SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123681 del 10-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874763

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123681 del 10-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2022
Número de expedienteT 123681
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5574-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP5574-2022

Radicación No. 123681

Acta No. 100.




Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por SIMONA RAMÍREZ CASANOVA, a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 16 de marzo de 2022, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, confianza legítima, igualdad, validez de los convenios internacionales y respeto a los precedentes jurisprudenciales, salud, trabajo y estabilidad laboral reforzada»; presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


Trámite al que se vinculó al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de esta ciudad, y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación nº 110013105016201900115-01.



II. HECHOS



2. Así los expuso la Sala de Casación Laboral de esta Corporación:


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario es posible extraer que ante el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, la accionante promovió demanda ordinaria laboral en contra de la ESE Subred integrada de Servicios de Salud Suroccidente, en la que pretendió que se declarara la existencia de un contrato realidad con la demandada y el reintegro por estabilidad laboral reforzada.


Por sentencia de 9 de diciembre de 2020 el Juez cognoscente absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas, tras considerar que la demandante no había probado la existencia del contrato de trabajo base de sus pretensiones, por no estar calificado su cargo dentro de los vinculados mediante contrato de trabajo, conforme lo establecido en la Ley 10 de 1990, es decir, los dedicados a actividades de mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales.


Inconforme con la decisión de primera instancia, la accionante la apeló y por sentencia de 31 de agosto de 2021 notificada por edicto el 9 de septiembre siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó, por las mismas razones del a quo.


La accionante censuró la providencia proferida por el colegiado, pues, se abstuvo de pronunciarse respecto de las pretensiones que versaban respecto de la estabilidad laboral reforzada aludida y el consecuente reintegro, razón que motivó la acción de tutela.


Agregó que, las autoridades judiciales tenían la obligación de pronunciarse sobre las pretensiones expuestas en la demanda en cuanto a «la declaratoria del vínculo laboral de la parte actora con la demanda en el análisis concreto de la configuración de los elementos del contrato realidad teniendo en cuenta que con toda claridad fueron expuestos a través del plenario […]».


Finalmente, indicó que la jurisprudencia expresa que el juez debe pronunciarse de fondo sobre todas las pretensiones de la demanda, y que no le está dado «excluir pretensiones ni reformar la demanda so pretexto de sanear el proceso»


En consecuencia, pidió que «[…] dejar sin efectos el fallo de 31 de agosto de 2021 […] y el fallo emitido por el juzgado 16 laboral del circuito en primera instancia […] ordenar que estudie las pretensiones incoadas por la parte actora en la demanda ordinaria laboral […] para que se pronuncie de fondo referente estas peticiones referentes al vinculo (sic) contractual de la parte actora con la demandante en referencia al contrato realidad y la estabilidad laboral reforzada […].».




III. EL FALLO IMPUGNADO



3. Mediante sentencia del 16 de marzo de 2022, la Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo, dado que la acción constitucional presentada carece del requisito de subsidiariedad.


Lo anterior, por cuanto, los reproches esbozados por la accionante, están encaminados a que se invalide la providencia proferida en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente ESE, por cuanto el colegiado no se pronunció de fondo respecto de todas las pretensiones de la demanda, empero, ello no resulta procedente, por cuanto, lo procedente era solicitar la adición de sentencia, instrumento que legalmente resultaba procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios laborales por integración normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, escenario en el que pudo ventilar las inconformidades que ahora alega por vía de tutela.


Concluyó que, tampoco se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable, es decir, cierto, inminente, grave y de urgente atención, que posibilite tramitar la petición de tutela para proteger transitoriamente a quien se dice afectada con la decisión, pues no se aportó prueba alguna que diera cuenta de una situación excepcional y de tal magnitud que ameritara la intervención especial del juez de tutela.


IV. LA IMPUGNACIÓN


4. Notificada de la decisión emitida por la Sala de Casación Laboral, S.R.C. a través de su apoderada judicial la impugnó, al considerar que el juez se abstuvo de pronunciarse referente a las pretensiones que versan en la estabilidad laboral reforzada y el reintegro a la parte actora de acuerdo a los hechos y pretensiones de la demanda”


Inició haciendo un recuento de los defectos materiales o sustantivos en que, según ella, incurrieron el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, en sus decisiones en trámite ordinario.


Agregó que no solicitó la adición de la sentencia de primer grado porque presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien, confirmó la de primera instancia.

Expuso que la acción de tutela es procedente por cuanto, el juez ordinario laboral, se tenía que referir en el fallo al conjunto de las pretensiones, hechos y consideraciones que se expusieron en el libelo de la demanda, pero ello no ocurrió, sino que, se limitó a indicar que la demandante...

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