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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55672 del 27-04-2022

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55672
Fecha27 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaSP1342-2022

D.E.C.B.

Magistrado ponente

SP1342-2022

Radicación n° 55672

Acta 89.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

Se pronuncia la Corte en torno a la acción de revisión promovida por la defensora de C.A.P., contra la sentencia proferida el 1 de noviembre de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó, con modificaciones, la emitida el 13 de diciembre de 2010, por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, por medio de la cual lo condenó a 270 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, luego de hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de actos sexuales con menor de catorce años y acceso carnal abusivo con menor de catorce años, ambas conductas agravadas y en concurso homogéneo.

ANTECEDENTES

  1. Fácticos

Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, de la siguiente manera:

«En la actuación fue noticiado que la menor A.M.N.B., para la fecha de la denuncia de 13 años de edad, presentaba problemas académicos y de conducta por razón de los cuales fue confrontada por la progenitora Y.B.; oportunidad en la cual la niña reveló que, desde el 7 de junio de 2008, luego cumplir los 12 años de edad, era abusada sexualmente por C.A.P., esposo de su tía F.B.. Estas acciones eran ejecutadas en la vivienda que compartían en la calle 25A N° 26-71 de esta ciudad.

Esa situación fue ratificada por la víctima en la entrevista psicológica con narración de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en las que PINZÓN la sometió repetidamente a actos sexuales diversos del acceso carnal así como a este último, quien para cumplir su cometido aprovechaba las ocasiones en las cuales A.M. estaba sola en la vivienda, especialmente los sábados cuyo silencio obtuvo amenazándola con revelar a la progenitora de la menor sus bajas calificaciones en el colegio, reprochándole que él asumía el sostenimiento de la casa, o privándola del uso del computador o el teléfono».

  1. Procesales

El Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, el 13 de diciembre de 2010, condenó[1] a C.A.P. a 230 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo autor responsable de los delitos de actos sexuales con menor de catorce años y acceso carnal abusivo con menor de catorce años, ambas conductas agravadas y en concurso homogéneo. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Impugnada la decisión por el defensor del procesado y por la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 1 de noviembre de 2011, confirmó, con modificaciones, el fallo confutado, en el sentido de imponer al procesado la pena de 270 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.[2]

El pasado 2 de julio de 2019, se recibió acción de revisión instaurada por C.A.P., por intermedio de apoderada judicial.

LA DEMANDA

La actora invocó la causal 7ª prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, según la cual, la acción de revisión procede cuando mediante pronunciamiento judicial la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria.

En orden a fundamentar la causal, señaló que su representado fue declarado responsable de un concurso homogéneo y heterogéneo de delitos sexuales por hechos ocurridos entre el 7 de junio de 2008 hasta el 27 de junio de 2009, período en el que se presentó un tránsito legislativo con la expedición de la Ley 1236 de 2008, la cual significó un aumento drástico de las penas para los punibles contra la libertad, integridad y formación sexuales.

Indicó que los jueces de instancia, al momento de realizar el proceso de dosificación punitiva, tuvieron en cuenta las sanciones para todos los reatos, con la modificación introducida por los artículos y de la ley 1236 del 2008, es decir, significativamente más gravosas que el original con el aumento generalizado de la Ley 890 de 2004, sin tener en cuenta que algunos comportamientos se cometieron en vigencia de esta última norma, para lo cual los falladores citaron las decisiones CSJ AP, 9 jun. 2008, R.. 29586 y CSJ SP, 25 agost. 2010, R.. 31407, donde se examina el tránsito legislativo frente a conductas de ejecución permanente.

Manifiesta que la Corte, en la decisión CSJ SP11648-2015, R.. 46482, varió su postura jurisprudencial y señaló que, en situaciones concursales que involucren delitos sucesivos, en cuyo interregno se suscite un tránsito legislativo que modifique la sanción penal, deben distinguirse los hechos ocurridos en vigencia de una y otra norma, al momento de realizar el proceso de dosificación punitiva, la cual fue reiterada en la decisión CSJ STP8059-218, R.. 98993

Estima que los referidos cambios jurisprudenciales resultan favorables para su representado, dado que, si se redosifica la pena para los hechos ocurridos entre el 7 de junio y el 22 de julio de 2008, sin atender el incremento introducido por la Ley 1236 de 2008, la pena disminuye dramáticamente.

En conclusión, solicita remover parcialmente la cosa juzgada que ampara la sentencia demandada, para que se apliquen los precedentes jurisprudenciales novedosos, como quiera que ello significaría una disminución importante en la sanción penal a favor de C.A.P., lo que implicaría la posibilidad de obtener la libertad en un término menor.

TRÁMITE EN LA CORTE

Mediante auto del 15 de agosto de 2019, se admitió la demanda y se ordenó allegar a la actuación el proceso respecto del cual se solicita la revisión[3].

Luego, a través de proveído de fecha 21 de noviembre de 2019[4] se fijó el día 28 de abril de 2020 para llevar a cabo la audiencia prevista en el inciso 7º del artículo 195 de la Ley 906 de 2004, sin embargo, no se pudo llevar a cabo la audiencia por causa de la pandemia causada por el COVID-19.

Por lo anterior, mediante auto del 25 de enero de 2021 se dispuso imprimir el impulso excepcional y transitorio previsto en el Acuerdo N° 22 del 3 de junio de 2020, expedido por esta Corporación, al subsistir las medidas de aislamiento preventivo obligatorio que han impedido el normal funcionamiento de la Sala.

En cumplimiento de lo anterior, se recibieron por escrito los alegatos de conclusión por parte de la defensora de C.A.P., el Fiscal 233 Seccional y la delegada del Ministerio Público.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

  1. La defensora del actor

La apoderada de C.A.P. le pide a la Corte que declare fundada la causal séptima de revisión, y, en consecuencia, se proceda a redosificar la pena impuesta a su representado, con argumentos que reiteran lo contemplado en la demanda de revisión.

  1. La delegada del Ministerio Público

Respaldó el pedimento elevado por la parte accionante, para lo cual igualmente hizo mención de la providencia reseñada en el acápite precedente, a partir de la cual esta Corporación efectuó la variación jurisprudencial cuya aplicación se reclama.

  1. El Fiscal 233 Seccional de Bogotá

El Fiscal realiza un análisis de las pruebas practicadas al interior del proceso penal y concluye que dentro de aquel asunto se probó, más allá de toda duda razonable, la existencia de los hechos investigados y la responsabilidad del procesado en su comisión, por lo que solicita a la Corte que «su pronunciamiento sea de sentencia condenatoria, como autor responsable al señor C.A.P..

CONSIDERACIONES

La Sala es competente para conocer de la presente acción de revisión, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, comoquiera que está dirigida en contra de la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 1 de noviembre de 2011, mediante la cual se confirmó, con modificaciones, la sentencia condenatoria emitida el 13 de diciembre de 2010 por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, que condenó a C.A.P., en calidad de autor penalmente responsable de los delitos de actos sexuales con menor de catorce años y acceso carnal abusivo...

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