SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002022-00255-01 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002022-00255-01 del 07-09-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 0500122100002022-00255-01
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11904-2022



ANOTACIÓN PRELIMINAR



De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de 2020, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con personas menores de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11904-2022

Radicación n.° 05001-22-10-000-2022-00255-01

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



Se decide la impugnación interpuesta por Iván Montenegro Salinas frente al fallo proferido el 25 de julio de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que no accedió a la acción de tutela promovida por él contra el Juzgado Décimo de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó el resguardo de sus garantías esenciales al debido proceso, defensa y «mínimo vital», así como de los derechos fundamentales a la igualdad y también el «mínimo vital» de sus hijas menores de edad K. y C., así como de sus padres I.M. y C.S., presuntamente vulnerados por la autoridad encausada al fijar la cuota alimentaria a favor de su otra hija L. y rechazar la demanda que para su disminución propuso.


Solicitó, entonces, i) «[s]uspender los efectos del numeral segundo de la sentencia… [d]el juzgado [accionado]…, proferida el… 13 de julio de 2021, en la parte donde se fij[ó] una nueva cuota de alimentos mensual a favor de la menor: L.…, en [su] contra…, hasta tanto… se tramite… la demanda de modificación de cuota de alimentos, que tenga en cuenta los demás alimentarios del accionante», ordenándole que «continué pagando la cuota… acordada con la madre de la menor…, en… documento privado»; ii) revocar y dejar «sin ningún efecto las decisiones proferidas por [ese] juzgado… en los AUTOS JUDICIALES: de inadmisión de… 26 de octubre de 2021 y de rechazo del 23 de noviembre de ese mismo año…, y como consecuencia, ordenar… que dicha demanda se tramite en el mismo expediente donde se fijó la cuota de alimentos».


2. La situación fáctica relevante para definir el presente caso es la que así se sintetiza:


2.1. Narró el quejoso que en el juicio de investigación de paternidad que le incoó M.C., en representación de su menor hija L.(.nacida el 30 de septiembre de 2018), a pesar de acuerdo privado tanto frente al reconocimiento paterno como respecto a la cuota alimentaria, el 13 de julio de 2021 el Juzgado encartado dictó sentencia, en la cual la tuvo como su hija y le impuso pagarle cuota alimentaria equivalente al 35% de su asignación salarial.


2.2. Afirmó que luego formuló demanda para obtener la disminución de esa cuota, reiterando al Juzgado, como se lo había explicado, que tenía obligación de la misma naturaleza con sus otras dos hijas menores de edad (K. -nacida el 5 de julio de 2006- y C. -nacida el 30 de julio de 2020-) y con sus padres (Iván Montenegro y Clara Salinas -según acuerdo de 9 de octubre de 2019-), pero el libelo, tras haberse radicado bajo consecutivo diferente al asunto referido a espacio, fue inadmitido el 26 de octubre de 2021 y rechazado, por su no subsanación, el 23 de noviembre siguiente.


2.3. En sede de tutela, en concreto, el accionante indicó que el estrado convocado incurrió en defectos sustantivo y procedimental.


Lo primero, en lo medular, porque aunque en la sentencia referida consignó que para la fijación alimentaria «tuvo en cuenta no sólo los ingresos del demandado…, sino además las obligaciones que por Ley tiene… para con sus otras dos hijas y con sus padres», ciertamente no brindó ninguna explicación válida para, a pesar de ello, tasarla a favor de su hija L. en el 35% de su asignación salarial.


Lo segundo, porque el juicio de disminución de cuota alimentaria debió radicarse bajo el mismo consecutivo del de investigación de paternidad, y al no hacerse así, se le impidió enterarse de las decisiones allí emitidas, cercenándole la posibilidad de controvertirlas.


Añadió que aunque no apeló la sentencia del juicio de investigación de paternidad, su proceder no fue incurioso porque, en su sentir, lo resuelto frente a los alimentos no era pasible de tal censura, comoquiera que los juicios de alimentos son de única instancia.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La progenitora de la menor C., en representación de ésta, deprecó resguardar los derechos esenciales de su descendiente porque en «el fallo… proferido por el Juzgado [encausado], se vulneran los mismos, pues fijó una cuota de alimentos del 35% a favor de la menor L.…, desconociendo que [su] hija tiene iguales derechos[,] pues también es alimentada por su padre[,] el señor M.S., debido a que… depende económicamente [de él]…[,] y omitiendo los derechos de la menor K.…, quien también tiene los mismos derechos alimentarios de las otras dos menores».


2. Los padres del accionante también pidieron la concesión del resguardo con similares argumentos a los expuestos a espacio, enfatizando que son «personas de la tercera edad y… [dependen] económicamente de [su] hijo I.»., y que «con el porcentaje otorgado a la menor [L. se amenaza [su] subsistencia [así como la] de otras dos menores que tienen igual derecho».


3. La Procuraduría 120 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia conceptuó que «si el juez Constitucional…, luego del estudio del trámite judicial cuestionado, observa que, si en efecto, se quebrantó el derecho a la defensa, mínimo vital y debido proceso de la parte actora, se debe proceder a su resguardo».


4. El Juzgado Décimo de Familia de Medellín historió las actuaciones allí surtidas e indicó que la petición de amparo insatisfacía el presupuesto de la subsidiariedad porque el censor «no agotó las vías ordinarias, no recurrió ninguna de las decisiones… adoptadas, la solicitud de corrección de sentencia la presentó de manera extemporánea, y pretende mediante este amparo que, se suspendan [sus] efectos… en lo atinente a la fijación de cuota alimentaria de una menor de edad».


5. Martha Cifuentes, en representación de su hija L., defendió la legalidad del proceder de la sede judicial atacada y, con fundamento en ello, se opuso a la prosperidad de la salvaguarda, al considerar inexistente la denunciada conculcación de garantías esenciales, sumado a la carencia de legitimación de su promotor, comoquiera que «no acredit[ó] v[í]nculo o relación de representación legal con terceras personas como hijos y padres».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal a-quo denegó la protección al hallar ausente el presupuesto de la subsidiariedad, porque el quejoso no apeló la sentencia del proceso de investigación de paternidad, exteriorizando las inconformidades traídas en sede de tutela, no ha deprecado la nulidad de los autos emitidos en el trámite de disminución de cuota alimentaria, ni hizo uso del recurso de reposición frente a los mismos.


A lo cual añadió que frente a la referida sentencia tampoco se satisfizo el requisito de la inmediatez y que los asuntos de alimentos no hacen tránsito a cosa juzgada material, por lo que el actor podía intentar nuevamente la frustrada disminución.


LA IMPUGNACIÓN


La formuló el actor insistiendo en sus planteamientos iniciales y enfatizando que aunque no apeló la sentencia dictada en el juicio de investigación de paternidad, lo cierto es que ese mecanismo era improcedente para controvertir lo allí resuelto frente a la fijación alimentaria, comoquiera que las decisiones sobre alimentos son de única instancia; y que tampoco pudo agotar ningún recurso frente a las decisiones emitidas en el trámite de disminución porque, precisamente, debido al irregular cambio de radicación, nunca tuvo conocimiento de ellas.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la ...

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