SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76632 del 03-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874057

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76632 del 03-05-2022

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente76632
Fecha03 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1472-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL1472-2022

Radicación n.° 76632

Acta 13


Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el BANCO DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 12 de septiembre de 2016, en el proceso que instauró en su contra JORGE ENRIQUE MUÑOZ PORTO.


  1. ANTECEDENTES

Jorge Enrique Muñoz Porto demandó al Banco de la República con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1º de marzo de 1985 hasta la fecha de presentación de la demanda. Así mismo, solicitó que se declarara:

[...] que padece una incapacidad laboral permanente parcial originada por una enfermedad profesional por culpa del empleador. [...] que la incapacidad permanente parcial que padece Jorge Enrique Muñoz Porto es por falta de medidas de prevención en la función cumplida por el demandante, (sic) obligarlo a cumplir funciones no atinentes a su cargo e incumplimiento de normas de Salud Ocupacional, por parte del Banco de la Republica.

Como consecuencia de lo anterior, pidió que se condenara a la demandada a pagarle $18.294.496 por perjuicios materiales en lo correspondiente a lucro cesante futuro por la enfermedad profesional que derivó en la pérdida de la capacidad laboral permanente parcial «[...] de 23.06% desde el 20 de diciembre de 2010 decretada por la ARP COLMENA hasta el 16 de abril de 2013».

Solicitó además que se ordenara el pago de $192.808.134 por perjuicios materiales en lo correspondiente a lucro cesante futuro por la enfermedad profesional que derivó en la pérdida de la capacidad laboral permanente parcial del «[...] 24.83% desde el 17 de abril de 2013 establecida por la ARP COLMENA en nueva calificación, hasta los 74 años de edad según la probabilidad de vida establecida por la Corte Constitucional» y perjuicios morales equivalentes a 100 salarios mínimos legales mensuales.

Fundamentó sus peticiones, en que trabaja para el Banco de la República desde el 1º de marzo de 1985 en el cargo de «auxiliar de clasificación y recuento» en la ciudad de Cartagena; que dentro de sus funciones no se encontraban las de «[…] cargar y desembarcar las cajas del avión que llegaba al aeropuerto», sin embargo, le correspondía junto a sus compañeros de la tesorería «[…] descargar en la infantería un camión doble troque con aproximadamente 1200 cajas de monedas de distinta denominación y peso (sic) monedas en el aeropuerto de Cartagena»; una vez llegado el camión debía cargarlas, desembarcarlas y acomodarlas en las bóvedas de reserva.

Aseguró que,

[…] el desempeño de la función de cargue y descargue se desprende de comunicación suscrita el 5 de septiembre del 2001 por la señora M.L.V.G. (E) del Banco de la República sucursal Cartagena, donde claramente se evidencia la labor que ya venían desempeñando ajena a las funciones propias del cargo.

Igualmente, mediante memorando SCT-SG-00311 del 20 de junio del 2005 suscrita por la señora M.L.V. gerente del Banco de la República sucursal Cartagena donde claramente se reitera de manera unilateral que deben desempeñar funciones ajenas al cargo.

Si bien el memorando citado anteriormente se indica que la función de cargue y descargue del avión y camión que llevaban las remesas del Banco de la República a Cartagena, sería “cuando por necesidad la institución requiera”, se volvió función permanente.

Aduce que la demandada «[…] debió comprar o contratar un montacarga para evitar utilizar a sus empleados en labores propias que deben hacerse con elementos mecánicos o en su defecto contratar personal especializado». Es decir, actuó de manera imprudente pues no previó la consecuencias que le podía ocasionar al asignarle funciones ajenas a su cargo, como es el detrimento de su salud por no estaba capacitado para «[…] cargar y descargar las cajas del avión y del camión que transportaban las remesas a la ciudad de Cartagena».

Sostuvo que «[…] la oficina de salud ocupacional del Banco de la República actuó con impericia al no prevenir a la demandada, que esa labor era propia de hacerla con elementos mecánicos como un montacarga y no con elemento humano».

Manifestó que en múltiples ocasiones junto a sus compañeros puso en conocimiento, de manera verbal, que la labor de cargue y descargue debía hacerse con elementos mecánicos, sin embargo, el banco guardó silencio y, como consecuencia de dicha labor, «[...] comenzó a padecer dolor y limitación de hombros a los arcos de movimientos y ameritó manejo con infiltraciones».

Señalo que,

El equipo interdisciplinario de la Nueva EPS que determinó origen de la enfermedad, evidenció “frecuente manipulación de paquetes de billetes y bolsas de monedas con pesos entre 20 y 17 kilos, trabajo casi siempre de pie y/o movimientos de flexoextensión y rotación del tronco frecuentes movimientos receptivos generación de pequeños traumatismos repetitivos en articulaciones y tejidos por sobreutilización o por posturas viciosas durante el movimiento.

