SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123339 del 26-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873561

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123339 del 26-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123339
Fecha26 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5235-2022


GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP5235-2022

R.icación n° 123339

Acta extraordinaria No 088



Bogotá, D.C., veintiseis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Resolver la acción de tutela interpuesta por Belquis Judith Muñoz Diaz, en contra del Banco Agrario R.M., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de debido proceso y petición, trámite que se extendió a Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a la Alcaldía de Fundación, M. y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato, M..


LA DEMANDA



Los hechos fundamento de la petición de amparo, de acuerdo con el libelo, se concretan en los siguientes:



Expone B.J.M.D., que fue víctima de desplazamiento forzado y del despojo de un inmueble de su propiedad, por parte del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Dicho bien raíz se denomina “Las Margaritas”, está ubicado en la Parcela “Bejuco Prieto” de Chibolo, M., y se identifica con matrícula inmobiliaria 226-18873.



En razón de ello, solicitó a la Unidad Administrativa de

Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la restitución del predio descrito y, tal pedimento, advera, surtió todas las etapas procesales administrativas ante esa autoridad.



Agrega la demandante, que, mediante sentencia de 26 de octubre de 2016, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, presidida por un Magistrado con Función de Control de Garantías, ordenó al Banco Agrario su inclusión en los programas de subsidio de vivienda rural de los beneficiarios del derecho de restitución”.



Sin embargo, el banco agrario no ha acatado la orden del Tribunal, de incluirla en los referidos programas de vivienda rural como beneficiaria del derecho de restitución, ello, «a pesar de habérsele solicitado de manera verbal y últimamente a través de un memorial petitorio, el cual respondió negativamente alegando que ya había sido beneficiaria con una vivienda en el casco urbano del Municipio de Fundación.».



En ese orden, pretende que, a través de este medio, que se le ordene al Banco Agrario, acatar la orden de la sentencia de 26 de octubre de 2016.



2. RESPUESTAS



Aun cuando se vincularon a todas las autoridades indicadas con anterioridad, únicamente brindó respuesta en este trámite la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de su S., quien expresó que la demanda de tutela no le endilga acción u omisión alguna a esa Corporación como vulneradora de las garantías superiores de la interesada.



Explicó que, en efecto, la accionante ostenta la calidad de víctima de los delitos de desplazamiento forzado y despojo, en relación con siete parcelas de la vereda “Bejuco Prieto”, del municipio de Chibolo, M., por los cuales la Fiscalía General de la Nación llevó a cabo el proceso penal especial de Justicia y Paz, contra el ex postulado Rodrigo Tovar Pupo, alias J. 40, desmovilizado del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).



En ese contexto, relató, el 22 de noviembre de 2011 el ente acusador radicó ante esa magistratura con función de control de garantías, solicitud de restitución de tierras despojadas, con respecto a treinta y seis parcelas ubicadas en las veredas “El Encanto” y “Bejuco Prieto” del municipio de Chibolo, entre estos, el inmueble referido por la demandante; postulación que fue resuelta el 26 de octubre de 2016, la cual tomó ejecutoria el mismo día de su lectura.



3. CONSIDERACIONES


1. Conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente la Sala para conocer del presente asunto, toda vez que el reproche involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de la cual la Corte es su superior funcional.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el asunto que concita la atención de la Sala, el problema jurídico a resolver se circunscribe en determinar si el Banco Agrario R.M., ha vulnerado los derechos fundamentales de B.J.M.D., al no haberla incluido en los programas de subsidio de vivienda rural de los beneficiarios del derecho de restitución de tierras, a pesar de que ello fue ordenado en la sentencia de 26 de octubre de 2016 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.


4. De los derechos de las víctimas de despojo, usurpación y abandono forzado de tierras. Contexto a partir de la Ley 1448 de 2011 y la jurisprudencia constitucional relacionada con el tema.


4.1. El legislador estableció en la Ley 1448 de 2011 las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia C-715 de 2012, en el artículo 25 de dicha normatividad, fue consagrado el derecho a la reparación integral, en el sentido de establecer que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de esa ley.


A partir de ese contenido, la citada ley preceptúa los principios de adecuación y efectividad de la reparación, así como el enfoque diferencial y el carácter transformador con que se debe llevar a cabo el mismo.


Conforme a lo anterior, el canon citado contempla que la reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica; y que, cada una de esas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.


Tales conceptos, como lo explicó la guardiana constitucional en la providencia que se cita, «cobra[n] especial relevancia en la elaboración de este análisis, porque la restitución se erige como presupuesto fundamental de la pretensión de reparación integral.


En ese orden de ideas, el Título IV de la Ley 1448 de 2011, dispone los elementos definitorios de la reparación a las víctimas al igual que establece los procedimientos para garantizarla, y define por restitución la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley; ello, en concordancia con el artículo 72: Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley.


Explicó la Corte Constitucional, que, con relación a la restitución a favor de las víctimas, el mencionado artículo 72 establece las acciones de restitución de los despojados y determina la obligación del Estado de adoptar las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente, de manera subsidiaria. Igualmente, establece esa norma una serie de disposiciones relativas a la restitución jurídica de inmuebles, y que, el Gobierno Nacional reglamentará la materia dentro de los (6) seis meses siguientes a la expedición de la Ley 1448 de 20111.

De otra parte, huelga resaltar también los principios de la restitución que se hallan consagrados en el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, los cuales consisten en: i) medida preferente de reparación integral; ii) independencia de la efectividad o no del retorno; iii) progresividad; iv) estabilización; v) seguridad jurídica; vi) prevención; vii) participación; y viii) prevalencia constitucional.

De igual forma, en el artículo 74 el Legislador definió el despojo y el abandono forzado de tierras2, mientras que, el artículo 75 ejusdem, estipula que los titulares del derecho a la restitución son aquellas personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de la esa Ley, entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la misma, quienes, se indica, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

Luego, contiene los procedimientos de restitución y protección de terceros por la se encuentran regulados del artículo 76 al 102 de la Ley 1448 de 2011, y en estos regulan el registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente3. Mientras que, los artículos 103 a 110 regulan lo atinente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

4.2. Así, se destaca también, que en la sentencia C-715 de 2012, con sustento en su nicho citacional (CC T-025 de 2004, CC T-821 de 2007, CC T-585 de 2006, CC T-076 de 2011), la Corte Constitucional determinó:


«… la jurisprudencia de la CIDH ha destacado la conexión intrínseca existente entre el derecho a la reparación y el derecho a la verdad y a la justicia,señalando en...

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