SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123720 del 10-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123720 del 10-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2022
Número de expedienteT 123720
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5577-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP5577-2022

Radicación Nº 123720

Acta No. 100.



Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).




  1. ASUNTO


1. Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el accionante L.D.N., contra la sentencia de tutela proferida el 31 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición e información presuntamente vulnerados por la Superintendencia de Sociedades – Intendencia Regional de B..


2. Trámite al que se vinculó a E.G.Z. y Miguel Alfonso Murcia Rodríguez quienes actuaron como liquidadores en el expediente radicado con número 67186, acreedores de la ferretería I.L. en liquidación y al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Barrancabermeja.



II. HECHOS



3. LIBARDO DUARTE NÚÑEZ expuso que, con ocasión de la cesación de pagos y emolumentos salariales por la empresa Instrufer Ltda – en liquidación- demandó ante la jurisdicción laboral mediante proceso ejecutivo el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de transacción suscrito una vez finalizada la relación laboral.


4. El asunto le correspondió al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Barrancabermeja, autoridad que mediante providencia del 11 de febrero de 2019, acogió sus pretensiones; empero, debido el trámite liquidatorio en el que se encuentra la empresa Instrufer Ltda, el expediente y los títulos judiciales existentes fueron remitidos para que hicieran parte del diligenciamiento que, en la actualidad adelanta la Intendencia Regional Bucaramanga de la Superintendencia de Sociedades.


3. LIBARDO DUARTE NÚÑEZ acude a la tutela, en tanto que, en su criterio, sus derechos fundamentales fueron vulnerados con ocasión a lo siguiente:


3.1. Al momento de la proyección y graduación del crédito por el agente liquidador, se encontraba la acreencia que adelantó vía proceso ejecutivo y que fuere remitido por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Barrancabermeja para que se tuviera en cuenta en el trámite societario; sin embargo, su obligación no fue incluida.


3.2. Pese a que se le otorgó el plazo para formular objeciones frente a la graduación de créditos, no se pronunció al no contar con apoderado judicial, sin estimar necesaria su concurrencia formal habida cuenta de que el expediente y su acreencia era de conocimiento del agente liquidador el que entiende tiene prevalencia por tratarse de derechos laborales.


4. A juicio del accionante, se incurrió en un exceso ritual manifiesto por parte de la Superintendencia de Sociedades al supeditar el pago de la obligación a su concurrencia como acreedor.


5. Con el ejercicio de la tutela aspira el promotor de amparo, se declare la nulidad de la audiencia de resolución de objeciones y aprobación de la calificación y graduación de créditos y se ordene a la Superintendencia de Sociedades incluir como acreencia laboral el proceso ejecutivo radicado 2018-503.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


6. La profirió la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga el 31 de marzo de 2022, mediante la que declaró improcedente el amparo al estimar que, se encuentra insatisfecho el presupuesto de procedibilidad referido a la subsidiariedad.


Lo anterior al estimar que contó el accionante con la oportunidad de concurrir al trámite liquidatario para formular la respectiva objeción frente a la graduación del crédito, sin embargo no lo hizo.



IV. LA IMPUGNACIÓN


7. Inconforme con la determinación, el demandante la impugnó y reafirmó los hechos expuestos en su escrito de tutela, esto es, el quebranto de sus garantías constitucionales relacionadas con la posibilidad de ser incluido dentro del proyecto de calificación y graduación de créditos, habiéndose desestimado los derechos laborales que le fueron vulnerados.


8. Estimó que la decisión del a quo resultó ser desacertada e incoherente con el sistema de derechos laborales y constitucionales, en tanto centró su atención en aspectos poco relevantes y desestimó la prevalencia del derecho sustancial sobre la garantía de sus prerrogativas derivadas del contrato de transacción que ejecutó vía proceso ejecutivo.



V. CONSIDERACIONES


9. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.


10. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.


11. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



12. Al respecto, es oportuno recordar que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales- para este evento las que se adoptan en sede de procedimientos concursales que se promueven ante la Superintendencia de Sociedades; sin...

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