SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86054 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874577

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86054 del 30-03-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha30 Marzo 2022
Número de expediente86054
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1152-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL1152-2022

Radicación n.° 86054

Acta 11


Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 6 de diciembre de 2018, en el proceso que instauró VIVIANA PAOLA FONTECHA CIFUENTES, H.F.C.B., RAMÓN TRUJILLO ESPINOSA, N.A.B. VALENCIA y A.P.B.B. contra la recurrente.



  1. ANTECEDENTES

Los demandantes llamaron a juicio a la Caja de Compensación Familiar C., para que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido, que les fue finalizado sin justa causa; que se les adeudaba cesantías y sus intereses, primas de servicios, vacaciones, las indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del CST, así como la contemplada en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, las cotizaciones por la no afiliación al fondo de pensiones y el auxilio de transporte, las costas del proceso y lo que resulte probado extra y ultra petita.

Como fundamento de sus pretensiones narraron que prestaron sus servicios como modelos de protocolo y caracterización, Howard Felipe Correo Bonilla desde el 3 de junio de 2011, Ramón Trujillo Espinosa a partir del 10 de junio de 2010, Natalia Alejandra Bolívar Valencia inició el 10 de junio de 2010, Viviana Paola Fontecha Cifuentes desde el 1 de julio de 2011 y A.P.B.B. el 1 de agosto de 2011.


Indicaron que la Caja a partir del 30 de diciembre de 2015, no los volvió a convocar y que esto ocurrió luego de que ellos solicitaron certificados sobre el cumplimiento de sus funciones, así como las cuentas de cobro y pagos realizados; que la decisión de la accionada de prescindir de sus servicios se adoptó de manera unilateral, lo que a su juicio configuró un despido sin justa causa.


Describieron que en cumplimiento de sus labores, debían visitar a diferentes empresas, a las cuales la Caja les prestaba sus servicios; que la accionada organizaba eventos sociales, recreativos, deportivos, culturales, convenciones, brigadas, que les suministraba el transporte sin cobrar un valor adicional; y, que cada actividad les era cancelada previa presentación de una cuenta de cobro.


Expusieron que C. les asignaba los horarios, que debían estar disponibles desde las 7:00 am, para realizar las dos actividades del día; que participaron en las empresas afiliadas, siempre bajo la dirección y la coordinación de la auxiliar y el jefe inmediato de la oficina de eventos especiales del departamento de recreación y deportes, quienes emitían las instrucciones a través de sendos correos electrónicos; y, que al desempeñarse como modelos de caracterización, siempre debían portar disfraces de acuerdo al personaje a representar.


Afirmaron que C. siempre les hacía ver que lo pactado con ellos fue un contrato de prestación de servicios, no obstante, tal modalidad no se consignó por escrito (f.º 1 a 15).


La Caja de Compensación Familiar C., al contestar, se opuso a la totalidad de las pretensiones incoadas; negó que entre las partes hubiere existido un vínculo laboral e iteró que los contratantes prestaron sus servicios de manera autónoma e independiente; que siempre actuó de buena fe. No admitió ninguno de los hechos.


Propuso las excepciones de prescripción, buena fe, cobro de lo no debido e «INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES QUE SE PRETENDEN DEDUCIR EN JUICIO A CARGO DE LA DEMANDADA» (f.º 1 a 26).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo dictado el 6 de septiembre de 2018 (f.° CD 1858), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre V.P.F.C. y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR — CAFAM, existió un contrato de trabajo desde julio 1 de 2011 hasta diciembre 30 de 2015, el cual finalizó sin justa causa por la demandada.


SEGUNDO: CONDENAR a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR — CAFAM, a pagar a V.P.F.C., los siguientes conceptos:


1. $5.937.666, por concepto de auxilio de cesantías.

2. $562.859, por concepto de intereses sobre las cesantías.

3. $4.691.991, por concepto de prima de servicios.

4. $2.345.996, por concepto de compensación en dinero de las vacaciones.

5. $4.938.938, por concepto de indemnización por despido.

6. $46.328.685, por concepto de indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías al respectivo fondo. Esta suma deberá ser indexada teniendo en cuenta como IPC inicial, el de diciembre de 2015 y como IPC final, el del mes anterior al que se efectúe el pago.

7. $34.977.384, por concepto de indemnización moratoria por el no pago de prestaciones sociales entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2017. A partir del 01 de enero de 2018, la demandada deberá cancelar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria y sobre un capital de $11.192.516 y hasta cuando el pago se verifique.

