SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123768 del 10-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874779

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123768 del 10-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2022
Número de expedienteT 123768
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5575-2022





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP5575-2022 Radicación n°. 123768 Acta No. 100.



Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por los accionantes Y.G.Q. y ÁNGEL PEINADO LAGUADO, frente al fallo proferido el 24 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta (Norte de Santander), mediante el cual negó el amparo de tutela presentado contra los Juzgados 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambulante de Cúcuta 7° Penal del Circuito de la misma ciudad.



II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. De conformidad con la actuación, los accionantes se encuentran privados de la libertad por cuenta del proceso penal No. 542066100000-2020-00002-00, radicado interno 005-2021, que se adelanta en su contra en el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, como presuntos autores de los delitos de «homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas».


3. A través de su defensor de confianza solicitaron la revocatoria de la medida de aseguramiento, con fundamento en que habían desaparecido las circunstancias que motivaron su imposición, pues la versión del testigo que suministró la Fiscalía para solicitar la medida cambió sustancialmente y, luego de ser entrevistado por un investigador de la defensa, «se retractó de todo lo dicho en su contra».


4. El 10 de noviembre de 2021 el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambulante de Cúcuta negó la solicitud, determinación confirmada en segunda instancia el 15 de diciembre de 2021 por el Juzgado 7° Penal del Circuito de Conocimiento de esa misma ciudad.


5. Para los demandantes, lo resuelto por los juzgados accionados vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto desconoció la nueva versión del testimonio aportado y le otorgó total credibilidad a la declaración inicial.


6. Por lo anterior solicitan: i) decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal; y ii) ordenar que se designe un nuevo juez de control de garantías para que resuelva su solicitud de revocatoria con fundamento en lo expuesto en precedencia.



III EL FALLO IMPUGNADO


7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo reclamado.


7.1 Respecto de la primera pretensión, estimó que no era procedente acudir a la tutela para reclamar la nulidad del proceso penal que cursa en su contra puesto que para ello existen otros mecanismos de defensa judicial idóneos al interior de la actuación.


7.2 Frente a la solicitud designación de un juez de control de garantías para que resuelva nuevamente su solicitud de revocatoria, consideró que tampoco era plausible acudir a la tutela con ese fin por cuanto se trata de un trámite reservado exclusivamente al Centro de Servicios Judiciales (artículo 16 del Acuerdo No. PSAA007-4264 de 2007).


7.3 Finalmente, adujo que la decisión de las autoridades judiciales accionadas se encontraba ajustada a derecho en tanto que valoró la totalidad de los medios de prueba aportados, distinto es que, frente a la nueva entrevista rendida por Yeison Ardila Durán, no le hubiese otorgado el mérito suasorio pretendido por los demandantes.



IV. IMPUGNACIÓN



8. Inconformes con la decisión de primera instancia, los accionantes la impugnaron. En sustento de su intervención, manifestaron que no hay elementos de prueba en su contra para edificar un juicio de responsabilidad penal; y, además, que el único «testigo clave» de la Fiscalía se retractó de los señalamientos que efectuó en su contra.



V. CONSIDERACIONES



9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta (Norte de Santander), de quien es su superior funcional.


10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


11. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.


12. En virtud de las pretensiones formuladas por los accionantes, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.


13.1 Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan...

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