SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125371 del 18-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556544

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125371 del 18-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Agosto 2022
Número de expedienteT 125371
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10929-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP10929-2022

Radicación n° 125371

Acta 192.


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JAIRO IVÁN LIZARAZO ÁVILA, frente a la decisión proferida el 22 de junio del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, por medio de la cual negó el amparo formulado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, a la recta administración de justicia y a la igualdad, trámite al que fueron vinculados las demás partes dentro del proceso ejecutivo laboral fundamento de la acción de tutela1.




ANTECEDENTES


JAIRO IVÁN LIZARAZO ÁVILA, actuando en nombre propio, promovió proceso ejecutivo laboral contra Alberto Jiménez Valencia, por concepto de horarios derivados de sus servicios profesional es como abogado.


En el marco de dicha actuación, JAIRO IVÁN LIZARAZO ÁVILA solicitó varias medidas cautelares, entre ellas, “decretar el embargo de los bienes muebles que se encuentren dentro del inmueble ubicado en la carrera 25 No. 23-39 del Barrio San Joaquín de la ciudad de Manizales”.


Mediante providencia de 28 de marzo de 2022, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales: i) accedió a la medida cautelar relacionada con el embargo y retención de las sumas de dinero depositadas en una cuenta de ahorros de una entidad financiera y ii) negó la dirigida a embargar los bienes muebles, por no estar relacionados concretamente.


Contra la decisión que negó medida cautelar sobre bienes muebles, J.I.L.Á. interpuso recursos de reposición y apelación. El primero fue definido el 27 de abril de 2022, en el sentido de mantener la decisión y concedió la alzada.


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, en providencia de 24 de mayo de 2022 confirmó la determinación de primera instancia.


JAIRO IVÁN LIZARAZO ÁVILA acude a la acción de tutela inconforme con la postura de negarle el embargo de los bienes muebles, pues considera, no es posible determinar qué bienes muebles pueden hallarse en su interior.



PRETENSIONES


La parte actora invoca las siguientes:


1. AMPARAR los derechos DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA IGUALDAD PROCESAL y RECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, del suscrito.


2. ORDENAR al TRIBUNAL SUPERIOR- SALA LABORAL, en amparo a los derechos enunciados, revocar el auto proferida el 24 de mayo de 20202 (sic) que CONFIRMÓ la negativa del auto del 28 de marzo de 2021 y en consecuencia se decrete la medida cautelar consistente en el embargo de los bienes muebles que se encuentren dentro del inmueble ubicado en la Carrera. 25 Nro. 23 - 39 B.S.J. de la Ciudad de Manizales.


3. Las demás que este Honorable Despacho considere para proteger los derechos aquí tutelados.




DEL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral negó el amparo, tras considerar que la decisión de no decretar la medida cautelar fue razonable.


Refirió en detalle los argumentos del Tribunal que sirvieron para negar la medida cautelar y consideró que los mismos encontraron fundamento en las exigencias contenidas en el Código General del Proceso y en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, según los cuales, el bien mueble que se pretende embargar debe estar claramente identificado.


Sobre esa base, indicó que, el reclamante deberá ajustar la solicitud de medida de embargo de acuerdo con lo ordenado en las normas procesales que gobiernan esos asuntos, estos son, los artículos 83 y 594 del Código General del Proceso y 101 del Código Procesal del Trabajo.



DE LA IMPUGNACIÓN


La parte actora reitera la argumentación relacionado con que, las autoridades accionadas incurrieron en un defecto sustantivo, por cuanto dieron a los artículos 83 y 594 del Código General del Proceso y 101 del Código Procesal del Trabajo un alcance que no corresponde.


Indica que, es imposible poseer una lista pormenorizada de los bienes muebles sobre los cuales se debe hacer efectiva la medida, pues, a diferencia de los inmuebles, aquellos no se encuentran sometidos a registro público. Además que, todo lo que posee una persona al interior de su vivienda se encuentra oculto al público y aun cuando muchos gozan de inembargabilidad, el canon 594 del Código General del Proceso “no exige, ni sugiere una lista clara, detallada y puntual”.


Sobre esa base, solicita revocar la decisión de primera instancia y conceder el amparo reclamado.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral.


En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por JAIRO IVÁN LIZARAZO ÁVILA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción promovida contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales...

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