SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123477 del 28-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874797

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123477 del 28-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123477
Fecha28 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5542-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CUI: 11001020400020220076200

Radicación n.° 123477

STP5542-2022

(Aprobado Acta n.°90)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve la acción de tutela promovida por la presidenta del SINDICATO DE TRABAJADORES DE BANCOLOMBIA [en adelante CONEXIÓN SINDICAL], contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, argumentando la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la asociación sindical, por encontrarse inconforme con la decisión mediante la cual anuló el laudo arbitral del 9 de marzo de 2020, en lo que respecta a la disposición denominada «permisos sindicales».


Al presente trámite fueron vinculados BANCOLOMBIA S.A y la Procuraduría delegada para los asuntos del trabajo y la seguridad social.


II. HECHOS


1.- El 22 de octubre de 2018, CONEXIÓN SINDICAL presentó al empleador Bancolombia S.A., un pliego de peticiones con 28 artículos. La etapa de arreglo directo se adelantó entre el 7 y 26 de diciembre de 2018, tiempo durante el cual las partes no llegaron a un acuerdo, razón por la que, dicha organización sindical, decidió someter el diferendo laboral a un tribunal de arbitramento, el cual se integró con los árbitros designados por las partes y el tercero nombrado de común acuerdo por dichos componedores.


2.- El 9 de marzo de 2020 los árbitros emitieron el respectivo laudo. Señalaron que el mismo tendría una vigencia, a partir de la fecha de expedición y hasta el 31 de octubre de 2020; así mismo reconocieron: «el auxilio para prima en póliza de salud, auxilios en educación, vivienda, auxilio para anteojos, auxilio para alimentación, auxilios por nacimiento y adopción, topes salariales para auxilios, incentivo de caja, prima de antigüedad, permiso por calamidad doméstica, permiso por matrimonio, permisos sindicales, auxilio sindical, y procedimientos disciplinarios». Frente a las demás solicitudes del pliego de peticiones indicaron que, si no aparecían expresamente relacionadas, se debía entender que fueron negadas.


3.- El apoderado de la organización sindical presentó solicitud de aclaración y adición del fallo arbitral, la cual fue resuelta negativamente mediante providencia del 1º de abril de 2020.

4.- Enteradas las partes de la última decisión, solicitaron la anulación del referido laudo y mediante providencia CSJ SL1899-2021, 12 may. 2021, rad. 88096 la Sala de Casación Laboral resolvió, entre otros:



[…] ANULAR del laudo arbitral de 9 de marzo de 2020, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo que se suscitó entre BANCOLOMBIA S.A., y la organización sindical denominada CONEXIÓN SINDICAL, la disposición denominada PERMISOS SINDICALES.


SEGUNDO: NO ACCEDER a la solicitud de anulación respecto de los restantes artículos que fueron atacados por la empresa, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: NO ACCEDER a la solicitud de devolución del laudo arbitral planteada por la organización sindical, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.


5.- Inconforme con la anterior determinación, CONEXIÓN SINDICAL presentó acción de tutela contra la autoridad judicial accionada por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la asociación sindical.


6.- Aseguró que a pesar que la decisión data del 12 de mayo de 2021, la misma sólo fue notificada hasta el mes de enero de 2022 y que la accionada incurrió en «vías de hecho» al inventarse una causal de anulación que no existe en la ley, sumado a que al negar los permisos sindicales genera un antecedente negativo para la agremiación, desconociendo el principio de favorabilidad, el de la primacía de la realidad y el de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Solicitó amparar sus garantías fundamentales y ordenar la emisión de una nueva providencia «dejando incólume la norma relativa a “PERMISOS SINDICALES”»


III. ANTECEDENTES PROCESALES


7.- En auto del 19 de abril de 2022, el despacho admitió la demanda y ordenó enterar a la parte accionada y a los vinculados.


7.1.- El ponente de la Sala de Casación Laboral aseguró que la decisión SL1899-2021 se emitió con estricto apego a la Constitución Política, la ley y los elementos probatorios acopiados, por lo que no resulta arbitraria ni desconocedora de los derechos fundamentales. Adujo que no es dable acudir a la acción de tutela para reabrir procesos que ya fueron objeto de pronunciamiento definitivo, puesto que ello contraviene los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, máxime cuando la parte accionante lo que pretende es imponer su criterio para obtener un pronunciamiento favorable a sus pretensiones.


IV. CONSIDERACIONES



a. La competencia



8.- La Corte es competente para conocer la acción de tutela interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.



b. Problema jurídico



9.- Corresponde a la corte determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso, al trabajo y a la asociación sindical de la parte accionante, al anular el laudo arbitral del 9 de marzo de 2020, en lo que respecta a la disposición denominada «permisos sindicales».


10.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventualmente, verificará la configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por el actor.


c Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.



11.- Durante las dos primeras décadas de entrada en vigor de la Constitución de 1991 en Colombia, la posibilidad de cuestionar por vía de tutela las decisiones de las autoridades judiciales fue objeto de diversas, profundas e intensas discusiones jurídicas y políticas.

12.- Quienes defendieron la supresión de la figura argumentaron la necesidad de proteger la seguridad jurídica, respetar el principio del juez natural y perseguir la coherencia de la estructura judicial evitando, especialmente, choques entre las altas cortes. En esa dirección:


12.1.- Sostenían que las decisiones judiciales no pueden estar expuestas indefinidamente a cuestionamientos por vía de tutela, pues ello pone en riesgo la existencia de la cosa juzgada.


12.2.- Argumentaban que resulta irrazonable que un juez de tutela, que no es experto en una determinada materia, tenga la posibilidad de revocar una sentencia de otro juez especializado...

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