SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123715 del 10-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123715 del 10-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2022
Número de expedienteT 123715
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5583-2022





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP5583-2022 Radicación n°. 123715 Acta nº 100.



Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).



I. VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante Á.A.I.H., frente al fallo proferido el 5 de abril de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente la tutela presentada contra los Juzgados 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia.


II HECHOS

2. Fueron sintetizados en el fallo de primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en los siguientes términos:


« El señor Á.I. solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la libertad, los cuales estima fueron vulnerados por los juzgados accionados al negarle el subrogado de la libertad condicional a través de interlocutorio No. 1758 del 9 de noviembre de 2021, confirmado en segunda instancia el 16 de marzo de 2022.


Argumenta que los Juzgados 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia incurrieron en defectos material y procedimental porque no tuvieron en cuenta la documentación aportada para demostrar su buen comportamiento durante el tiempo de reclusión, que ha cumplido con los fines de resocialización, y no realizaron la valoración de la conducta punible dentro de los límites establecidos en el precedente jurisprudencial, como el establecido en la sentencia C-757 de 2014, así como los pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, relativos a que se debe hacer un análisis de los requisitos objetivos y subjetivos de cara a la finalidad constitucional de su reintegro a la sociedad, y respecto a las directrices que deben aplicar los jueces ejecutores de la pena a la hora de valorar la conducta punible; pues, estima, que de manera equivocada la decisión de esos despachos se apoyó en el criterio de la gravedad de la conducta punible y desatendió la valoración de los demás elementos favorables».


3. Por lo anterior, solicitó dejar sin efectos los autos de 9 de noviembre de 2021 y 16 de marzo de 2022, por medio de los cuales las autoridades judiciales accionadas le negaron la libertad condicional, para en su lugar ordenar que se otorgue el aludido subrogado.



III EL FALLO IMPUGNADO


4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo constitucional solicitado, tras considerar que las autoridades judiciales demandadas no incurrieron en defecto específico de procedibilidad alguno, susceptible de ser corregido por esta vía excepcional.


5. Adicionalmente, precisó que la acción de tutela solo es procedente cuando se demuestra que existió contrariedad entre la providencia denunciada y la constitución o la ley, dando lugar a una arbitrariedad; supuesto que en caso del actor no se configura toda vez que lo resuelto por los juzgados accionados se advierte ajustado a derecho.




IV. IMPUGNACIÓN


6. Fue presentada por el accionante, quien resaltó que las autoridades judiciales, al igual que el Tribunal, se centraron en la valoración de la gravedad de la conducta punible efectuada en la sentencia condenatoria; sin tener en cuenta su proceso de resocialización, el principio de dignidad humana, el arraigo familiar y social demostrado, la calificación favorable expedida por el Centro Carcelario, y el precedente jurisprudencial vigente. En consecuencia, solicitó conceder el amparo y dejar sin efectos los autos que le negaron el subrogado.



V. CONSIDERACIONES



7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.


8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


9. En atención al problema jurídico planteado en la demanda, resulta necesario precisar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.


9.1 Los primeros se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela1.


9.2 Mientras que los segundos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).


10. Refirió el actor que actualmente se encuentra purgando la pena impuesta por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, luego de hallarlo responsable de «concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego».


11. Agregó que, mediante decisiones de 9 de noviembre de 2021, confirmada el 16 de marzo de 2022, los jueces de primera y segunda instancia, que vigilan el cumplimiento de la condena, le negaron la libertad condicional deprecada, luego de concluir que, si bien acreditó el cumplimiento del requisito objetivo y demostró un buen comportamiento, no superó la valoración de la gravedad de la conducta punible; conclusión que considera contraria al ordenamiento jurídico y la jurisprudencia vigente.


12. De conformidad con los elementos de prueba incorporados a la tutela, desde ya anuncia la Sala que, contrario a los argumentos del accionante, las decisiones adoptadas por los demandados no configuran una verdadera e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61616 del 27-07-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 27 Julio 2022
    ...STP4537–2022, 19 abr. 2022, rad. 123225; CSJ STP5224–2022, 2 may. 2022, rad. 123676; CSJ STP5650–2022, 5 may. 2022, rad. 123305; CSJ STP5583–2022, 10 may. 2022, rad. 123715; CSJ STP6302–2022, 17 may. 2022, rad. 123738; CSJ STP7409–2022, 9 jun. 2022, rad. 124029 y CSJ STP7971–2022, 21 jun. 2......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125786 del 06-09-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 6 Septiembre 2022
    ...CSJ STP4537–2022, 19 abr. 2022, rad. 123225; CSJ STP5224–2022, 2 may. 2022, rad. 123676; CSJ STP5650–2022, 5 may. 2022, rad. 123305; CSJ STP5583–2022, 10 may. 2022, rad. 123715; CSJ STP6302–2022, 17 may. 2022, rad. 123738; CSJ STP7409–2022, 9 jun. 2022, rad. 124029 y CSJ STP7971–2022, 21 ju......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127391 del 22-11-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 22 Noviembre 2022
    ...CSJ STP4537–2022, 19 abr. 2022, rad. 123225; CSJ STP5224–2022, 2 may. 2022, rad. 123676; CSJ STP5650–2022, 5 may. 2022, rad. 123305; CSJ STP5583–2022, 10 may. 2022, rad. 123715; CSJ STP6302–2022, 17 may. 2022, rad. 123738; CSJ STP7409–2022, 9 jun. 2022, rad. 124029 y CSJ STP7971–2022, 21 ju......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125423 del 25-08-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 25 Agosto 2022
    ...resocialización y reinserción social, lo que, por lo tanto, ha de ser estudiado.», pasando a realizar una cita extensa del fallo de tutela STP5583-2022, proferido el 10 de mayo del año en curso por la Sala de Casación Penal, para resaltar que «no significa que el juez de ejecución de penas ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR