SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00909-00 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874881

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00909-00 del 06-04-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-00909-00
Fecha06 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4244-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4244-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00909-00

(Aprobado en sesión de seis de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., Seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).



Se resuelve la salvaguarda que Hilda Rosa Herrera De Godoy, C.A.G.H., Luis Ernesto Godoy Herrera y M.L.G.H. instauraron contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, extensiva al Juzgado 4º de Familia de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso de sucesión No. 2019-0052-00.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes solicitaron que se revoque el numeral 3.1. de la parte resolutiva del auto proferido por el Tribunal accionado, por medio del cual se resolvió el recurso de apelación instaurado contra la providencia que decidió sobre las objeciones formuladas en la diligencia de inventarios y avalúos (18 febrero 2022).

Como soporte de su pedimento adujeron que en el Juzgado 4º de Familia de Ibagué cursa el proceso de sucesión del causante E.G.C.. Precisaron que, en ese trámite, se incluyó dentro del inventario, como activos, el vehículo automotor marca Fiat, modelo 1977, de placas AKO 060, y el automóvil marca S., modelo 1953, de placas ABJ 768, cuya existencia se acreditó con los respectivos certificados de tradición y libertad, con los cuales quedó demostrado que el causante es el titular del derecho de dominio de dichos bienes.


Sin embargo, en la audiencia de inventarios y avalúos, la compañera permanente del difunto objetó la inclusión de esos activos, en razón a que, según ella, los vehículos no existen físicamente. El Juzgado negó la prosperidad de la objeción, pero dicha determinación fue objeto del recurso de apelación, cuya resolución condujo a que el Tribunal revocara la decisión, por estimar que ante la inexistencia material de los mismos, de incluirse en el inventario, se afectarían los derechos de los futuros adjudicatarios.


A juicio de los actores, con lo decidido por el Tribunal se desconoció lo previsto en el artículo 501 del Código General del Proceso, norma que establece que en el activo de la sucesión se incluirán los bienes denunciados por cualquiera de las partes, no valoró los documentos de registro de los vehículos que acreditaban que pertenecían al causante y cercenó el derecho que tienen los herederos de recibir los bienes que componen la masa sucesoral.


2. El Tribunal accionado se atuvo a los raciocinios consignados en la providencia censurada.


CONSIDERACIONES


El amparo solicitado está llamado a prosperar, toda vez que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué incurrió en defecto fáctico y procedimental al excluir del activo del inventario de la sucesión los vehículos de placas AKO 060 y ABJ 768.


Mediante auto calendado 18 de febrero de 2022 el Tribunal convocado resolvió las objeciones presentadas en la diligencias de inventarios y avalúos, dentro de las cuales se encuentra aquella que formuló el apoderado de los herederos O.L.P.P. y J.N.G.P. quien solicitó que se excluyeran la segunda y tercera...

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