SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-00592-01 del 11-05-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 11 Mayo 2022 |
Número de expediente | T 1100122030002022-00592-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5790-2022 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
Radicación n° 11001-22-03-000-2022-00592-01
(Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de abril de 2022 que negó la acción de tutela promovida por Edison Vargas Guzmán, L.E.R. y Moisés Huertas Laitón contra el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio nº 2019-00339-00.
ANTECEDENTES
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Actuando en nombre propio, la parte actora reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y «confianza legítima», supuestamente vulneradas por la autoridad convocada, al despachar desfavorablemente la solicitud encaminada a que dictara sentencia anticipada en el litigio nº 2019-00339-00.
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Del extenso escrito inicial, se extractan como hechos relevantes para la resolución del presente auxilio los siguientes:
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Stefanía Ortegón Muñoz, llamó a juicio a Edison Vargas Guzmán, L.E.R. y Moisés Huertas Laitón, asunto que se tramita ante el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá.
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Los demandados solicitaron al despacho accionado que procediera a dictar sentencia anticipada, petición que fue resuelta desfavorablemente en proveído de 7 de septiembre de 2021, el cual mantuvo incólume en auto de 1º de marzo de 2022.
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Inconformes con lo decidido por la autoridad convocada, los gestores promueven el presente resguardo, asegurando que las aludidas determinaciones carecen de «absoluta motivación», pues en su criterio se «omitió hacer el análisis y el estudio de fondo; respecto de cada una las varias causales de sentencia anticipada que se le impetraron».
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En consecuencia, pretenden que a través de este excepcional mecanismo se dejen sin valor ni efecto los proveídos de 7 de septiembre de 2021 y 1º de marzo de 2022, proferidos por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá en el juicio nº 2019-00339-00, y en su lugar se le ordene dictar sentencia anticipada.
Solicitan que «se requiera a la autoridad convocada «(…) para que en adelante adopten los mecanismos necesarios para que le aseguren a sus usuarios, el adelantamiento de un proceso que observe las formalidades propias del mismo exigidas por la ley».
RESPUESTA DEL ACCIONADO
La titular del Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta capital, defendió su proceder y aseguró que no ha vulnerado las prerrogativas que reclaman los querellantes, en la medida que las providencias cuestionadas no son arbitrarias ni caprichosas.
SENTENCIA IMPUGNADA
El tribunal a-quo negó el resguardo arguyendo que las decisiones censuradas no constituyen vía de hecho que amerite la intervención del juez constitucional.
IMPUGNACIÓN
La formuló la parte actora sin exponer argumentos adicionales.
CONSIDERACIONES
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Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer, si el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá vulneró las prerrogativas reclamadas por los querellantes al proferir los autos de 7 de septiembre de 2021 y 1º de marzo de 2022, por medio de los cuales resolvió desfavorablemente la solicitud formulada por el extremo pasivo del litigio nº 2019-00339-00 tendiente a que...
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