SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 88114 del 26-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874729

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 88114 del 26-04-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente88114
Fecha26 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1354-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL1354-2022

Radicación n.º 88114

Acta 012


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BAVARIA & COMPAÑÍA SCA contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso que instauró contra la recurrente ISRAEL LÓPEZ.


  1. ANTECEDENTES


Israel López llamó a juicio a Bavaria SA, hoy Bavaria & Compañía SCA, con el fin de que se declarara que existió un contrato de trabajo entre ellos, el que terminó porque fue despedido indirectamente por esa empleadora. En consecuencia, pidió el pago de «la indemnización por despido injusto indexado por todo el tiempo servido a la empresa», más el reintegro de sumas descontadas sin su expresa autorización ni la de autoridad judicial.


Por otra parte, exigió que se declarara su condición de beneficiario de la «pensión para trabajadores de veinte (20) o más años de servicio y menos de cincuenta y cinco (55) de edad de que trata la cláusula 52ª de la convención colectiva de trabajo – indemnización por despido injusto», por lo cual reclamó el pago de las mesadas pensionales causadas y no disfrutadas desde el 8 de septiembre de 2011. También pidió que se le cancelara la «bonificación especial y su incremento por tiempo de servicio», conforme a la cláusula 53 del mismo instrumento convencional, suma que debía ser indexada. A ello agregó la petición de indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo, desde el 23 de noviembre de 2012 hasta el 23 de noviembre de 2014, por falta de pago de salarios y prestaciones sociales, más los intereses moratorios desde el 24 de noviembre de 2014, hasta cuando recibiera el pago definitivo de sus salarios y prestaciones sociales.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 23 de noviembre de 1981 ingresó a trabajar al servicio de Bavaria SA, hoy Bavaria & Compañía SCA (en adelante, Bavaria); que esa empleadora fue condenada a reintegrar al demandante en proceso judicial previo a este, cuyos fallos de primera y segunda instancia fueron proferidos a favor del trabajador; que en sede casacional, por sentencia del 10 de julio de 2012, bajo el radicado 39902, quedó en firme la decisión adoptada por el tribunal que actuó en aquel trámite; que desde el 12 de septiembre de 2012 le solicitó a la empresa el cumplimiento de la orden judicial, pero esta no lo reintegró ni le pagó suma alguna de las ordenadas en aquellas providencias; que la empresa lo convocó a una reunión que se celebraría el 1 de noviembre de 2012, con el fin de informarle lo relacionado con el reintegro ya reseñado, por lo que en esa fecha se presentó en el sitio convenido, sede de su trabajo anterior; que en ese mismo día, al momento de suscribir el acta de reintegro, la accionada le comunicó que lo reinstalaría a partir del 1 de diciembre de 2012 en la sede denominada cervecería de Barranquilla, ante lo cual él manifestó su inconformidad, mediante la anotación manuscrita «INCUMPLIENDO FALLO» plasmada en ese documento; que el 23 de noviembre de 2012 dio por concluido el contrato de trabajo mediante comunicación escrita que le dirigió a Bavaria y el día 28 del mismo mes y año la empresa manifestó su rechazo a esa terminación unilateral.


Luego, informó que Bavaria le pagó parte de la condena impuesta hasta el 8 de marzo de 2013, porque unilateralmente y sin autorización judicial, le descontó la suma de $70.148.000; que después de que presentó su memorial de terminación del contrato, dirigido a varios directivos de la empresa, esta lo citó a descargos el 6 de noviembre de 2012 en la sede de la cervecería de Barranquilla, ante su desacuerdo, lo volvió a citar para la misma diligencia, el 10 de diciembre del mismo año; que, a pesar de que la gerente de la cervecería de Barranquilla estaba informada sobre la decisión adoptada por el trabajador desde el 23 de noviembre anterior, simuló terminarle el contrato luego de un mes y tres días de aquella determinación.


Por otra parte, relató que para el 23 de noviembre de 2012 Bavaria no había sometido a aprobación judicial la liquidación del sindicato Sinaltrabavaria y que, durante la ejecución del contrato laboral sostenido con él, no denunció la convención colectiva de trabajo suscrita entre esa organización de trabajadores y la empresa accionada, cuya vigencia fue pactada para el periodo del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002; luego, dio cuenta de que se suscitó un laudo arbitral que estuvo vigente desde el 31 de diciembre de 2004; posteriormente ese sindicato fue declarado disuelto por autoridad judicial mediante sentencia que quedó confirmada el 6 de diciembre de 2010; añadió que para el 23 de noviembre de 2012, tenía 31 años de servicios y 60 de edad, y que, luego de invocar el despido indirecto formulado en esa fecha, Bavaria no consignó suma alguna a su favor por concepto de acreencias laborales, sin embargo, después señaló que sí le pagaron una suma igual a $170.969.955, pero ante ese hecho manifestó su inconformidad por contrariar orden judicial.


