SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123617 del 02-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875641

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123617 del 02-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123617
Fecha02 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5265-2022







FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP5265-2022

Radicación Nº 123617

Acta 91.



Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022).


I. ASUNTO


1. Procede la Corte a resolver el recurso de impugnación interpuesto por ZOA ELVIRA CASTILLA TORRES, contra la sentencia de tutela del 23 de marzo de 2022, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.


A la actuación fueron vinculados como terceros con interés legítimo las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral, radicado N.° 13001310500520150065800.



II. HECHOS


2. Así los expuso la Sala de Casación Laboral:


La gestora del presente mecanismo excepcional lo instauró con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y dignidad humana, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas.


Del escrito de tutela y la documental aportada, es posible extraer que, en síntesis, la accionante en nombre propio y en representación de su menor hija NPFC promovió demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones y C.A., en la que pretendió que se condenara a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, en calidad de cónyuge supérstite del fallecido Raymundo Fernández Salgado y padre de la menor, con los correspondientes incrementos anuales, intereses moratorios, indexación y costas del proceso.


El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena que, por sentencia de 15 de febrero de 2020, despachó de manera desfavorable las pretensiones de la accionante; en contra de esta decisión la petente formuló recurso de apelación, resuelto por el Tribunal accionado mediante sentencia de 8 de julio de 2020, notificada el 9 de julio siguiente, que confirmó el fallo de primera instancia.


La accionante censuró la providencia emitida por el juez plural, pues, en su sentir, no se dio aplicación al principio de la condición mas beneficiosa que en materia de pensión de sobreviviente ha adoptado la Corte Constitucional a la luz del artículo 53 constitucional.


Agregó que se impuso una restricción a los principios de favorabilidad, igualdad, confianza legítima y mínimo vital, protegidos ampliamente por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.


Con fundamento en lo que precede, pidió, «se ordene la anulación e invalidación de los fallos proferidos tanto del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, como el fallo de la Honorable Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena […], en consecuencia, se ordene la anulación e invalidación de las resoluciones emanadas de Colpensiones; el reconocimiento, liquidación y cancelación de la prestación económica pretendida; el reconocimiento, liquidación cancelación de los intereses moratorios y el reconocimiento, liquidación y cancelación dejado de reconocer».







III. EL FALLO IMPUGNADO





3. Mediante sentencia de 23 de marzo de 2022, la Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo reclamado, luego de considerar que no se cumple el requisito de inmediatez, dado que, entre la fecha en que se profirió la decisión por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, esto es, el 8 de julio de 2020 (notificada el 9 de julio de 2020), y la data en que se interpuso la demanda constitucional, 9 de marzo 2022, transcurrieron sin justificación alguna más de 1 año y 8 meses, término que excede ampliamente el plazo prudencial al que se hizo alusión previamente (6 meses), por lo que se descartó la posibilidad de que existiera un riesgo inminente sobre los derechos de la accionante que ameritara la adopción de las medidas urgentes por ella perseguidas.


Consideró igualmente que tampoco se verifica el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, comoquiera que no agotó los mecanismos ordinarios que tenía a su alcance para efectuar el reclamo; puesto que, sobre la decisión que se adoptó en el proceso laboral, podía formular el recurso extraordinario de casación y no lo hizo.






IV. LA IMPUGNACIÓN


4. El apoderado de la accionante, impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo sea revocado, por cuanto, Z.E.C. TORRES contrajo el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida VIH/SIDA, y ello, le ha impedido asegurar un ingreso económico para contratar los servicios de un profesional del derecho que represente sus intereses, y su apoderado judicial en la jurisdicción ordinaria no interpuso el recurso extraordinario de casación.


Agregó que, cuando C. TORRES solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, demostró que cumplía con los requisitos; no obstante, su petición fue despachada desfavorablemente.


Así las cosas, solicita se revoque la decisión de primera instancia constitucional; y, en consecuencia, se ordene a Colpensiones y al Tribunal Superior de Cartagena, procedan a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente que reclama.



V. CONSIDERACIONES



5. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


6. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por...

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