SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123567 del 10-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874731

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123567 del 10-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123567
Fecha10 Mayo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5572-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





STP5572-2022

Radicación n° 123567

Aprobado mediante acta n° 100.





Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).





ASUNTO





1. Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por los accionantes CHRISTIAN CAMILO RESTREPO PULGARÍN y JOHAN SEBASTIÁN OROZCO QUICENO, contra el fallo de tutela proferido el 24 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual, declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad; al interior del proceso penal n° 25572-61-50-000-2021-00002-00 (2021-00156).



Al presente diligenciamiento fueron vinculados la Fiscalía Segunda Especializada de Manizales, el Defensor Público A.M., la Apoderada de V.M.J.A. y el Delegado del Ministerio Público Dr. Jaime Enrique Montoya Marín1.





HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





2. CHRISTIAN CAMILO RESTREPO PULGARÍN y JOHAN SEBASTIÁN OROZCO QUICENO actualmente se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Carcelario de La Dorada (Caldas), en cumplimiento de la sentencia del 2 de agosto de 2021 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales; al interior del proceso penal n° 25572-61-50-000-2021-00002-00 (2021-00156), donde fueron condenados a la pena de 341 meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado2. Determinación frente a la cual no se interpuso recurso alguno.



Lo anterior, teniendo en cuenta que los prenombrados optaron por allanarse a los cargos que la Fiscalía cognoscente les acusó de haber cometido.



3. No obstante, los actores promovieron el presente mecanismo constitucional, en el que se muestran inconformes con la aludida decisión, pues afirman que su allanamiento se debió a que fueron, supuestamente, coaccionados por unos funcionarios de la SIJIN, quienes les ofrecieron engañosamente beneficios punitivos a cambio de colaboración en el esclarecimiento de los hechos, lo cual según sus dichos ocurrió sin presencia de su abogado.



4. Ante tal panorama, los demandantes solicitan el amparo de su garantía fundamental al debido proceso y en consecuencia, se decrete la nulidad de todo el procedimiento y fallo de la sentencia” emitida en su contra, dentro de la causa penal cuestionada.





FALLO IMPUGNADO



5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales mediante fallo de tutela del asunto, declaró improcedente la solicitud de amparo elevada por C.C.R.P. y JOHAN SEBASTIÁN OROZCO QUICENO, tras considerar que no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad, habida cuenta que frente a la sentencia cuestionada por esta senda, no se interpuso recurso de apelación.





DE LA IMPUGNACIÓN



6. Fue promovida por los promotores del trámite constitucional, quienes reiteraron los argumentos expuestos en el libelo introductorio.



CONSIDERACIONES



7. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.



8. El problema que ocupa la atención de la Sala se contrae en determinar si el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, al proferir la sentencia del 2 de agosto de 2021 que condenó a los señores C.C.R.P. y JOHAN SEBASTIÁN OROZCO QUICENO – hoy accionantes- por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado, lesionó el derecho fundamental al debido proceso de los prenombrados.



Ello, por cuanto, los convocantes de este diligenciamiento constitucional, afirman que el allanamiento a cargos que efectuaron dentro de la causa penal cuestionada, se debió a que fueron coaccionados por unos funcionarios de la SIJIN, quienes, presuntamente, les ofrecieron engañosamente beneficios punitivos a cambio de colaboración en el esclarecimiento de los hechos.



9. Decantado el anterior panorama, de entrada, la Sala advierte que el...

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