Al dar respuesta a la demanda, Bavaria se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que era cierto que existió un contrato de trabajo con el actor, pero que fue terminado por la entidad el 26 de diciembre de 2012, por justa causa. También aceptó que, en un proceso anterior, fue condenada a reintegrar al actor, pero aclaró que esa orden no especificó una ciudad en particular para tal efecto, por lo cual, cumplió estrictamente con la orden impartida mediante sentencia, como consta en el acta suscrita por el demandante el 1 de noviembre de 2012 y los comprobantes de pago de las acreencias emanadas del fallo. Agregó que, a pesar de conocer que debía reintegrarse el 1 de diciembre de ese año, el accionante no lo hizo. Además, explicó que recibió una comunicación en la que el actor anunciaba su renuncia, pero fue rechazada por carecer de firma de su autor y por no ser cierto lo afirmado en su texto.


Consideró veraz la citación a descargos para el 6 de diciembre de 2012, pero aclaró que esto obedeció a la inasistencia a su sitio de trabajo a partir del 1 de ese mes, fecha acordada en el acta suscrita desde el 1 de noviembre anterior para dar cumplimiento del fallo de reintegro. Asimismo, dijo que la convención colectiva de trabajo no denunciada era la correspondiente al periodo 2001-2002 y que la liquidación de Sinaltrabavaria ocurrió en las condiciones narradas por el actor. En cuanto a los pagos de sumas de dinero por sentencia judicial, explicó que sí los hizo, pero con la deducción legal de retención en la fuente y de aportes pensionales. El resto del recuento fáctico lo negó o dijo que no le constaba.


En su defensa propuso las excepciones de fondo de prescripción, cobro de lo no debido, cumplimiento de sentencia y buena fe de la empresa.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 27 de octubre de 2016, resolvió:


PRIMERO. DECLARAR que el contrato de trabajo celebrado entre ISRAEL LÓPEZ y BAVARIA S.A., culminó a causa del despido indirecto provocado por la empresa accionada, en exceso del IUS VARIANDI LOCATIVO, al no demostrar razones objetivas que justificaran el cumplimiento de la orden judicial de reintegro en la ciudad de Barranquilla.


SEGUNDO. DECLARAR que el contrato de trabajo celebrado entre las partes terminó sin justa causa atribuible al empleador el día 23 de noviembre de 2012 por la vía del despido indirecto.


TERCERO. CONDENAR a BAVARIA S.A. a pagar al señor ISRAEL LÓPEZ. Identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.231.023 de Villapinzón, la suma de $33.112.191.00 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, suma que deberá ser indexada desde la fecha del despido hasta el momento de su pago.

CUARTO. CONDENAR a BAVARIA S.A. a pagar al señor ISRAEL LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.231.023 de Villapinzón, pensión de jubilación ordinaria conforme a la Cláusula 52 de la Convención Colectiva de Trabajo, a partir del 24 de noviembre de 2012 y al pago de las mesadas pensionales causadas a partir de tal fecha.

QUINTO. CONDENAR a BAVARIA a reconocer y pagar al señor ISRAEL LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.231.023 de Villapinzón, la suma de $3.580.059.00, por concepto de Bonificación Especial por Pensión de la cláusula 53 ce la Convención Colectiva de Trabajo.


SEXTO. ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones.


SÉPTIMO. Se declaran no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.


[…]


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 14 de marzo de 2019, al resolver los recursos de apelación propuestos por ambas partes, confirmó en su totalidad la decisión del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal fijó los problemas jurídicos que debía decidir en estos puntos: (i) determinar si la finalización del vínculo se dio con ocasión de circunstancias atribuibles a la demandada y, de ser así, verificar si el derecho pensional fue reconocido bajo los supuestos que establece la norma extralegal; (ii) si resultaba procedente el reconocimiento de la indemnización moratoria; y (iii) si procedía la devolución de los dineros descontados por concepto de retención en la fuente.


Como fundamento de su decisión, consideró que no era objeto de discusión entre las partes que el actor se vinculó laboralmente con la demandada el 23 de noviembre de 1981; que fue despedido y que, en virtud de orden judicial, se dispuso su reintegro; que para dar cumplimiento a esa sentencia, la accionada, en acta de reintegro, comunicó al accionante que debía presentarse en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR