SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01233-00 del 04-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874893

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01233-00 del 04-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-01233-00
Fecha04 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5390-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC5390-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-001233-00

(Aprobado en sesión de cuatro de mayo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Luis Guillermo Cortázar García, Juan Carlos Echavarría Dueñas, G.P. de V., Virgilio Aristizábal Ramírez, R.L.d.C., Héctor Fernando García Parra, A.D.P. y Héctor Julio Pachón Cañón en su calidad de miembros del Consejo de Administración del Condominio Campestre El Peñón PH contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, trámite al que se vinculó a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, Juzgado Primero Civil del Circuito de G., Alcaldía, Secretaría de Gobierno y Personería Municipal de esa ciudad y fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de impuación de actas de asamblea No. 2020-00070-00.


ANTECEDENTES


  1. Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Cundinamarca.


En sustento manifestaron, que coadyuvados por 33 copropietarios más del Condominio Campestre El Peñón, solicitaron en el proceso de impugnación de actas de asamblea No. 2020-00070-00 que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de G., como medida cautelar la suspensión del acta No. 059 de 26 de julio de 2021, y adelantado el trámite se profirió sentencia el 16 de diciembre de 2020, que apeló el condominio.


Luego, estando en trámite la alzada concedida en efecto suspensivo, el Tribunal de Cundinamarca dejó claro el 20 de agosto de 2021 que no era el competente para resolver dichas medidas cautelares, ya que esa atribución era y seguía siendo del Juzgado Primero del Circuito de G., afirmación que soportó en lo establecido en el numeral 1° del artículo 323 del Código General del Proceso.


Agregaron que, el 21 de septiembre de 2021, el a quo decretó las cautelas innominadas solicitadas, para lo cual dispuso «TERCERO. ORDENAR a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE GIRARDOT, SUSPENDER PROVISIONAL E INMEDIATAMENTE la Resolución No. 059 de 26 de julio de 2021, mediante la cual se ordena la inscripción del representante legal del CONDOMINIO CAMPESTRE EL PEÑÓN, hasta tanto se devuelva formalmente el expediente en su totalidad al Juzgado por el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL FAMILIA, y se emita el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, lo cual le será comunicado en su oportunidad».


Inconformes con lo decidido, el apoderado judicial del condominio demandado, el abogado E.T.S. «como mandatario de quien sabe quién» (sic), y algunos de los copropietarios, formularon recurso de apelación contra la citada providencia.


Explicaron que el Juzgado de conocimiento el 22 de octubre de 2021, requirió a la Alcaldía y a la Secretaría de Gobierno del Municipio de G., para que acataran lo decidido en la sentencia, quienes siempre se han rehusado a cumplir ese mandato.


Agregaron que conjuntamente con varios propietarios del Condominio radicaron incidente para que el juez sancionara a dichas autoridades, por lo que luego de varios requerimientos, la Secretaría de Gobierno expidió la resolución No. 095 de 2 de noviembre de 2021, en la que ordenó la inscripción de nuestro representante Á.G.O., con lo que dio parcialmente cumplimiento al mandato del juzgado.


El Tribunal de Cundinamarca en providencia de 7 de marzo de 2022, revocó el auto censurado de 21 de septiembre de 2021, decisión que los dejó en «un limbo jurídico», como quiera que, esas medidas cautelares eran el único mecanismo para asegurar o garantizar el cumplimiento del fallo, así como la eficacia de los derechos que están siendo vulnerados en reiteradas vías de hecho por parte de quienes se niegan a acatar las decisiones de la asamblea.


R., que el abogado de los demandantes solicitó aclaración del auto, petición coadyuvada por G.O., que el 8 de abril de 2022 se resolvió de manera adversa, motivo por el cual no cuentan con otros mecanismos de defensa judicial para obtener el cumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia, y garantizar el derecho de asociación en los términos de la Ley 675 de 2001, el derecho a autogobernarse sin la injerencia de la Alcaldía de G..


Dijeron, que como el representante legal del condominio señor Álvaro G.O., de buena fe «solicitó aclaración» petición rechazada, sin explicación dejó por fuera su defensa, argumentos y «petitum aclaratorio», razón por la cual consideran que como miembros del consejo de administración también se les vulneró su derecho a la defensa.

2. Solicitaron, entonces se ordene a la autoridad convocada: «Se ampare y protejan nuestros derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, derecho a la personería jurídica y al cumplimiento de fallos judiciales, al debido proceso y derecho de defensa, derecho a la propiedad privada, libertad de asociación y el respeto a las determinaciones adoptadas por el máximo órgano de la copropiedad a favor del Condominio Campestre el Peñón y nuestros derechos conforme a lo expuesto en el acontecer fáctico y jurídico de esta Acción de Tutela», para que los fallos de primera y segunda instancia no se conviertan en letra muerta, se resuelva sobre la aclaración de auto solicitada y coadyuvada por el representante legal de la propiedad Á.G.O..


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juez Primero Civil del Circuito de G. respondió que, el 21 de septiembre de 2021 decretó las medidas cautelares innominadas solicitadas por el «demandante», decisión apelada por los apoderados del demandado y de algunos copropietarios, concedido el 22 de octubre de 2021, y revocada el 7 de marzo de los corrientes por el...

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