 96977 |
Fecha | 23 Marzo 2022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL4235-2022 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
STL4235-2022
Radicación n.° 96977
Acta 10
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ORLANDO ANTONIO CAÑAVERAL ARREDONDO contra el fallo proferido el 9 de diciembre de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BELLO y el JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE de esa urbe, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el trámite criticado.
- ANTECEDENTES
El ciudadano Orlando Antonio Cañaveral Arredondo promovió el amparo con el propósito de obtener la protección a sus derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana y libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
En lo que interesa a este asunto, manifestó que A. de Jesús Cañaveral Arredondo presentó acción de tutela en su contra y de S.G., a fin de conseguir el reintegro al cargo que venía desempeñando, tras estimar que los convocados dieron por terminada la relación laboral sin mediar autorización del inspector del trabajo, pese a que gozaba de estabilidad laboral reforzada en atención a sus condiciones de salud.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de B., autoridad que, en providencia de 25 de junio de 2020, resolvió:
PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales invocados por el señor A. de J.C.A., conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, frente al señor O.A.C.A..
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena al señor Orlando Antonio Cañaveral Arredondo, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo realice todos los trámites tendientes a reintegrar al señor A. de J.C.A., al cargo que venía desempeñando, si éste no constituye ningún riesgo para su salud, o en su defecto, deberá reubicarlo en un cargo que sea compatible con su actual estado de salud.
TERCERO: La anterior orden de reintegro incluye la afiliación del señor A. de J.C.A., al Sistema de Seguridad Social Integral, así como retroactivamente, se deberá realizar el pago de los aportes desde la fecha del despido y hasta el momento en el cual se haga efectivo su reintegro, conforme la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: Se ordena al señor O.A.C.A., sufragar la totalidad de los salarios y prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo dejados de percibir por el señor A. de J.C.A., desde la fecha del despido, esto es, desde el 13 de mayo de 2020 y hasta el momento en el cual se haga efectivo su reintegro, así como el pago de la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
QUINTO: La presente tutela se concede como MECANISMO TRANSITORIO, por lo que el señor A. de J.C.A., está obligado a presentar demanda ante el J. laboral que resulte competente, en un término no superior a cuatro meses, contados desde el 01 de julio de 2020, so pena de que la presente orden quede sin efectos, de acuerdo a lo expuesto.
SEXTO: Se ordena desvincular del presente trámite constitucional a S.M.G.C., y/o la sociedad Hidrosanitaria S.O. S.A.S., Sura EPS, AFP Colfondos y Compañía de Seguros MAPFRE.
SÉPTIMO: A. al señor Orlando Antonio Cañaveral Arredondo, que en caso de desacatar la orden impartida, incurrirá en sanción en los términos del Artículo 52 del Decreto 2591de 1991.
(…)
Inconforme con la anterior decisión, la parte accionada la impugnó. En fallo de 25 de agosto de 2020, el Juzgado Segundo «Civil» del Circuito de B. determinó:
PRIMERO. DENEGAR las súplicas del accionado, señor Orlando Antonio Cañaveral Arredondo, por lo expuesto.
SEGUNDO. CONFIRMAR por lo expuesto, el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Barrio París- B. el día 25 de Junio de 2020 dentro de la acción de tutela de la referencia.
TERCERO. ACLARAR el numeral segundo del referido fallo, en el sentido de indicar que el reintegro del accionante es sí este lo desea; y de ser en un cargo diferente al que venía desempeñando, se deberá garantizar que las condiciones laborales sean acordes con sus condiciones de su salud, así como que reciba la capacitación correspondiente para desempeñar el mismo, por lo expuesto.
CUARTO. REVOCAR el numeral quinto del fallo cuestionado, para en su lugar conceder el amparo de manera definitiva, por lo expuesto.
QUINTO. Indicar al empleador- accionado- que de considerar la existencia una causal objetiva para la terminación del contrato laboral, debe adelantar el trámite correspondiente ante el inspector de trabajo, quien podrá autorizar el despido del trabajador si se demuestra que la ruptura del vínculo no obedece a una circunstancia de discriminación del trabajador, por lo expuesto.
