SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122125 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875296

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122125 del 08-03-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2022
Número de expedienteT 122125
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5178-2022






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP5178 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 122125

Acta No. 052



Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022)



VISTOS


Se resuelve la impugnación interpuesta por el señor JORGE ENRIQUE SUACHE SÁNCHEZ, contra el fallo de tutela proferido el 12 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, que concedió el amparo a sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la Dirección General de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Contaduría General de la Nación.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:



1. En sentencia del 10 de mayo de 2016, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Florencia condenó a J.E.S.S. a la pena de 44 meses de prisión al encontrarlo responsable de los delitos de celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, a la vez que le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


2. La vigilancia de dicha pena estuvo a cargo del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, que en auto del 10 de mayo de 2021 decretó su extinción por prescripción.


3. Refiere el actor que, en los meses de junio, agosto y noviembre de 2021, solicitó a las autoridades accionadas la eliminación de los antecedentes que con ocasión de dicha condena se registra en su contra, sin que hasta la fecha lo hubiesen hecho.


4. En consecuencia acudió a la acción de tutela en aras de obtener la protección de sus derechos fundamentales al habeas data y buen nombre, pues asegura que los registros negativos que se registra en las bases de datos le impiden acceder a empleo o labor.


TRÁMITE EN LA PRIMERA INSTANCIA


En auto del 11 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La Procuraduría General de la Nación, expuso que de conformidad con el artículo 174 de la Ley 734 de 2002, la certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las providencias ejecutoriadas dentro de los 5 años anteriores a su anotación y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes para ese momento.


Aclaró que, frente a las mismas, a la Procuraduría únicamente le compete adelantar los trámites administrativos para el registro de las decisiones judiciales y demás reportes que se hagan por parte de las autoridades que ejerzan funciones disciplinarias, en consecuencia, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela.


A su vez, remitió el informe rendido por el Coordinador del Grupo SIRI, en donde explicó que al consultar el certificado de antecedentes ordinario de J.E.S.S. se observa que se encuentra visible únicamente la inhabilidad de que trata el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política, en atención al delito de peculado por apropiación por el que fue condenado en sentencia que cobró ejecutoria el 10 de mayo de 2016.


2. La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que, consultada la base de datos del Archivo Nacional de Identificación ANI, encontró que la cédula de ciudadanía de J.E.S.S. se encuentra vigente.


No obstante, precisó que la misma estuvo suspendida en cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Florencia, dentro del radicado 2014-00082, pero, en atención a la rehabilitación en la interdicción de derechos y funciones públicas, dio de alta su documento de identidad. Anexó el certificado de vigencia del mismo expedido el 12 de enero de 2022.


Por lo anterior, solicitó negar el amparo constitucional invocado.


3. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, manifestó que, mediante auto del 10 de mayo de 2021, decretó la extinción de la pena impuesta al accionante por prescripción y, en consecuencia, el 11 de noviembre siguiente, se libraron los oficios a las autoridades respectivas a efecto de actualizar la información que sobre él se registra en las bases de datos.


Solicitó negar el amparo constitucional demandado, tras concluir que ha actuado con respeto de los derechos fundamentales del accionante.


4. La Contaduría General de la Nación reconoció que el 11 de noviembre de 2021 el actor elevó una solicitud de “cancelación de antecedentes”, el que remitió por competencia a la Procuraduría General de la Nación, habida cuenta que dentro de sus funciones no está cancelar anotaciones de antecedentes judiciales.


Explicó que, al consultar el Boletín de Deudores Morosos del Estado, encontró que el señor J.E.S.S. se encuentra allí reportado por incumplimiento de acuerdo de pago con el Fondo Nacional del Ahorro.


Por lo anterior, solicitó su desvinculación de la presente actuación.


No se allegaron más informes.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


En sentencia del 12 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia amparó el derecho fundamental de petición de JORGE ENRIQUE SUACHE SÁNCHEZ.


Lo anterior, porque si bien el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia adujo haber librado y enviado las comunicaciones a las autoridades competentes a efecto de actualizar sus antecedentes con ocasión de lo resuelto en el auto interlocutorio del 10 de mayo de 2021, no aportó prueba sumaria de haber ofrecido respuesta al peticionario, omisión que también encontró respecto de la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil.


En este sentido, ordenó a las referidas autoridades que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, resuelvan de fondo la solicitud elevada por el actor.


LA IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el actor la impugnó. El motivo de su disenso radica en que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al habeas data y buen nombre, frente a los cuales no se emitió pronunciamiento alguno.


Dentro del término de ejecutoria de la sentencia de primera instancia, algunas de las autoridades accionadas allegaron los siguientes informes:


1. El jefe del Grupo de Análisis y Administración de Información Criminal de la Policía Nacional informó que el 11 de noviembre de 2021 recibió una solicitud de JORGE ENRIQUE SUACHE SÁNCHEZ, orientada a obtener la actualización en sus bases de datos, y el día 22 del mismo mes y año recibió un oficio procedente del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, en el mismo sentido.


Afirmó que al ingresar sus datos en el sistema de consulta de antecedentes judiciales disponible en la página web de la institución, se genera la información de “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”. De esto informó al actor en correo electrónico enviado el 21 de enero de 2022.


2. La Procuraduría General de la Nación informó que el 6 de diciembre de 2021 remitió al correo electrónico del accionante la respuesta a la solicitud que radicó en el mes de noviembre del mismo año y, en prueba de ello, aportó pantallazo de dicho envío.


3. La Registraduría Nacional del Estado Civil allegó el oficio del 12 de enero de 2022 dirigido al actor, en el que aparentemente le dio a conocer el estado de su cédula de ciudadanía. Sin embargo, no aportó la constancia de envío del mismo.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia.


Problema jurídico


Corresponde a la Sala determinar si la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional y la Registraduría Nacional del Estado Civil, vulneran los derechos fundamentales de JORGE ENRIQUE SUACHE SÁNCHEZ, al mantener en sus bases de datos los antecedentes penales que se generaron con ocasión de la pena que fue impuesta por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Florencia, la cual fue extinguida por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad mediante auto del 10 de mayo de 2021.


Análisis del caso.


1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR