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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58754 del 06-04-2022

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE / ABSUELVE / IMPONE PENA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58754
Fecha06 Abril 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP1129-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



SP1129-2022

Radicado N° 58754.

Acta 76.


Bogotá, D.C, seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


La Corte decide la impugnación especial presentada por la defensa de J.J.V.G., contra el fallo condenatorio que profirió el Tribunal Superior de Cúcuta por el delito de homicidio agravado en concurso con tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, luego de revocar la absolución dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.


HECHOS


Cerca de las nueve de la mañana del 6 de abril de 2017, el estudiante Jaime Andrés Poveda Munévar, acompañado de dos amigos –J.C.R.S. y M.J.R.M.–, se desplazaba en su vehículo por la Zona Industrial de Cúcuta, a la altura de la calle 7 # 3-30, más exactamente frente a la estación de gasolina de “Leche La Mejor”. A. descender del rodante para consumir pasteles en una venta ambulante de comida, hasta él llegó un sujeto que disparó contra su humanidad –causando la casi inmediata muerte- y huyó en una motocicleta que lo esperaba en el lugar.


Ninguno de los compañeros de estudio que se encontraban junto con Jaime Andrés Poveda Munévar, logró suministrar datos que contribuyeran a la individualización del criminal, no solo por cuanto llevaba un casco de motocicleta puesto sobre su cabeza, sino además, porque escuchada la detonación, corrieron a refugiarse de inmediato.


Sin embargo, los resultados aportados con los informes de investigador de campo, permitieron identificar que en los hechos participaron varios sujetos, integrantes de una banda criminal, de nombres Kevin Alzate y Osmer Javier Matajira, el primero, de conformidad con lo revelado en el escrito de acusación, condenado con antelación por estos mismos hechos.


Así mismo, proveniente de esa misma fuente de información, se conoció la participación de J.J.V.G., en tanto, fue quien vigiló a la víctima, realizó labores de seguimiento y estuvo pendiente para señalarla a los autores directos del homicidio.


En la acusación, la Fiscalía hizo la aclaración de que la carpeta matriz de este proceso es la noticia criminal número 540016106079201683214, investigación adelantada por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, de donde así mismo, surgió información relevante que condujo a declarar la conexidad procesal con la investigación adelantada por el homicidio del joven Jaime Andrés Poveda Munévar.


ACTUACIÓN PROCESAL


El 2 de abril de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Tuluá, Valle, previa legalización de la captura, la Fiscalía formuló imputación a J.J.V.G., en calidad de autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, tenencia o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En esa oportunidad el indiciado no aceptó los cargos y fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.



Presentado el escrito de acusación, el asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta, ante el cual se formuló la acusación el 3 de septiembre de 2018, sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de la conducta consignada en la formulación de imputación.


Celebrada la audiencia preparatoria el 23 de abril de 2019, así como culminado el debate oral y público en sesión de 7 de octubre de 2019, el juzgado de instancia dictó sentencia absolutoria el 13 de marzo de 2020.


Apelado el fallo por la delegada Fiscal y el abogado representante de víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta la revocó mediante decisión de 28 de septiembre de 2020, y en su lugar condenó al acusado, como cómplice del punible de homicidio agravado en concurso con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, imponiéndole la sanción de 22 años y 11 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.


Igualmente denegó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria, por lo cual se ordenó la captura inmediata del sentenciado.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal inició por señalar que no existe discusión sobre la muerte de J.A.P.M. el 6 de abril de 2017, por cuya investigación se vinculó a JHON JAIRO VELÁSQUEZ GARCÍA a las presentes diligencias.


La responsabilidad penal del implicado la atribuyó a partir del análisis conjunto de los medios de convicción incorporados al expediente, concretamente: (i) del análisis de las cámaras de vigilancia de dos establecimientos comerciales, que captaron la presencia del implicado, primero en el sector residencial de la víctima y luego en el parque aledaño a la Universidad Libre; (ii) del testimonio de los investigadores del CTI que participaron en la investigación; (iii) del análisis link de los registros de llamadas que conectaron al procesado con los demás partícipes y permitieron ubicarlo en esos lugares el día de los acontecimientos y (iv) de los datos obtenidos a través de la red social Facebook, esto es, celular y fotografías que lo relacionaron con K.A., persona condenada por estos mismos acontecimientos.


Se refirió, en ese sentido, a los testimonios de D.D.A. y Yesid Javier Durán Rincón, investigadores del CTI, como también a la declaración de la perito informática B.C.R.D..


A juicio del Tribunal, se demostró más allá de toda duda la participación de J.J.V.G. en los hechos materia de juzgamiento, pero no a título de coautor, sino en el grado de cómplice, “tal como se le señalara no solo en los hechos jurídicamente relevantes materia de acusación sino además por lo probado en el juicio oral (…)”1.


Sobre el particular, destacó que la presencia de VELÁSQUEZ GARCÍA al frente de la vivienda de la víctima y en el parque contiguo a la Universidad Libre, en horas de la mañana del 6 de abril de 2017, conversando e interactuando con otros ciudadanos vinculados al homicidio de Jaime Andrés Poveda Munévar, entre ellos, K.A. y O.J.M., no resultó desvirtuada por la defensa - y, en ese orden, tampoco el grado de participación atribuida -, menos aún la comunicación sostenida, a través de su línea telefónica, con los demás compañeros de designio criminal; tanto así, que incluso ratificó su permanencia en el sector, empero, justificada en la realización de actividades deportivas y en la cita programada con su sobrino político, K.A., en la Universidad Libre.


Para el ad quem esa explicación careció de respaldo probatorio, pues, los videos analizados muestran cómo el implicado tuvo contacto con otras personas distintas a K.A., al punto que VELÁSQUEZ GARCÍA abandonó el lugar en un taxi, con un sujeto distinto a su sobrino.


Con apoyo en prueba indiciaria, sobre la cual discurrió en lo que estimó pertinente, el Tribunal afirmó como hecho probado, la ocurrencia del homicidio del que fue víctima Jaime Andrés Poveda Munévar el 6 de abril de 2017 en la “calle N 3 – 30” Barrio zona industrial de Cúcuta.


A renglón seguido, reiteró que los testimonios de los investigadores, los videos, las fotografías y los informes de análisis link de llamadas, dan cuenta de la actitud vigilante exteriorizada por J.J.V.G., frente a la casa de la víctima y luego cerca del claustro universitario, momentos antes del homicidio, en materialización de una conducta de coordinación de las acciones criminales de la banda, que culminó con la señal a los demás partícipes, para que procedieran a ultimar a J.A.P.M..


Previa cita y transcripción de jurisprudencia de esta Corte, consideró que ese proceder es reprochable a título de cómplice, de acuerdo con el contenido del artículo 30 de la Ley 599 de 2000, en tanto, prestó un aporte esencial en su fase ejecutiva, “estableciéndose además que se trató de una organización criminal que ejecutaba homicidios en la ciudad de Cúcuta, y que en los delitos materia de este juicio J.J.V.G. carecía del dominio funcional de los hechos, limitando su intervención a facilitar la conducta de los autores que ejecutaron el homicidio con arma de fuego, avisándoles el momento en que la víctima salió de su residencia, y luego cuando salió de la Universidad, es decir, su actuación se limitó a favorecer unos hechos antijurídicos ajenos, elevando la posibilidad de producción de los mismos con la información que brindó”2.


De esta manera, concluyó “el comportamiento de J.J.V.G. por fuera de la fase consumativa de las conductas punibles por las que fue acusado, no lo ponen en su totalidad ajeno a los hechos, pero no es dable adecuar su conducta a la de la coautoría sino definitivamente al de la complicidad”3.


En lo que atañe al punible contra la seguridad pública, únicamente refirió que “las conductas por las que se juzgó a J.J.V.G. son antijurídicas ya que con ellas se atentó contra bienes protegidos por el legislador, sin que se haya obrado bajo ninguna de las causales de ausencia de responsabilidad, y él, de acuerdo a lo visto obró con conciencia y voluntad de vulnerar esos bienes jurídicos tutelados, y conociendo la ilicitud de su actuar se condujo de esa manera”4.


Para la dosificación de la sanción privativa de la libertad, estableció los extremos punitivos del delito de homicidio, 400 a 600 meses de prisión. Seguidamente, dentro del “primer cuarto medio” – 400 a 450 meses –, impuso el máximo permitido, en atención a que la ayuda brindada por V.G. lo fue a una organización dedicada a cometer homicidios y considerando que fueron más de 10 personas las que participaron en el asesinato de un joven estudiante universitario “por una deuda que tenía un familiar”.


Adicionó 100 meses más por el punible contra la seguridad pública, para un total provisional de 550...

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