De igual forma se lee “Récord operatorio septiembre 6/05 anestesia local liberación quirúrgica del 4to dedo mano derecha, tolera el acto. Tiene varios ingresos a urgencias por su prepagadas donde se hace diagnóstico de síndrome de túnel del carpo con electromiografía del 6 de junio del 2009 donde se evidencia el diagnóstico. Además, le hacen diagnóstico de artrosis acromioclavicular derecha y se ordena resección distal de clavícula derecha para el día 29 de julio del 2009”.

Así mismo, la Nueva EPS el 20 de febrero del 2010 dictaminó que padece las enfermedades profesionales de «[…] síndrome del túnel del carpo y bursitis y tendinitis de los hombros», el que fue notificado a Colmena ARL el 13 de abril de 2010, quien emitió un dictamen de calificación de invalidez con «[...] un 23.06% de incapacidad laboral permanente parcial».

Afirmó que, esta última pagó $27.046.360 como indemnización. Posteriormente, el 13 de abril del 2013 realizó un nuevo dictamen de calificación de invalidez, otorgándole un 24.83% de perdida de capacidad laboral permanente parcial, con ocasión de la enfermedad de origen profesional.

Indicó que, el Banco de la República no objetó los dictámenes y que existía un nexo causal entre la labor de cargue y descargue, ajena a sus funciones que inapropiadamente el empleador hizo que ejerciera y su pérdida de capacidad laboral del 24.83%.

Aseguró que, con ocasión del primer dictamen «[…] fue reubicado al cargo de auxiliar de asuntos culturales del Banco de la República Sucursal Cartagena desde el 1 de abril del 2010». Es decir, solo hasta que la Nueva EPS determinó su enfermedad y su origen de profesional el 6 de marzo de 2010, se ordenó esta.

Reconoció que fue tratado por el plan de medicina prepagada de Colsanitas, beneficio que le otorga el empleador a todos sus trabajadores, sin embargo, explicó que «[...] el Banco de la Republica nunca se preocupó por el deterioro de su salud [...] no obstante venir con antecedentes desde el año 2005, y no obstante lo obligaron a continuar con la labor ajena a las funciones de su cargo».

Insistió en que, a pesar de las enfermedades que padecía por culpa del empleador, al no ser previsivo con sus programas de salud ocupacional, siguió cumpliendo «[...] la función de desembarcar cajas y bolsas con monedas hasta el 31 de marzo de 2010, cuando ya se había deteriorado su salud. La actividad preventiva de la demandada fue posterior al daño sufrido por el trabajador».



Prueba de ello es que el 17 de julio de 2008, se abrió historia clínica ocupacional, lo cual indicaba que «NUNCA hubo un plan de prevención y capacitación desde mucho tiempo atrás en la labor ajena asignada por fuera de las funciones propias del cargo». De esta forma, la demandada no realizó actividades preventivas, a pesar de que tenía como antecedente «[...] una operación del cuarto dedo de la mano izquierda en el año 2006, una resección distal de clavícula derecha en julio del 2009 y varios ingresos a URGENCIAS».

Aseguró que, en abril del 2012, «[...] se invitó […] a formular una propuesta para resarcir todos los daños materiales e inmateriales causados [...] con ocasión de la enfermedad profesional que padece por culpa del empleador», sin embargo, la entidad contestó que no era procedente ningún reconocimiento o pago de indemnización adicional a la otorgada por el Sistema de Riesgos Laborales.

Al dar respuesta a la demanda, el Banco de la República se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos aceptó la existencia de un contrato a término indefinido y el cargo, aclarando que el trabajador tenía «[…] no solamente las funciones que se relacionan en el hecho, sino todas aquellas que desprendían de la propia actividad».

Aseguró que recontar y verificar moneda metálica mecánicamente «[…] es una de las funciones que generó la afección de salud en el demandante», no la realización esporádica de otras labores en el proceso de descargue, las cuales realizaba «[...] en compañía de por lo menos 8 empleados más de la entidad, algunos que llegaban en el avión transportador desde la ciudad de Bogotá, de donde provenía el dinero»

Admitió lo dictaminado por la Nueva EPS y la calificación y origen de la enfermedad, el servicio prestado por la empresa de medicina prepagada, y la notificación a la administradora de riesgos laborales, la no objeción de los dictámenes, la invitación a resarcir los perjuicios materiales e inmateriales junto con su respuesta y la solicitud de la historia clínica ocupacional.

En su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido; inexistencia de culpa debidamente comprobada de la entidad demandante y de culpa patronal; falta de título y causa en el demandante para reclamar indemnizaciones por culpa patronal; buena fe y estricto cumplimiento de la obligación de...

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