SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01144-00 del 11-05-2022
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002022-01144-00 |
Fecha | 11 Mayo 2022 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5701-2022 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC5701-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01144-00
(Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Bianey Bravo Valencia contra la Homóloga de Casación Penal, trámite al cual fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, los Juzgados Primero Penal del Circuito y Primero Penal del Circuito para Adolescentes, ambos de la misma ciudad y las demás autoridades y partes que intervienen en la actuación penal distinguida con radicación 2010-06485.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, obrando por conducto de apoderada, acude al presente mecanismo buscando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia «y subsidiariamente al principio de la seguridad jurídica, al plazo razonable, a la libertad y a la petición».
2. Dice que, producto de una denuncia formulada en su contra por Claudia Patricia Ladino García, la Fiscalía General de la Nación inició el proceso penal indicado en párrafos precedentes por el delito de actos sexuales abusivos agravados con menor de catorce años, al cual fue vinculado formalmente mediante formulación de imputación celebrada el 20 de septiembre de 2011 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Manizales.
Señala que la fase de juzgamiento de la actuación correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, despacho que, agotado el trámite procesal de rigor, el 11 de diciembre de 2015 profirió fallo absolutorio.
Tal determinación, agrega, fue apelada por la representación de víctimas y revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante fallo de 10 de octubre de 2016 (leído el 26 siguiente), a través del cual le impuso trece años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas, ordenando de inmediato su captura, la que se materializó el 31 del mismo mes y año, encontrándose, a la fecha, privado de la libertad.
Comenta que, en término, interpuso recurso de casación y presentó la respectiva demanda, la cual fue admitida por la Homóloga de Casación Penal el 27 de abril de 2018, llevándose a cabo la audiencia de sustentación oral el 14 de agosto siguiente.
Asegura que, al considerar que la acción penal se halla prescrita, el 1º de diciembre de 2021 solicitó a la Sala de Casación Penal la extinción de la misma; sin embargo, «al no haber contestación… el 17 de enero de 20222, se radicó hábeas corpus», que fue desestimado tanto en primera, con auto de 18 de enero proferido por Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, como en segunda instancia mediante proveído de 25 de enero del Tribunal Superior de Manizales.
3. Para el promotor «la no respuesta… a la petición de prescripción de la acción penal… elevada [hace] más de cuatro meses, convierte este acto en una “vía de hecho”, ya que [la] autoridad judicial está desconociendo la obligación de pronunciarse de forma clara, concreta y oportuna, de acuerdo con la naturaleza de la petición»; en consecuencia, solicita ordenar «a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que… se dé respuesta clara, precisa, congruente, consecuente y de fondo a la petición de parte de prescripción de la acción penal [SIC]».
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
1. La Magistrada a la que correspondió la sustanciación y ponencia de la sentencia extraordinaria, se opuso a la prosperidad del resguardo señalando que la decisión de la solicitud formulada por el quejoso «según el criterio que se ha sostenido en la Sala… se difiere para el momento del fallo de casación, puesto que es ese el escenario propicio de control constitucional y legal para la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes en el proceso penal y la reparación de los agravios inferidos a estos», siendo obligatorio el estudio, en dicha oportunidad, de la extinción de la acción penal «en tanto ese es un control previo al conocimiento de fondo de los cargos de la demanda al que está precisada la Corte».
2. La Juez Primera Penal del Circuito de Conocimiento de Manizales se abstuvo de realizar manifestación alguna en torno a los fundamentos del amparo y solicitó su «desvinculación» del trámite dado que el pronunciamiento acerca de la prescripción de la acción penal «es del resorte exclusivo de la autoridad que tiene el conocimiento del proceso».
3. El Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad se refirió exclusivamente al trámite de la solicitud de hábeas corpus formulada por el acá accionante, indicando que «no ha incurrido en ninguna de [las] causales para que proceda la acción de tutela contra [la] decisión judicial» que resolvió dicha salvaguarda; sin embargo, no...
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