SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121739 del 22-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121739 del 22-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121739
Fecha22 Febrero 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3434-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP3434 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 121739

Acta No. 034




Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022).




VISTOS


Se resuelve la tutela instaurada por ÁLVARO DE J.G.G., contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


A la acción se vinculó de oficio a las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal cuestionado.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como antecedentes jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:



1. C.H.B., en representación de ECOPETROL, presentó denuncia el 15 de septiembre de 2018 donde puso en conocimiento el hurto de tubería avaluada en $418.747.032, hecho sucedido el 13 de septiembre de 2015 en la vereda El Líbano de Orito –Putumayo-.



2. En desarrollo de las labores investigativas, la Fiscalía planteó que ÁLVARO DE J.G.G. fue la persona que desde Orito –Putumayo- despachó los tubos hasta el departamento del H. y se encontraba involucrado en la ejecución de los delitos denunciados. Con fundamento en ello, el 6 de mayo de 2019 se llevaron a cabo audiencias preliminares ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de garantías de Puerto Asís, y se le formuló imputación en calidad de coautor de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y falsedad en documento privado; sin la imposición de medida de aseguramiento.



3. El 28 de octubre de 2019 se radicó el escrito de acusación en contra de ÁLVARO DE J.G.G.. Para el 29 de enero de 2020, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, realizó la audiencia de formulación de acusación en donde se modificó la imputación solamente respecto del delito de falsedad en documento privado, cambiándolo a uso de documento público falso.



4. El 16 de marzo de 2020, la Fiscalía allegó escrito de preacuerdo, señalándose como único beneficio la degradación de la participación criminal de autor a cómplice, así mismo, los procesados manifestaron su deseo libre, consciente y voluntario de aceptar los cargos formulados por las conductas de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir agravado y uso de documento público falso. Se pactó como pena definitiva 78 meses de prisión. Para el 13 de abril de 2020 se realizó la verificación y aprobación del preacuerdo.



5. La audiencia de individualización de pena y lectura de sentencia, se llevó a cabo el 12 de mayo de 2020, en esta se condenó a ÁLVARO DE J.G.G. y otros, por los delitos objeto de preacuerdo y se le impuso pena de 78 meses de prisión, multa de 1.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, sin la concesión de subrogados penales.



6. Decisión impugnada por la defensa de los procesados Raúl Paramo Quintero y Raúl Alfonso Paramo Fierro, manifestando su desacuerdo en relación con la no concesión de la prisión domiciliaria, siendo confirmada por el Tribunal Superior de Mocoa, Sala Única de Decisión, el 23 de julio de 2021.


7. Apoyado en ese contexto fáctico, ÁLVARO DE J.G.G. promueve acción de tutela, pues considera que la actuación penal se surtió en desmedro del derecho fundamental al debido proceso.


7.1. En sustento del amparo pretendido, afirma que al momento de proferir la respectiva sentencia, los falladores de primera y segunda instancia no tuvieron en cuenta que debían hacer una rebaja de la pena a imponer atendiendo la aceptación de cargos bajo la modalidad del preacuerdo, desconociendo el artículo 352 del Código de Procedimiento Penal, lo que trajo como consecuencia que la dosificación de la pena no se encuentre ajustada a derecho.


8. De allí que demanda la protección de las prerrogativas invocadas y, solicita que se ordene al juzgado accionado modificar la sentencia en el sentido de redosificar la pena, dando aplicación a la rebaja de pena contenida en el artículo 352 de la Ley 906 de 2004.




TRÁMITE DE LA ACCIÓN




La demanda fue admitida el pasado 3 de febrero y en la misma fecha se ordenó la notificación de las autoridades judiciales accionadas para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo, las demás partes e intervinientes del proceso penal de radicado No. 2019-0224-00.



1. El Procurador 99 Judicial II Penal de Mocoa precisó que ni el accionante ni quien representó su defensa interpusieron recurso de apelación contra de la sentencia condenatoria del 12 de mayo de 2020. Destacó que el preacuerdo suscrito por GIRALDO GIRALDO tenía como único beneficio la degradación de la participación criminal de autor a cómplice y que, el juez de instancia, respetó los términos de la negociación.


Señaló que analizando las pretensiones expuestas en el escrito de tutela a la luz de las exigencias establecidas en la jurisprudencia constitucional (sentencias C-543/1992, SU-622/2001 y C-590/2005), la acción de tutela se torna improcedente por no cumplirse a cabalidad con el requisito general de subsidiariedad y, además, porque las autoridades judiciales accionadas no han vulnerado derecho fundamental alguno.


2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís indicó que entre el hoy sentenciado ÁLVARO DE J.G.G. y la representante de la Fiscalía suscribieron un preacuerdo en el cual el procesado de manera libre, consciente y voluntaria aceptó su responsabilidad en los hechos y delitos investigados a cambio de la degradación de la conducta de autor a cómplice, al punto que se pactó una pena de prisión de 78 meses y multa de 1350 SMMLV. Que la fijación de las sanciones en la negociación, relevó a esa judicatura del deber de dosificar la pena.


Por lo demás, advirtió que de ninguna manera se ha violentado derecho fundamental alguno del actor, dado que todas las actuaciones realizadas dentro del asunto en mención, se cumplieron conforme a derecho y se ha velado por garantizarle sus derechos fundamentales atendiendo todos y cada uno de sus requerimientos. Avizorando en el actuar del accionante, que luego de su captura desea convertir las excepcionalísimas acciones...

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