SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123638 del 10-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874747

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123638 del 10-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2022
Número de expedienteT 123638
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5573-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





STP5573-2022

Radicación N. 123638

Acta n.° 100.





Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1.Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por HUGO ARMANDO OCAÑA ROJAS, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.



II. HECHOS



2. El 26 de enero de 2022 HUGO ARMANDO OCAÑA ROJAS presentó solicitud de reconocimiento de la judicatura, a través del aplicativo de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.



3. Afirmó que no ha obtenido respuesta al anterior requerimiento, por lo que acude a la acción de tutela para que se ordene a la autoridad demandada que expida la resolución de aprobación de su práctica jurídica, dado que es un requisito para poder optar al título de abogado.



III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



4. Con auto del 27 de abril de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y dio traslado de la demanda a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 3 de mayo.



5. En respuesta a la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió la Resolución No. 4407 de 2022, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a HUGO ARMANDO OCAÑA ROJAS, cuya copia adjunta, la cual fue notificada de acuerdo con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, mediante oficio No. 4407 del 25 de abril de 2022, remitido al correo electrónico del solicitante.

IV.CONSIDERACIONES DE LA SALA



6. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por H.A.O.R., contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.



7. En el presente evento, el señor OCAÑA ROJAS reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la entidad accionada no ha resuelto su solicitud.


8. De acuerdo con la...

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