SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49793 del 25-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875211

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 49793 del 25-04-2022

Sentido del falloABSUELVE / CONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente49793
Fecha25 Abril 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP044-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente



SEP 044-2022

Radicación 49793

Aprobado mediante acta No. 40



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


Culminada la audiencia de juzgamiento procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia a dictar el fallo que en derecho corresponda, dentro de la causa seguida contra el exgobernador encargado del departamento del Chocó, ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO, quien fue acusado por la Fiscalía General de la Nación, como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público (art. 286 C.P.), en concurso heterogéneo con prevaricato por acción (art. 413 C.P.), y peculado por apropiación a favor de terceros agravado por la cuantía (art. 397 inc. 2 C.P.).

IDENTIDAD DEL ACUSADO

ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.636.201, expedida en Istmina (Chocó), nació el 22 de abril de 1973 en el mismo municipio, hijo de Abrahan Mosquera y Z.L., de 48 años de edad, casado con Luz Carmiña Murillo Cuesta, con grado de instrucción universitario de economista, especializaciones en derecho público y gestión de entidades territoriales, maestría en dirección y creación de empresas, residente en la carrera 1 N°20-31, barrio N.J., sector Los Balcones, casa 27 de Quibdó (Chocó).


LOS HECHOS


En su condición de Gobernador Encargado del Departamento del Chocó, ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO expidió la certificación del 28 de julio de 2006, por la cual reconoce sanción moratoria contemplada en la Ley 244 de 1995 por el no pago oportuno de cesantías definitivas a 42 docentes del departamento. La certificación fue utilizada como título ejecutivo en el proceso laboral 2700131050012007 adelantado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó.


Se expidió la certificación sin cumplir los presupuestos fijados en la Ley 244 de 1995 y conllevó al reconocimiento de acreencias en detrimento de las finanzas del departamento a pesar de la inexistencia del derecho a sanción en varios casos y producida la prescripción en otros, así como a través de poderes otorgados por los beneficiarios con fecha posterior a la expedición del certificado y con reconocimiento del derecho a M. de los Á.F. a quien ya le había sido reconocido el mismo.


ANTECEDENTES


  1. Actuación procesal



1.1. Con ocasión de la denuncia del 19 de noviembre de 2008 formulada por el señor PATROCINIO SANCHEZ MONTES DE OCA, en su condición de Gobernador del Chocó, la Fiscalía 7 Seccional de Quibdó, con Resolución del 5 de diciembre de 2008 dispuso la apertura de instrucción formal en contra de ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO por los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción. Luego, con providencia del 18 de mayo de 2011 remitió la actuación a la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia1.


1.2. El Despacho de la Fiscal General de la Nación, a través de Resolución del 2 de agosto de 2011, declaró la nulidad de lo actuado desde la apertura de instrucción y en su lugar profirió resolución de apertura de investigación previa2.


1.3. Por Resolución del 27 de mayo de 2014, la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, ordenó la apertura de instrucción y vincular mediante indagatoria a MOSQUERA LOZANO3. La indagatoria fue recibida el 10 de agosto de 2015, donde se le comunicaron cargos por los delitos de falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y peculado por apropiación, señalamientos sobre los que se declaró inocente4.


1.4. Con resolución del 29 de febrero de 2016 la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia resolvió la situación jurídica de MOSQUERA LOZANO absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento5.


1.5. Mediante Resolución del 9 de noviembre de 2016, se declaró cerrada la investigación6.


1.6. Por Resolución del 28 de diciembre de 2018, la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia calificó la instrucción con resolución de acusación contra ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO por los delitos de falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros agravado por la cuantía. La resolución alcanzó ejecutoria el 12 de enero de 20177.


1.7. El 22 de febrero de 2017 comenzó a correr el traslado de que trata el art. 400 de la Ley 600 de 2000 a nombre de los sujetos procesales8.


1.8. El 7 de noviembre de 2017 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió las solicitudes probatorias formuladas por la Fiscalía y la defensa en audiencia preparatoria9.


1.9. El 23 de julio de 2018 se produjo la remisión de la actuación a esta Sala Especial10.


1.10. El 9 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento donde fue interrogado el sindicado ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO, se produjeron las alegaciones conclusivas de la Fiscalía reclamando sentencia condenatoria11. Luego, el 9 de diciembre del mismo año se escucharon las alegaciones finales del representante del Ministerio Público quien demandó sentencia condenatoria con excepción del delito de falsedad ideológica en documento público, mientras que el defensor del procesado solicitó la expedición de sentencia absolutoria12.