8. A pagar a la entidad de seguridad social en pensiones a la que se encuentre afiliada V.P.F.C., el valor del cálculo actuarial por aportes al sistema de seguridad social en pensiones entre el período comprendido entre julio 1 de 2011 hasta diciembre 30 de 2015, teniendo en cuenta un Salario Base de Cotización de $701.633 para el año 2011, $799.459 para el año 2012, $1.847.934 para el año 2013, $1.386.667 para el año 2014 y $1.457.392 para el año 2015.


TERCERO: DECLARAR que entre H.F.C.B. y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR — CAFAM, existió un contrato de trabajo desde junio 03 de 2011 hasta diciembre 30 de 2015, el cual finalizó sin justa causa por la demandada.


CUARTO: CONDENAR a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR — CAFAM, a pagar a H.F.C.B., los siguientes conceptos:


1. $6.884.321, por concepto de auxilio de cesantías.

2. $5.098.803, por concepto de intereses sobre las cesantías.

3. $4.990.026, por concepto de prima de servicios.

4. $2.495.214, por concepto de compensación en dinero de las vacaciones.

5. $4.588.733, por concepto de indemnización por despido.

6. $54.684.758, por concepto de indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías al respectivo fondo. Esta suma deberá ser indexada teniendo en cuenta como IPC inicial, el de diciembre de 2015 y como IPC final, el del mes anterior al que se efectúe el pago.

7. $32.532.816, por concepto de indemnización moratoria por el no pago de prestaciones sociales entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2017. A partir del 01 de enero de 2018, la demandada deberá cancelar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria y sobre un capital de $12.473.150 y hasta cuando el pago se verifique.

8. A pagar a la entidad de seguridad social en pensiones a la que se encuentre afiliado H.F.C.B., el valor del cálculo actuarial por aportes al sistema de seguridad social en pensiones entre el período comprendido entre el junio 03 de 2011 hasta diciembre 30 de 2015, teniendo en cuenta un Salario Base de Cotización de $1.326.857 para el año 2011, $1.127.667 para el año 2012, $1.993.725 para el año 2013, $1.640.767 para el año 2014 y $1.355.534 para el año 2015.


QUINTO: DECLARAR que entre R.T. ESPINOSA y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR — CAFAM, existió un contrato de trabajo desde junio 10 de 2010 hasta diciembre 30 de 2015, el cual finalizó sin justa causa por la demandada.


SEXTO: CONDENAR a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR — CAFAM, a pagar a R.T.E., los siguientes conceptos:


1. $10.581.658, por concepto de auxilio de cesantías.

2. $780.519, por concepto de intereses sobre las cesantías.

3. $6.504.321, por concepto de prima de servicios.

4. $3.252.161, por concepto de compensación en dinero de las vacaciones.

5. $5.058.859, por concepto de indemnización por despido.

6. $85.650.009, por concepto de indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías al respectivo fondo. Esta suma deberá ser indexada teniendo en cuenta como IPC inicial, el de diciembre de 2015 y como IPC final, el del mes anterior al que se efectúe el pago.

7. $30.060.888, por concepto de indemnización moratoria por el no pago de prestaciones sociales entre el 31 de diciembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017. A partir del 01 de enero de 2018, la demandada deberá cancelar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria y sobre un capital de $17.866.498 y hasta cuando el pago se verifique.

8. A pagar a la entidad de seguridad social en pensiones a la que se encuentre afiliado R.T.E., el valor del cálculo actuarial por aportes al sistema de seguridad social en pensiones entre el período comprendido entre junio 10 de 2010 hasta diciembre 30 de 2015, teniendo en cuenta un Salario Base de Cotización de $537.857 para el año 2010, $1.592.417 para el año 2011, $2.200.225 para el año 2012, $2.735.725 para el año 2013, $2.516.058 para el año 2014, $1.252.538 para el año 2015.


SÉPTIMO: DECLARAR que entre N.A.B. VALENCIA y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR — CAFAM, existió un contrato de trabajo desde junio 10 de 2010 hasta diciembre 30 de 2015, el cual finalizó sin justa causa por la demandada.


OCTAVO: CONDENAR a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR — CAFAM, a pagar a N.A.B.V., los siguientes conceptos:


1. $9.894.810, por concepto de auxilio de cesantías.

2. $752.276, por concepto de intereses sobre las cesantías.

3. $6.268.965, por concepto de prima de servicios.

4. $3.134.483, por concepto de compensación en dinero de las vacaciones.

5. $8.746.884, por concepto de indemnización por despido.

6. $72.959.085, por concepto de indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías al respectivo fondo. Esta suma deberá ser indexada teniendo en cuenta como IPC inicial, el de diciembre de 2015 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR