SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123665 del 10-05-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Mayo 2022 |
Número de expediente | T 123665 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5582-2022 |
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP5582-2022
Radicación nº 123665
Acta n°. 100.
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada L.C.F., en su condición de Fiscal 12 Seccional de Tunja (Boyacá), contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al interior de la actuación No. 150016000000201900039-00, que se adelanta contra María Fernanda Mariño Peralta.
2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés, las partes e intervinientes en el referido radicado.
II. ANTECEDENTES Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Ante el Juzgado 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Tunja, se adelanta el proceso penal No. 150016000000201900039-00, contra María Fernanda Mariño Peralta, por el presunto delito de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbos rectores –adquirir y llevar consigo-».
2. En desarrollo de la audiencia preparatoria, la Fiscalía 12 Seccional solicitó, entre otros, los testimonios de: Juan Carlos Angarita García1, Arnulfo Delgado Rojas2, H.G.P.V., D.A.S.R., V.E.C.M., A.Y.L.V. y N.E.C..
3. La defensa de la implicada se opuso a la solicitud probatoria de la Fiscalía y pidió la exclusión de los testimonios anunciados con fundamento en que surgieron de un acto ilegal, pues derivaron de la actividad que adelantó Juan Carlos Angarita García como agente encubierto, a pesar de no estar facultado para ello por su condición de Soldado Profesional.
4. El Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de Tunja negó la solicitud de excusión en audiencia de 31 de mayo de 2021, decisión que al ser recurrida fue revocada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad (auto de 24 de marzo de 2022).
5. Considera la Fiscalía accionante que el Tribunal vulneró sus derechos fundamentales al excluir el testimonio de Juan Carlos Angarita García, por lo siguiente:
5.1 Su designación como agente encubierto en la investigación se efectuó conforme a la Constitución y la Ley.
5.2 Siempre actuó bajo supervisión del «agente de control del CTI o líder de la investigación Eider Alexis Castro Blanco».
5.3 La actividad realizada por A.G. se limitó infiltrar la organización criminal y reportar los hallazgos, pero no comportó funciones de policía judicial.
5. Por lo anterior, solicitó revocar el auto de 24 de marzo de 2022 proferido por el Tribunal y, en su lugar, mantener los efectos de la decisión de primera instancia que dispuso la admisión de la prueba testimonial.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
6. Mediante auto del 2 de mayo de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
7. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja solicitó tener como fundamento de su respuesta las consideraciones plasmadas en la providencia que se censura (auto de 24 de marzo de 2022).
8. Las demás partes e intervinientes vinculados a la actuación guardaron silencio durante el término de traslado.
IV. CONSIDERACIONES
9. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por la Fiscalía 12 Seccional de Tunja, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, de quien es su superior funcional.
10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
11. En atención al problema jurídico planteado...
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