SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00959-00 del 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875024

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00959-00 del 06-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002022-00959-00
Fecha06 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4174-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4174-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00959-00

(Aprobado en Sesión de seis de abril de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).


Se desata la tutela que Marta Edilia Zapata Ocampo le instauro a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro y a L.M.O.Q., extensiva a la Fundación Remanso de Nuestros Viejos, la Notaria Segunda de Rionegro, E. de Jesús Zapata Ocampo y demás intervinientes en los consecutivos 2019-00344 y 2019-000346.


ANTECEDENTES


1. La libelista, reclamó la protección de los derechos a la «integridad personal, honra, buen nombre, salud, filiación, paz, mínimo vital y debido proceso», para que se ordenara: (i) analizar «si existió o no omisión por parte del J. al negarme honorarios de lo demostrado en el proceso», (ii) revocar la «decisión y se reconsidere hacer el pago justo o equivalente según determine el J., en cuento a la remuneración negada por parte de Juzgado 01 Promiscuo Familia – Rionegro, Antioquia y el Tribunal Superior de Antioquia (…) y, (iii) «a la Señora L.M.O.Q. que formalmente se excuse por las calumnias presentadas de manera formal y publica, o que presente las pruebas de lo que se basa para ultrajar mi honra, buen nombre y dignidad».


En compendio adujo que por disposición del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro (17 jul. 2003), I. de Jesús Ocampo García (q.e.p.d.) ostentaba la calidad de curadora de su tía M.E.O.G. (q.e.p.d.) quien se encontraba en la Fundación Remanso de Nuestros Viejos «sin un cuidado especial», motivo por el que se la llevo para su residencia para hacerse cargo de ella (24 mar. 2019).


Indicó que, ante la muerte de la anterior cuidadora, E. de Jesús Zapata Ocampo se autoproclamó administrador de los bienes de M.E. «dejando de suministrar los pagos a la fundación y cosas de necesidad vital y básica».


Informó que el 17 de julio de 2019 presentó demanda para que se nombrara «curador» (rad. 2019–00344) y a la par el día siguiente L.M. Ocampo Quintero en calidad de sobrina pidió se le designara en dicho cargo (rad. 2019-00346).


Afirmó que, pese a haber requerido a sus familiares para que visitaran a M.E., la dejaron abandonada y hasta tuvo que presionar al administrador de los bienes para que finalmente le cediera contratos de alquileres porque éste pretendía «radicar posesión sobre los bienes de la tía», por eso, desde el 28 de febrero de 2020 empezó a dirigir las rentas y pudo mejorar la calidad de vida de su pariente.


Sostuvo que, sin claridad, el estrado accionado «actuó con inatención, desinterés y omisión para salvaguardar el bienestar (…) hacia la interesada María Emilia Ocampo García», pues aunque aportó pruebas «sobre el estado de la señora M.E.O.G., el estado de sus bienes y recursos, así era yo quien estaba asumiendo inicialmente los gastos de manutención y demás de M.E., y posteriormente sobre el estado de las cuentas se envió un informe detallado y adjuntando los documentos y pruebas sumarias que respaldaban estos hechos», inicialmente nombró como tutora a L.M.O.Q., quien no se posesionó.


Esbozo que, frente a esa «designación arbitraria y negligente» interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación y el superior mandó al a quo atender la voluntad de la interdicta (6 ag. 2020) y, hasta el 17 de marzo de 2021, fue nombrada ella como «CURADORA LEGITIMA Y GENERAL PROVISORIA de MARÍA EMILIA OCAMPO GARCÍA» pero, salieron positivas para covid-19 y M.E. falleció el 9 de abril de 2021.


Aseguró que «desde el 24 de marzo del 2019 hasta el 09 de abril del 2021 (2 años y 16 días), mi tía M.E.O. residió bajo mi cuidado, según lo demostrado en las pruebas adjuntas; y que desde el 07 de diciembre del 2020 hasta el día 09 de abril 2021 (4 meses y 2 días) como Curadora Legitima (…)» y el 26 de abril aportó registro civil de defunción, solicitó el inventario de los activos, pasivos y se liquidara la remuneración por el tiempo que ejerció dicha función; no obstante, el 29 de abril el despacho resolvió no fijarle retribución alguna, determinación que no repuso y el ad quem declaró inadmisible la alzada (3 dic. 2021).


Alegó que «raíz de que el Juzgado por su impericia y el corto tiempo que fui Curadora Provisional, los familiares incluyendo a L.M. como ya lo he demostrado; se fueron en ataque con calumnias como por ejemplo de que secuestré, abuse, desviación de recursos, entre otros por que indicaban que nunca fui Curadora, pero a la verdad fui Curadora de hecho y acreditado por pruebas y luego curado Provisional, vulnerando mi INTEGRIDAD PERSONAL (…)».


Agregó que «a la fecha se está llevando la sucesión en la Notaria Segunda de Rionegro, Antioquia, de la cual hago parte pero inconforme con que no se me ha reconocido una remuneración digna y equitativa por la justicia ni por parte de los Herederos, considero se me está vulnerando mis Derechos, en cuanto a tal reconocimiento, entendiendo que en disposiciones de bienes la tía Emilia tiene a su nombre 3 inmuebles con matrículas 020-190458, 020-190459 y 020- 190462, y hay existencia para el reconocimiento económico en relación de lo fundamentado en este mecanismo».


2.- El Tribunal Superior de Antioquia se opuso a resguardo por haber actuado «con apego a derecho y atendiendo a las circunstancias propias que rodearon el caso».


El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de...

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