SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83534 del 03-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874121

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83534 del 03-05-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente83534
Fecha03 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1494-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL1494-2022

Radicación n.° 83534

Acta 013


Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ARSENIO DE J.P.V., contra la sentencia proferida el 17 de julio de 2018 por la Sala Laboral de Oralidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le sigue a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. ESP y a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP.

Acéptense las renuncia presentada por G.E.Q., identificada con la cédula de ciudadanía n.° 51.577.285, y T.P. n.° 30.184, como apoderada judicial de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, y la de Orlando Ramírez Durán, identificado con cédula de ciudadanía n.° 91.110.451, y T.P. n.° 119.302, respectivamente, de conformidad con el artículo 76 del CGP.

Así mismo, reconózcase a M.R.P., identificado con C.C. 79.513.792, y T.P. 178.838 del C.S.J., como apoderado de Aguas de Bogotá S.A. ESP, y a doctor E.L.R., identificado con C.C. 19.442.147, y T.P. 103.571, como mandatario de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP.

  1. ANTECEDENTES

A. de J.P.V. demandó a Aguas de Bogotá S.A. ESP y a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, para procurar que se declare que existió un contrato de obra o labor contratada con la primera, con término de duración sujeto a la duración del contrato interadministrativo […], suscrito entre las llamadas a juicio, el cual fue terminado sin justa causa el 15 de agosto de 2014. En consecuencia, pidió que se condene solidariamente al pago de la indemnización consagrada en el artículo 64 del CST, correspondiente al lucro cesante causado de octubre de 2014 a abril de 2016, los salarios dejados de percibir hasta que se dé fin al mencionado contrato, más la indexación.

En sustento de sus pretensiones sostuvo que el 4 de diciembre de 2012 las demandadas suscribieron el contrato interadministrativo n.° 1-07-10200-0809-2012, el cual ha sido prorrogado en diferentes ocasiones mediante otrosíes; que el 24 de enero de 2013 celebró uno a término fijo inferior a un año con Aguas de Bogotá S.A. ESP, por 3 meses y 6 días, con una remuneración mensual de $8.000.000, el cual fue prorrogado en varias ocasiones, llegando en esta modalidad hasta el 17 de octubre de 2013; que después de esa fecha, continuó con la labor de gerente financiero bajo la modalidad contractual de duración de la obra o labor; que el 15 de agosto de 2014, la gerencia de Aguas de Bogotá S.A. ESP decidió ponerle término a la labor de gerencia de planeación y sistemas, alegando vencimiento del plazo, así como la terminación de la labor para la cual fue contratado y; que con posterioridad a la terminación unilateral y sin justa causa de la relación, se han efectuado múltiples modificaciones y adiciones al referido nexo.

Las accionadas se opusieron a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá S.A. ESP adujo que el actor nunca fue su empleado, y expuso que no le constaba nada de lo referido respecto de la relación contractual y sus prórrogas.

Presentó las excepciones de buena fe, inexistencia de la relación laboral y solidaridad, cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por pasiva y prescripción.

Aguas de Bogotá S.A. ESP respondió que el actor prestó sus servicios hasta tanto la obra o labor encomendada se encontrara enmarcada en las diferentes decisiones gerenciales que establecían la estructura de la planta de personal de la Empresa, y que la vigencia de su contrato no estaba sujeta a la del vínculo interadministrativo.

En cuanto a los hechos, aceptó la existencia del vínculo con el actor, junto a sus prórrogas. Dijo que no era cierto que la terminación hubiera sido sin justa causa, pues en la cláusula 2 del contrato firmado el 18 de octubre de 2013 se estipuló que el término sería el requerido para la ejecución de la obra o labor, y al fenecer los cargos de gerente financiero y administrativo, de conformidad con la decisión n.° 141 del 15 de agosto de 2014, terminó la labor encomendada.

Presentó las excepciones de pago, buena fe, prescripción, cobro de lo no debido, falta de causa para pedir, inexistencia del derecho reclamado, improcedencia al pago de la indemnización del artículo 64 del CST y compensación.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 11 de mayo de 2018, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo por obra o labor, suscrito entre el demandante señor ARSENIO DE JESÚS PERALTA VALBUENA y la EMPRESA DE AGUAS DE BOGOTÁ, para desempeñar el cargo de Gerente Administrativo devengando un salario de $8.000.000 que inició el 18 de octubre de 2013 y finalizó el 15 de agosto de 2014; C. duración se condicionó a la existencia del contrato interadministrativo No. 1-07-10200-08009-2012 de 2012.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ SA ESP a pagar al demandante $328.000.000 por concepto de indemnización por despido injusto, por el lapso comprendido entre el 15 de agosto de 2014 y el 15 de enero de 2018.

TERCERO: ABSOLVER a la EMPRESA AGUAS DE BOGOTÁ SA ESP de las demás pretensiones incoadas en su contra en el presente proceso por el demandante.

CUARTO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de solidaridad respecto de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP, y el Despacho se declara relevado del estudio de los demás medios exceptivos propuestos en la contestación.

QUINTO: ABSOLVER a la demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra en el presente proceso por el actor.

SEXTO: COSTAS. Lo serán a cargo de la demandada AGUAS DE BOGOTÁ SA ESP […].

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Oralidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió los recursos de apelación presentados por el demandante y Aguas de Bogotá, y a través de proveído del 17 de julio de 2018, decidió:

PRIMERO: MODIFICAR el punto SEGUNDO del fallo apelado, en el sentido de indicar que la condena por concepto de indemnización por despido injustificado asciende a $36.266.666, que corresponde al periodo comprendido entre el 15 de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

SEGUNDO: REVOCAR los puntos CUARTO y QUINTO del fallo apelado, para en su lugar DECLARAR solidariamente responsable de pagar al demandante la condena por despido injustificado, a la demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás el fallo apelado.

CUARTO: Sin COSTAS en esta instancia.

Para soportar su decisión, el juez plural expuso que no fue materia de discusión que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, por 3 meses y 6 días, el cual estuvo vigente entre el 24 enero de 2013 y el 30 abril de ese año, y que fue prorrogado en distintas ocasiones hasta el 17 octubre de 2013. Tampoco hubo controversia en torno a que, después de esa modalidad, las partes estuvieron ligadas por un contrato por duración de la obra o de la labor determinada, que inició el 18 de octubre de 2013 y fue terminado por Aguas de Bogotá S.A. ESP el 15 de agosto de 2014.

Advirtió que, con la comunicación de la última fecha mencionada, se pudo constatar que el motivo por el cual se dio por finalizada la relación fue por reestructuración de la empresa, lo que corresponde a una causa legal pero no justa, y debido a ello, el empleador debía pagar la indemnización deprecada.

Respecto del monto, expuso que solo podía ser calculada hasta la fecha en que se dio la última prórroga en vigencia del contrato de trabajo, es decir, la correspondiente al otrosí n.° 7, suscrito el 14 de agosto de 2014, donde se acordó que el contrato interadministrativo se prorrogaría hasta el 31 de diciembre de 2014. Y concluyó:

Así las cosas, no es posible calcular la indemnización hasta el 15 de enero de 2018 como se concluyó en la primera instancia, pues es claro que Aguas de Bogotá SA ESP, por reestructuración, suprimió el cargo para el cual había sido contratado el demandante, siendo así que no puede considerarse que para la ejecución del contrato con posterioridad al 1° enero de 2015 ese cargo existía.

Dicho lo anterior, el argumento de la demandada conduce a la Sala a modificar el monto de la indemnización por despido injusto, la cual debe ser determinada con base en los salarios correspondientes al periodo comprendido entre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR