SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02194-01 del 07-04-2022
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Fecha | 07 Abril 2022 |
Número de expediente | T 1100102040002021-02194-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4240-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en Sesión de seis de abril de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 23 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Cleotilde Gertrudis de la H.B. y M.B.T. de la Hoz instauraron en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos del Distrito Judicial de Barranquilla, extensiva a los demás intervinientes en la causa nº 2017-02216.
ANTECEDENTES
1.- Los accionantes reclamaron la guarda de las prerrogativas al «debido proceso» para que se ordenara «revocar la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la falta de notificación a los no recurrentes de la interposición del recurso de apelación del 6 de junio de 2020».
En compendio señalaron que el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla impuso a S.S. de la Hoz, J.A.S. y Ramiro Pérez Corrales la pena principal de 16 meses de prisión como autores del delito de perturbación a la posesión sobre bien inmueble (6 jun. 2020).
Sostuvieron que los condenados interpusieron recurso de apelación y, en sentencia de 15 de febrero de 2021, el superior revocó la decisión del a quo y, en consecuencia, los absolvió por duda probatoria.
Manifestaron que, en su calidad de denunciantes no fueron notificados de la formulación de la alzada antes referida con el fin de ejercer la defensa frente a la misma.
2.- La Procuradora 355 Judicial Penal II de Barranquilla afirmó que los precursores interpusieron recurso extraordinario de casación contra el veredicto de segunda instancia y, que, estando en curso este medio impugnaticio resulta improcedente el amparo suplicado.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
1.- El a quo desestimo el ruego, porque «al haberse acudido al recurso extraordinario de casación, con ocasión a la sentencia de segunda instancia dentro del proceso penal 2017-02216, no puede la parte accionante solicitar la protección constitucional, pues ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento (…)».
2.- Impugnó los precursores iterando los argumentos inaugurales, solicitando compulsar copias para que se investigue la conducta del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Barranquilla y al defensor de los procesados.
CONSIDERACIONES
1.- En el...
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