  1. La acusación


Mediante Resolución del 28 de diciembre de 2016 la Fiscalía Octava ante la Corte Suprema de Justicia calificó la instrucción acusando a ROGER PASTOR MOSQUERA LOZANO como autor responsable de los delitos de falsedad ideológica en documento público (art. 286 C.P.) en concurso heterogéneo con prevaricato por acción (art. 413 C.P.) y peculado por apropiación a favor de terceros agravado por la cuantía (art. 397 inc. 2º C.P.), señalando que cuando fungía como Gobernador encargado del Chocó, suscribió el certificado del 28 de julio de 2006 por el que se reconoce la sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías, según la Ley 244 de 1995, a 42 docentes del departamento, documento que fue utilizado como título ejecutivo para promover proceso laboral en contra del departamento.


La certificación del 28 de julio de 2006 fue dictada sin atender los presupuestos fijados en la Ley 244 de 1995, pues conforme a la norma, debe expedirse una resolución que atienda la solicitud de liquidación correspondiente, acto administrativo inexistente en este asunto, sin embargo, la certificación permitió el reconocimiento y pago de acreencias labores aún con inexistencia del derecho para algunos de los casos y con poderes otorgados luego de su expedición e incluso con pago a personas a quienes ya se les habría reconocido con antelación. En efecto, se encontró que sólo 23 de las 42 personas que señala la certificación fueron desvinculadas el 30 de julio de 2004, que otros 5 incluso se vincularon luego de dicha fecha y que para el caso de M. de los Á.F. ya se le habría ordenado el pago y reconocimiento de sanción moratoria, a más que 12 de las personas señaladas no fungieron como docentes adscritas al departamento del Chocó. Con todo, por cuenta de la certificación en boga, se pagó a los beneficiarios de la misma un total de $1.046.343.946 de las arcas del departamento.


  1. Alegatos de conclusión en la audiencia publica


Agotado el debate probatorio del juicio, las partes elevaron las siguientes solicitudes:


3.1. La Fiscalía


Solicita la emisión de sentencia condenatoria en contra de MOSQUERA LOZANO por los delitos por los que fue acusado indicando que existen elementos que acreditan la certeza de su ocurrencia y la responsabilidad del acusado.


Luego de abordar la identidad del procesado y acreditar su condición de servidor público, para referirse al delito de falsedad ideológica en documento público señala que bajo la condición de gobernador encargado del Departamento del Chocó, éste suscribió la certificación del 28 de julio de 2006, como lo admitió desde su versión libre, documento del que existe demostración en tanto constituyó el título ejecutivo dentro del proceso laboral 270013105001-2007-00692 –en adelante 2007-00692- tramitado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, donde se admitió la demanda el 4 de diciembre de 2007 y en la misma fecha se libró mandamiento de pago a favor de las 42 personas allí relacionadas, ello aunado a un embargo por $1.800.000.000 y donde aprobada la liquidación del crédito, el 14 de enero de 2008 se dio una transacción por $1.046.343.946 suscrita entre la abogada demandante y el asesor jurídico de la Gobernación del Chocó, a esa suma se adicionan las agencias en derecho por $83.707.515,86.


Es presupuesto del delito que en el documento se halle consignada una falsedad o se calle total o parcialmente la verdad y en la certificación del 28 de julio de 2006 se incorporó información contraria a la verdad: se hace mención al reconocimiento de una sanción moratoria a personas que se consigna “laboraron en el cargo de docentes, al servicio de la gobernación del Departamento del Chocó”, aunque se demostró que no todas las 42 personas fungieron como tal, pues con certificación allegada por el Coordinador del Fondo de Prestaciones para el sector educativo del Chocó se informó sobre 12 personas que no estuvieron vinculadas a la entidad, idéntico informe que ofreció el director de talento humano de la Administración Temporal para el sector educativo departamental del Chocó; asimismo, se estableció que sólo 23 de las 42 personas señaladas en la certificación en realidad se desvincularon en julio de 2004, se encontró además que 5 personas beneficiarias de la certificación fueron nombradas entre julio de 2004 y septiembre de 2007 y en algunos casos vinculados con posterioridad a la fecha de la certificación, aunado ello a que allí se relaciona a M. de Los Ángeles F. como beneficiaria, no obstante que dentro del proceso ejecutivo laboral 2007-00599 se estableció...

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