SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 87156 del 03-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904873913

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 87156 del 03-05-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente87156
Fecha03 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1432-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL1432-2022

Radicación n.º 87156

Acta 013


Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por LUIS EDUARDO OROZCO CRUZ contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que instauró contra la ASOCIACIÓN SCOUTS DE COLOMBIA REGIÓN BOGOTÁ y, solidariamente, contra la ASOCIACIÓN SCOUTS DE COLOMBIA.


  1. ANTECEDENTES


Luis Eduardo Orozco Cruz llamó a juicio a la Asociación Scouts de Colombia Región Bogotá y, solidariamente, a la Asociación Scouts de Colombia (en adelante, Scouts de Colombia), con el fin de que se declarara que entre él y la primera de las accionadas existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 6 de mayo de 2011 hasta el 24 de octubre de 2014, en el que obró en solidaridad la segunda convocada a juicio. Asimismo, solicitó que se declarara que ese nexo terminó de forma unilateral y sin justa causa, por decisión de la empleadora y con retención ilegal de salarios y prestaciones sociales adeudadas, para la fecha de ese finiquito.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó que las demandadas fueron condenadas, solidariamente, a pagarle los reajustes de salarios, las cesantías y sus intereses, las primas de servicio, las vacaciones, todas estas con base en el salario reconocido por la empleadora, además de la indemnización por despido injusto y la moratoria originada en el impago de salarios y prestaciones sociales al término de la relación laboral. Además, pidió que se pagaran los aportes a la Seguridad Social en todos sus componentes, los parafiscales y los destinados a la caja de compensación familiar.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el jefe scout nacional lo nombró para desempeñar el cargo de jefe scout regional a partir del 6 de mayo de 2011; que desde antes de su postulación el Comité Regional y la Asamblea Scout Regional establecieron que esa labor tendría una remuneración, dadas las responsabilidades y el tiempo que se requería para su desempeño en la Región Bogotá; que, al pactarse la remuneración, se habló de que se debía formalizar por medio de un contrato de prestación de servicios, el que nunca fue firmado, de modo que no existía un contrato suscrito entre las partes, a pesar de lo cual siempre consideró que, por motivo de la realidad, este siempre fue laboral.


Sobre los elementos de ese vínculo, indica que la subordinación consta en los estatutos regionales y nacionales, pues allí aparece el cargo que desempeñaba como subordinado al jefe scout nacional; en ese orden, debía cumplir un horario, que era superior al estipulado y seguir órdenes directas del Comité Regional, así como presentar informes ante el jefe scout nacional. Además, las funciones las cumplía dentro de la organización de manera personal y directa. En cuanto al salario, la Asamblea Scout Regional, dentro de su presupuesto anual incluyó y aprobó, año tras año, las sumas de dinero para remunerarlo. Sin embargo, informa que desde el inicio del contrato no se le pagaron los salarios completos ni vacaciones o prestaciones de ningún tipo, de modo que, en el momento del despido se le adeudaban nueve meses de ese derecho. También da cuenta de que, según certificado laboral emitido por la Región Bogotá, dicho rubro ascendía a la suma de $2.750.000 para el año 2014.


Enseguida da cuenta de que, ante el reconocimiento de la deuda en el pago de sus derechos laborales, la Región Bogotá le propuso en varias ocasiones varias formas de pago de los salarios pendientes, sin incluir prestaciones sociales ni indemnización alguna, que él no estuvo dispuesto a aceptar. Adicionó que en el mes de octubre de 2014 le expuso a la Asamblea Scout Regional extraordinaria un informe sobre su gestión en la consecución de recursos para la financiación de la entidad y le expresó su difícil situación económica personal y familiar, indicándole a ese estamento que estaba en peligro su derecho al mínimo vital.


Narra que el 24 de octubre de 2014 los directivos de la Región Bogotá le entregaron la carta de terminación unilateral del contrato, expresando que la causa de esa decisión radicaba en las dificultades financieras que atravesaba la entidad. El 11 de noviembre de 2015, interpuso acción de tutela contra su exempleadora, por la vulneración de su derecho al mínimo vital. En ese trámite se le ordenó a la Asociación pagarle los salarios adeudados, pero esta no cumplió con lo dispuesto por el juez constitucional. Sin embargo, aclara que el fallo de amparo fue posteriormente anulado. A la postre, la dadora de empleo le abonó $10.000.000, a finales de marzo de 2015, con lo que afirmó que está pendiente un saldo de $9.750.000.


Al dar respuesta a la demanda, Scouts de Colombia se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció el nombramiento del actor como jefe scout de la Región Bogotá. Luego, aclara que el nivel nacional de la Asociación solo hace esa designación de los jefes regionales, por mandato estatutario, pero que es la Asamblea de cada región la que determina las facultades asignadas a ese cargo. Así pues, la sede nacional no paga salarios y ni tampoco ejerce subordinación sobre los jefes regionales. Frente al recuento fáctico de la demanda, manifiesta que no es veraz y que, en todo caso, no es la llamada a responder por las reclamaciones del actor.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de cobro de lo no debido e inexistencia de las obligaciones.


En cuanto a la Asociación Scouts de Colombia Región Bogotá, se dio por no contestada la demanda.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 25 de julio de 2018, dispuso:


PRIMERO: DECLARAR que entre LUIS EDUARDO OROZCO CRUZ y la demandada ASOCIACIÓN SCOUTS DE COLOMBIA REGIÓN BOGOTÁ existió un contrato de trabajo a término indefinido que inició el 6 de mayo de 2011 y feneció el 24 de octubre de 2014.


SEGUNDO: NO DECLARAR la solidaridad solicitada por la parte demandante respecto a la ASOCIACIÓN SCOUTS COLOMBIA (sic) por las razones indicadas en la parte motiva del presente proveído.


TERCERO: CONDENAR a la demandada ASOCIACIÓN SCOUTS DE COLOMBIA REGIÓN BOGOTÁ a pagar al demandante, las siguientes sumas.


a) La suma de $ 7.229.166 por concepto de cesantías.

b) La suma de $ 867.498 por concepto de intereses a las cesantías

c) La suma de $ 7.229.166 por concepto de prima de servicios

d) La suma de $ 4.774.304 por concepto de vacaciones.

e) la suma de $ 7.277.313 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, en los términos indicados en el art. 64 del C.S.T.

f) La suma diaria de $ 91.000 por cada día de retardo por los primeros 24 meses, esto es, desde el 25 de octubre de 2014 y hasta el 24 de octubre de 2016, que arroja la suma de $ 65.520.000 y a partir del mes 25, los intereses moratorios a la tasa máxima legal; por concepto de indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


CUARTO: CONDENAR a la demandada ASOCIACIÓN SCOUTS DE COLOMBIA REGIÓN BOGOTÁ a constituir a favor de la (sic) demandante, la reserva actuarial o título pensional a satisfacción de la entidad administradora seleccionada por el demandante, por el interregno comprendido entre el 6 de mayo de 2011 y el 24 de octubre de 2014, teniendo como IBC el siguiente:


Año 2011: $ 1.500.000

Año 2012: $ 1.500.000

Año 2013: $ 2.500.000

Año 2014: $ 2.750.000


QUINTO: ABSOLVER a la demandada ASOCIACIÓN SCOUTS DE COLOMBIA REGIÓN BOGOTÁ de las demás pretensiones.


SEXTO: ABSOLVER a la demandada ASOCIACIÓN SCOUTS COLOMBIA (sic) de todas las pretensiones de la demanda.


[…]


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver las apelaciones interpuestas por el demandante y por la Asociación Scouts de Colombia Región Bogotá, mediante fallo del 20 de febrero de 2019, revocó la decisión del a quo y, en su lugar, absolvió a la mencionada apelante demandada de todas las pretensiones.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que el debate entre las partes consistía en establecer si existió o no un contrato de trabajo que las uniera, al tiempo que aclaró que la entidad enjuiciada se oponía, al afirmar que se trató de un contrato de prestación de servicios.


En ese orden, precisó la Sala que no tenía importancia la denominación asignada por las partes al vínculo, ni que se hubiera regido por estipulaciones especiales, pues lo que configura el contrato de trabajo es la forma en que se ejecutó la prestación, es decir, aplicando la primacía de la realidad sobre la apariencia formal, de acuerdo con el artículo 53 de la CP y el entendimiento jurisprudencial y doctrinal en torno al tema. Por ende, recordó que a la parte actora le bastaba acreditar la prestación personal del servicio, en virtud de la ventaja probatoria consagrada en el artículo 24 del CST, para presumir la existencia de un vínculo laboral entre el demandante y la empresa demandada, por tanto, a esta última le correspondía desvirtuar su existencia.


Expuso el juez plural que, en el caso de autos no estaba en discusión la prestación del servicio a favor de la apelante, pues, además de que fue aceptada por esta desde la contestación de la demanda, fue parte de las consideraciones de la sentencia de primer grado, sin ser punto de apelación. En consecuencia, estableció que el actor quedó cobijado por la presunción del artículo 24 del CST, razón por la cual, consideró que debía determinar si dicha presunción fue desvirtuada o no y, establecido dicho punto, procedería al análisis de los demás aspectos expuestos por los abogados de las recurrentes en...

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