SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01050-00 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874160

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01050-00 del 20-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Abril 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01050-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4640-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC4640-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01050-00

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.M.E.J., Carlos Fernando Urdinola Vásquez y M.M.S.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del distrito judicial de Medellín; trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad y los intervinientes en el declarativo nº 2017-00297.


ANTECEDENTES


1. A través de abogado, los actores reclamaron la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estiman trasgredido con la sentencia de segunda instancia de 21 de septiembre de 2021, mediante la cual el tribunal encartado, aunque accedió al reclamo indemnizatorio que ellos formularon contra el constructor de un balcón de un edificio ubicado en Medellín (el cual se desplomó, mientras los actores allí permanecían), excluyó de los condenados a la propiedad horizontal a la que pertenecía la unidad privada y a su administrador, pese a que, en su criterio, también ellos estaban llamados a responder por los daños causados, «por no ejercer el deber de control y vigilancia debido para que la construcción del balcón se realizara adecuadamente. Se agrega que, si el balcón se apoyaba en una viga esencial del edificio y daba con su fachada, se trataría de un bien común que se encontraba bajo la guardia del edificio y de su administración».


2. En consecuencia, pidieron que se deje sin efecto el fustigado fallo y que, en su lugar, se ordene emitir una nueva providencia que sí se ajuste el orden legal.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín manifestó que los actores pretenden fincar su solicitud de amparo en una mera discrepancia de criterio, la cual es por sí sola insuficiente para dar pie a la salvaguarda.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el tribunal encartado trasgredió el derecho a un debido proceso de los convocantes, por no condenar a la propiedad horizontal demandada y a la persona jurídica que la administra, en el juicio de responsabilidad civil sobre el que aquí se discute.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.


Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.


3. Solución al caso concreto – razonabilidad de la decisión.


Al revisar la determinación sometida a escrutinio de esta Corte, mediante la cual el tribunal refrendó la absolución de la propiedad horizontal convocada y su administrador, no logra advertirse la vulneración de las garantías fundamentales invocadas, en razón a que tal providencia obedeció a una hermenéutica respetable de los elementos de juicio que obraban en la foliatura, así como a una aplicación seria y fundamentada de las normas que regulan la materia.


Véase que, en...

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