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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61688 del 27-07-2022

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Julio 2022
Número de expediente61688
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP2686-2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



SP2686-2022

Radicación 61688

Acta 171


Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de IVÁN EFRAÍN DE LA H.S. contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior Militar y Policial el 14 de febrero de 2022 como autor del delito de homicidio culposo, que confirmó la emitida por el Juez de Primera Instancia ante la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.


HECHOS:


El Tribunal Superior Militar y Policial dio por probado que en la madrugada del 7 de noviembre de 2011, al realizarse una intervención policial con ocasión de una riña entre pandillas que se presentó en la calle 119 con carrera 10ª del barrio “El Pueblito” de Barranquilla, el patrullero I.E. DE LA HOZ SILGUERO disparó su arma de dotación y la bala rebotó contra el suelo hiriendo a B.E.B.V. en su espalda, quien falleció cuando era trasladado al centro asistencial por sus familiares.


ANTECEDENTES PROCESALES:


  1. Con base en la queja presentada por L.d.C.V.P. por los hechos ocurridos en la madrugada del 7 de noviembre de 2011 en el barrio “El Pueblito”, el Juzgado 174 de Instrucción Penal Militar inició investigación preliminar el 9 de febrero de 2012.1 Luego de recibir las diligencias que por el homicidio de Bladimir Eliécer Battin Vásquez adelantó la Fiscalía 35 de Vida –remitidas por considerar que el caso era de competencia de la jurisdicción penal militar—, el 8 de mayo de ese mismo año se inició investigación formal en contra del patrullero I.E. DE LA HOZ SILGUERO2. El 8 de junio siguiente, fue vinculado mediante diligencia de indagatoria3, y el 15 de febrero de 2013, se le resolvió su situación jurídica. No se le impuso medida de aseguramiento.4 En el mismo auto, se ordenó remitir el proceso a la Fiscalía 148 Penal Militar adscrita a la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.



  1. La Fiscalía 148 Penal Militar consideró que la investigación no se había perfeccionado y ordenó la práctica de otras pruebas.5 Una vez concluidas, calificó el mérito del sumario el 15 de febrero de 2016, y dictó resolución de acusación en contra del patrullero I.E. DE LA HOZ SILGUERO como autor del delito de homicidio culposo,6 decisión que quedó ejecutoriada el 22 de marzo de 2016.7 Asumido el conocimiento por el Juzgado de Primera Instancia ante la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, el juicio se inició el 26 de mayo de 2017 y concluyó el 16 de agosto siguiente. 8La sentencia condenatoria fue dictada el 24 de agosto de ese mismo año9. Al acusado se le impuso la pena principal de 2 años de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se le concedió el subrogado penal de la ejecución condicional de la pena, supeditada al pago total de la multa.


  1. Al ser apelada la decisión por el defensor, el Tribunal Superior Militar y Policial la confirmó el 14 de febrero de 2022.10


  1. En contra de esta decisión, el defensor presentó demanda de casación, la que fue admitida mediante auto del 8 de junio de 2022.




LA DEMANDA:


Consta de dos cargos, ambos por violación directa de la ley.


Primer Cargo. El demandante acusó la sentencia por violación directa de la ley sustancial derivada de la aplicación indebida, por falso juicio de selección, del artículo 63 de la Ley 1407 de 2010.


Manifestó que ante la falta de implementación del nuevo estatuto penal militar (Ley 1407 de 2010), si bien los hechos ocurrieron en el 2011, el proceso se surtió bajo el procedimiento establecido en la Ley 522 de 1.999, esto es, el anterior Código Penal Militar. Pese a esto, para conceder la suspensión de la ejecución de la pena a su defendido, el juez de primera instancia aplicó el artículo 63 de la Ley 1407 de 2010, la que supeditó la efectividad del subrogado penal al pago total de la multa. Agregó que, al apelar esta decisión, el Tribunal Superior Militar la confirmó, por lo que también incurrió en el mismo error de aplicación indebida de la norma.


Indicó que el artículo 71 de la Ley 522 de 1999, que debió ser aplicado, no contiene la exigencia de supeditar el pago total de la multa para hacer efectivo el subrogado penal concedido. Por ende, en su opinión, el error cometido por los jueces de instancia es transcendental, y vulneró la efectividad del derecho material a su defendido.


Cargo Segundo. Este cargo también fue formulado por violación directa de la Ley, pero derivada de la falta de aplicación de los artículos 71 de la Ley 522 de 1999 y de la Ley 1709 de 2014.


Reiteró que el artículo 71 de la Ley 522 de 1999, que dejaron de aplicar los jueces de instancia, no supedita la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena al pago total de la multa. Además, el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 4º de la Ley 65 de 1993, estableció que: “En ningún caso el goce efectivo del derecho a la libertad, a la aplicación de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o de cualquier otro beneficio judicial o administrativo, podrá estar condicionado al pago de la multa”.


Manifestó que el Tribunal no aplicó el artículo 3º de la Ley 1709 de 2014, a pesar de haber sido solicitado por el delegado del Ministerio Público con sustento en la jurisprudencia de la Corte.


Con los anteriores argumentos, solicitó a la Corte casar la sentencia y conceder el subrogado penal a su defendido sin la exigencia del pago previo total de la multa.


CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


Solicitó casar la sentencia y, en su lugar, ratificar la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena a IVÁN EFRÁIN DE LA H.S., pero sin la exigencia previa del pago total de la multa. Indicó que desarrolló la argumentación en forma conjunta, en razón a la unidad de materia que observó en los dos cargos formulados en la demanda.


Manifestó que el presente caso fue tramitado por el procedimiento establecido en el anterior Código Penal Militar (Ley 522 de 2000), pues si el bien el nuevo estatuto penal militar, adoptado mediante la Ley 1407 de 2010, ya había empezado a regir cuando ocurrieron los hechos, no existían las condiciones requeridas para implementar el sistema penal acusatorio, por lo que sólo las normas relacionadas con este sistema no estaban siendo aplicadas. Por consiguiente, en su opinión, resultaba válida la aplicación del artículo 63 de la Ley 1407 de 2010 realizada por los jueces de instancia para conceder la suspensión de la ejecución de la pena al acusado.


Sin embargo, indicó que el parágrafo primero del...

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