SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2022-01389-00 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874183

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2022-01389-00 del 11-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Mayo 2022
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2022-01389-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5784-2022



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC5784-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01389-00

(Aprobado en sesión del once de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por “G” contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X”, trámite al cual fueron citados el Juzgado de Familia de “Y”, así como las partes intervinientes en el juicio declarativo n° “2021-00000”.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de la menor involucrada en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES

1. Actuando a través de apoderado judicial, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


2. En síntesis, expuso que el 28 de septiembre de 2020 falleció “P”, quien era el «padre de crianza» de sus hijas “V” y “S” (de 18 y 11 años de edad, actualmente), y por ello, estas, «al considerarse únicas herederas a título universal del causante», instauraron «demanda de declaración de filiación» que cursa en el Juzgado de Familia de “Y” (rad. “2021-000xx”), hallándose en la etapa de notificación a la demandada determinada “V”, pues el despacho estimó que «podría ser una presunta heredera».


Que, «con otro profesional del derecho», impetró demanda de declaración de la existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial (rad. “2021-00000”), la cual fue rechazada por el juzgado en mención [el 28 de junio de 2021], y al llegar al tribunal «a fin de resolver un recurso de apelación, [dicha corporación], de manera desprolija y desconsiderada [ha] desconocido los derechos de “V” y “S”», en tanto «dio mayor prevalencia a los derechos de “V”», que a los de sus hijas quienes «ya existían» para cuando se impetró la referida demanda.


Que el tribunal, «en la sentencia (sic) del día 3 de noviembre de 2021 (…), margina a [a sus hijas] al desconocer sus derechos, allegando una decisión con un claro defecto procedimental absoluto, con desconocimiento del precedente y con violación directa de la Constitución (…), al inadmitir la demanda presentada concluye que la buena fe no existe en Colombia y de tal modo los hijos de crianza no tienen ningún derecho sucesoral al ser una mera expectativa (…)».


3. Pretende, que el proveído dictado por el tribunal el «3 de noviembre de 2021 y notificado por estados el 4 de noviembre de 2021 (…), sea revocado y/o modificado teniéndose presente la condición constitucional especial de “V” y “S” como hijas de crianza del señor “P”».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La magistrada ponente de la decisión refutada, se remitió a los argumentos allí expuestos y compartió el vínculo para acceder al expediente digital.


2. El Juez de Familia de “Y”, informó que en su despacho cursa tanto el proceso de «filiación de hijas de crianza» (rad. 2021-000xx), como el de «declaración de existencia de unión marital de hecho», promovidos por la acá quejosa (rad. 2021-00000), respecto de los cuales describió la actuación en ellos adelantada, al cabo de lo cual aseguró que esa autoridad «no vulnera ni ha vulnerado derecho fundamental alguno» y por ello pidió «se declare la improcedencia de la tutela».


3. El Juzgado (…) de Familia de “X”, también envió link para acceder al expediente contentivo del pleito con radicación n° 2019-00000, correspondiente a la declaración de ausencia del [hermano del causante].


4. El abogado (…), en su calidad de apoderado judicial de la demandante en el declarativo objeto de crítica, dijo que «me es obligatorio adherirme» a la querella por estar de acuerdo con la argumentación expuesta.


5. “V”, vinculada en su calidad de demandada dentro del pleito ordinario en discusión, otorgó poder especial al abogado (…), para que la representara en este asunto.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de “X”, vulneró las prerrogativas fundamentales invocadas por la demandante, al desatar el recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda radicada bajo el n° “2021-00000”, o si, por el contrario, tal decisión denota razonabilidad que impida la injerencia del fallador constitucional.


2. De la tutela contra providencias judiciales.


Conforme a la decantada jurisprudencia de esta Corte, en línea de principio la salvaguarda no procede contra esta clase de actuaciones, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.


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