(…)
Por su parte, A. de J.C.A. instauró incidente de desacato y, una vez se adelantó el trámite respectivo, en auto de 4 de septiembre de 2020, el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de B. declaró en desacato a O.A.C.A. y lo sancionó con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, ordenó la remisión en consulta a los Juzgados del Circuito de B.. En proveído de 6 de octubre de 2020, el Juzgado Laboral del Circuito de B. revocó la sanción y exhortó al incidentado a cumplir la orden de tutela, tras estimar:
el accionado no se ha resistido al cumplimiento de la sentencia de tutela por capricho o por desobediencia, por el contrario, ha presentado razones atendibles que lo ponen en incapacidad objetiva de cumplirla como quiera que su labor se encuentra directamente relacionado con la construcción como contratista de obras hidrosanitarias y en la actualidad no cuenta con un contrato. Adicionalmente el accionado viene cancelando los aportes al sistema de seguridad social y reanudó el pago del salario según lo afirmado por el propio tutelante.
Posteriormente, el allá tutelista interpuso un segundo incidente de desacato y, mediante auto de 7 de agosto de 2021, el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de B. requirió al incidentado para que diera cumplimiento a la orden de tutela.
En su oportunidad, el requerido informó que intentó reunirse con el actor para llegar a un acuerdo de pago, pero que el amparado se negó a ello; que ha dado cumplimiento a la orden de tutela en lo que su capacidad económica le permite, la cual se vio afectada por la pandemia; que el trabajador no se encuentra laborando y que la protección constitucional se otorgó de manera transitoria. Concluyó que no se ha resistido a acatar el fallo y citó sentencias sobre la finalidad del incidente de desacato. Por último, pidió se tuviera en cuenta su estado de salud y las enfermedades de base que pondrían en riesgo su vida ante un eventual arresto.
Luego, en proveído de 17 de agosto siguiente, se dio apertura al incidente y se corrió traslado al ahora convocante.
Orlando Antonio Cañaveral Arredondo se refirió a los argumentos expuestos anteriormente, enfatizó que la sentencia se estaba cumpliendo de manera parcial, dada sus condiciones económicas y destacó que la protección se otorgó de manera temporal, esto es, durante 4 meses para que el accionante iniciara el proceso ordinario laboral, sin que se hubiera presentado la demanda.
A través de resolución de 27 de septiembre de 2021, el juez declaró en desacato al incidentado y le impuso sanción de cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, ordenó la remisión en consulta a los Juzgados del Circuito de B..
En pronunciamiento de 6 de octubre de 2021, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B. confirmó la determinación consultada.
Alegó que no se tuvo en cuenta su buena fe, pues no se probó negligencia alguna de su parte frente a la orden de tutela y, en su sentir, no se verificó si la sanción cumplía con su fin, máxime que no se ha resistido a cumplir la orden constitucional, sino que siempre ha expresado su voluntad de pagar y que no ha sido posible porque no posee capacidad económica, toda vez que no tiene un contrato ni bienes para sufragar las obligaciones impuestas, sumado a que el incidentante no está desarrollando labor alguna. De ahí que concluyó que no se configura la responsabilidad subjetiva exigida para sancionar en desacato.
Criticó que la sanción resulta desproporcionada por su condición de salud, -diabetes, «dislipedia mixta, obesidad grado 1, arritmia no especificada en el 2.005 manejada con oblación [y] función renal estado 1 sin daño meal»-, razón por la cual concluyó que la medida de arresto pone en riesgo su vida y salud.
De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales imploradas y, en consecuencia, se revoque la orden de arresto impuesta en providencia de 27 de septiembre de 2021 y «el auto que confirma dicha sanción en consulta».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 25 de noviembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Adicionalmente, como medida provisional, ordenó al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de B. que se abstenga de librar oficios dirigidos al comandante de la Policía Metropolitana tendientes a hacer efectiva la orden de arresto y, de ser el caso, procede a comunicar a dicha entidad que, de manera temporal, no se materialice el arresto hasta tanto se defina de fondo la súplica.
El Juzgado Segundo...
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