SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122898 del 07-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875159

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122898 del 07-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Abril 2022
Número de expedienteT 122898
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4524-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrada Ponente



STP4524-2022 Radicación n.° 122898 Acta 080




Bogotá D. C., siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el actor Oscar Edison Velásquez Prieto, contra el fallo proferido el 2 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó de la acción de tutela promovida por aquel en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, así como, el principio de favorabilidad.

Al trámite fue vinculado el Establecimiento Penitenciario y C. de Ibagué – Tolima.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


Los hechos fundamento de la solicitud de amparo, fueron reseñados por el A quo de la siguiente manera:


«Señala que fue condenado por un juez de la República a la pena de 22 años y 8 meses de prisión, tras ser hallado penalmente responsable de las conductas de concierto para delinquir agravado y extorsión. Se encuentra privado de la libertad desde el 22 de julio de 2010.


Refiere que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional. Así mismo que con fundamento en el artículo 5 de la Ley 2098 de 2021, que modificó el canon 64 del Código Penal, solicitó la libertad condicional, sin embargo, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué –el 11 de noviembre y 15 de diciembre de 2021-, así como, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín – el 17 de enero de 2022-, le negaron dicho beneficio considerando que existe expresa prohibición legal para su otorgamiento, dejando sin valor alguno la pena que ha redimido, el proceso de resocialización que ha cumplido, al punto que el consejo de evaluación y tratamiento del establecimiento carcelario lo calificaran con desempeño sobresaliente y conducta ejemplar, además de contar con arraigo familiar.


A su vez advera, que los accionados al impedir la concesión del beneficio, desconocieron la derogatoria tácita que efectuó la Ley 2098 de 2021 de la Ley 1121 de 20061, por lo que se en su caso en concreto, se debe aplicar la ley más favorable, según lo dispone el artículo 29 de la Constitución Nacional.


Con base en lo expuesto solicita al juez constitucional que deje sin efectos las decisiones que negaron el beneficio de la libertad condicional, y, en consecuencia, se conceda el beneficio de la libertad condicional.»



FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de Medellín negó la solicitud de amparo, tras encontrar que se hallan superados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, y luego de resumir la actuación procesal, expuso que los juzgados demandados, a través de las decisiones en las que negaron al actor la concesión de la libertad condicional, no vulneraron las garantías fundamentales del actor, al proferir unas determinaciones que satisfacen los criterios mínimos de razonabilidad jurídica, en la medida que se fundamentaron en la gravedad de la conducta, la prohibición legal expresa para la concesión del beneficio y en la inexistencia de la alegada derogatoria tácita del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, por parte del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 y de la Ley 2098 de 2021.



IMPUGNACIÓN


El accionante expresó su voluntad de controvertir el fallo, reiterando los argumentos de la demanda de tutela e insistiendo, en que cumple los requisitos tanto objetivos como subjetivos para obtener la libertad condicional, lo que no fue analizado por los juzgados atacados y con fundamento en que, en su favor, operó la derogatoria tácita del artículo 26 de la Ley 1121, con la promulgación de la Ley 1709 de 2014 (art. 32) y de la Ley 2098 de 2021 (arts. 5 y 28), por la cual debe aplicarse en su favor el principio de favorabilidad en materia penal:


«Honorable juez estoy consciente de que el delito de concierto para delinquir y Extorsión. En cuestión de LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que salió la ley 2098 de 2021 estos delitos tenían prohibición por la ley 1121 de 2006 para conceder dicho beneficio. Buscando en el diccionario la palabra derogar; significa abolir, anular una cosa establecida como ley o costumbre. Según el derecho romano de derogación; es el único que afine a todas las formas enunciadas de la modificación o supresión de una ley; así de conformidad con los artículos 71 y 72 del código civil, la derogación de las leyes pueden ser expresa o tácita. Contrario a lo anterior la derogación tácita supone un cambio de legislación una incompatibilidad con respecto a lo regulado de la nueva ley, y la ley que antes regida: hecho que hace necesario la interpretación de ambas leyes.


(…)


C. a lo Anterior, en el artículo 5 de la ley 2098 de 2021, reforma el artículo 64 del código penal y el artículo 30 de la ley 1709 de 2014; en cuanto a la libertad condicional, y esta misma ley en el artículo 28 se manifiesta la vigencia y señala claramente que derogar completamente el artículo 38 de la ley 599 de 2000 modificado por el artículo tercero de la ley 1453 del 2008 Pero además indicó: “ la presente ley rige desde el momento de su promulgación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias”. Frases subrayada por mi persona Cómo puede el honorable juez; la ley 2098 de 2021, en el artículo 28 deroga todas las leyes o todas las disposiciones contrarias en cuestión de la Libertad condicional. Por tal motivo aquí aplica el principio de favorabilidad; estipulado en el artículo 29 inciso 3 de la Constitución Política de Colombia. “En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable” Por lo anterior la ley 1121 del 2006 en cuestión a la libertad condicional queda derogada por el artículo 28 de la ley 2098 de 2021.»


De otra parte, agregó que se vulneró su derecho al debido proceso al «no darme derecho a los recursos de reposición y apelación después de volver a solicitar la libertad condicional con nueva sustentación».



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación contra la sentencia de tutela de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


4. En el asunto bajo estudio, la parte actora cuestiona las providencias de 11 de noviembre y 15 de diciembre de 2021 del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, y de 17 de enero de 2022 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, que confirmó la primera de aquellas, dictadas en el proceso penal 050016000206201000543, que se adelanta en sede de ejecución de pena en contra de O.E.V.P., por virtud de las cuales le fue negado a dicho penado la libertad condicional con fundamento en que el delito por el cual fue condenado, se encuentra enlistado dentro de aquellos por los cuales el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 prohíbe su otorgamiento.



En el anterior contexto, el argumento del promotor, en síntesis, y con relación a las dos providencias, se circunscribe a cuestionar que se le haya negado la libertad condicional a pesar de dos circunstancias: i) que cumple los requisitos para su concesión y ii) que dicha prohibición fue derogada por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 y los artículos 5 y 28 de la Ley 2098 de 2021.


5. Luego, como la discusión se dirige en contra de las decisiones judiciales proferidas por los juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, surge necesario precisar, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de tiempo atrás, en especial en sentencia C-590 de 2005, los requisitos de procedibilidad que habilitan la prosperidad de la acción de tutela, discriminados en genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la transgresión de los derechos fundamentales.


Dentro de los primeros se encuentran a) que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales; b) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; c) que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable; d) que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo; e) que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) que se...

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