SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125242 del 04-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556608

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125242 del 04-08-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Agosto 2022
Número de expedienteT 125242
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10363-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP10363-2022

Radicación n° 125242

Acta No 178



Bogotá, D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Carlos Alberto Z.L. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria, V.d.C., el Banco BBVA, el Banco Popular, la compañía TEAM.CO CRESI-SI S.A.S., la Red Interinstitucional De Transparencia y Anticorrupción -RITA, DataCrédito EXPERIAN S.A., TransUnión, la Central de Información Financiera -CIFIN-, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, habeas data, a la honra, al buen nombre, a la dignidad humana e igualdad.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela con radicación 73001310700220220003501, así como a la Corte Constitucional, los Juzgados Sexto Laboral del Circuito, Octavo Oral Administrativo y Primero Civil del Circuito, todos de Ibagué, y Cuarto Civil Municipal de Palmira- V.d.C., el Ministerio Público - Procuraduría General de la Nación, la Vicepresidencia y la Presidencia de la República.


LA DEMANDA


El accionante narra que el 23 de mayo de 2022 radicó distintas peticiones ante el Banco BBVA, el Banco Popular, la compañía TEAM.CO CRESI-SI S.A.S., solicitando la eliminación de unos reportes negativos y embargos que aparecen a su nombre, por cuanto, las medidas cautelares a él impuestas ya fueron levantadas -por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria, Valle del Cauca, el 5 de mayo de 2022- y, no obstante, aún aparecen en su historial crediticia en las centrales de riesgo financiero.


Argumenta que las entidades a quienes se dirigió, no tienen su autorización para disponer de sus datos personales, de acuerdo con el numeral 5 del art. 8 de la Ley 1266 de 2008 y, no obstante, realizaron ese reporte.

Igualmente, menciona, radicó unas solicitudes el mismo 23 de mayo de este año, ante la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción -RITA, DataCrédito, EXPERIAN S.A., TransUnión, la Central de Información Financiera -CIFIN-, con el objeto de que le suministraran «información y copia auténtica de cómo habían hecho los reportes sin mi autorización ya que estas entidades son privadas, no tienen permiso del Estado y han armado casi que carteles, secuestrando la información de los colombianos, aprovechándose de la ausencia y control del mismo Estado», como la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera.


Cuestiona que las solicitudes a las que alude en esta acción no han sido resueltas por las autoridades mencionadas, al momento de radicar esta acción constitucional, vulnerando su derecho fundamental de petición y generándole un perjuicio irremediable.


De igual forma, menciona que «siendo consciente que presentar una acción de tutela nuevamente es temeraria», en anterior oportunidad promovió acción de tutela en contra de las referidas entidades, que fue identificada con el rad. 73001310700220220003501, conocida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, autoridades que, en fallos de 11 de marzo y 29 de abril de 2022, no accedieron en primera y segunda instancia a su solicitud de amparo, lo que, expresa, representa una vulneración de sus derechos fundamentales al no haber tenido en consideración, no solo el levantamiento de los embargos, sino, igualmente, que tiene «un reporte del año 2014 y embargos de los años 1999, 2000 y 2009, sabiendo que existe la sentencia C-282 del 2021», de acuerdo con la cual, los reportes negativos deben ser eliminados cinco años después.

Conforme a lo anterior, como pretensiones, postula las siguientes:


«PRIMERO: TUTELAR, mis derechos AL HABEAS DATA, DERECHO A LA HONRA, AL BUEN NOMBRE, A LA DIGINIDAD HUMANA Y LA IGUALDAD, en vista de que no han emitido una respuesta que resuelva de fondo de mi petición.


SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de la central de riesgo y de las entidades accionadas, a que gestionen lo pertinente, para que en el menor tiempo posible, MODIFIQUEN Y ACTUALICEN los datos negativos que aparecen en sus bases de datos y principalmente SE ME RETIRE DE LOS REPORTES NEGATIVOS Y ELIMINEN LOS EMBARGOS, teniendo en cuenta que nunca contaron con una debida autorización para hacer los reportes y se emitió una orden para el levantamiento del embargo y a la fecha de hoy no tengo ninguna obligación con tales entidades y esto me causa un perjuicio irremediable.


TERCERO: Señor juez de manera que se aplique, las sanciones que estipula el Artículo 18 de la sentencia 282 de 2021. Sanciones. …Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por violación a la presente ley, normas que la reglamenten, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha Superintendencia. Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.


CUARTO: Se les solicita señor juez la copia auténtica a las entidades mencionadas BBVA COLOMBIA- BANCO POPULAR- TEAM.CO CRESI-SI SAS de la autorización previa al reporte negativo y levanten los embargos ordenados por vía judicial, si no lo hubiese la superintendencia deberá poner las debidas sanciones, so pena de imponerle la sanción tal como lo dijo la corte en la SENTENCIA C-282 2021.»


Asimismo, si bien no la incluye de forma expresa en sus postulaciones, se comprende de los hechos de la tutela que, por esta vía, en quinto lugar, el actor ataca las decisiones de 11 de marzo y 29 de abril de 2022, en la tutela número 73001310700220220003501, conocida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué; y en sexto lugar, la falta de resolución de sus peticiones de 23 de mayo de 2022.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


  1. La Corte Constitucional, a través de su H. Presidenta, cuestionó la legitimidad en la causa por pasiva de dicha Corporación, al ser otras las entidades las llamadas a resolver las peticiones del accionante.


  1. El Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Ibagué, resumió el trámite impartido a la tutela con radicado 20220003501, la cual fue fallada el 11 de marzo de 2022, negándola por improcedente, y confirmada el 29 de abril de 2022, y al respecto argumentó opera la figura de la temeridad de la acción y, asimismo, la improcedencia de la tutela para atacar decisiones de igual naturaleza.


  1. La Dirección de Embargos y Requerimientos de la Gerencia de Soporte & Servicio de Productos del Pasivo del Banco Popular, solicitó que se decrete un hecho superado, en la medida que, emitió la respuesta de 2 de agosto de 2022, concedida al accionante.


  1. Asimismo, pidiendo la declaración del mismo fenómeno jurídico, el Área de Servicio al Cliente del Banco BBVA, remitió la respuesta al actor también de 2 de agosto de 2022.


  1. El Juzgado Primero Civil de Circuito de Ibagué, manifestó que carece de legitimidad en la causa por pasiva.


  1. Finalmente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la Profesional Especializada Grado 23 del Despacho Número 5, alegó que esa Corporación no ha vulnerado los derechos fundamentales de C.A.Z.L..


CONSIDERACIONES


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en los artículos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la cual la Corte es su superior funcional.


2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


3. En el asunto bajo estudio, son tres los problemas jurídicos a resolver y que serán tratados de forma separada:


  1. determinar si es procedente la solicitud de amparo del actor en contra de las decisiones de 11 de marzo y 29 de abril de 2022, en la tutela número 73001310700220220003501, conocida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué;


  1. analizar si existe temeridad de la acción con respecto a sus pretensiones de que se amparen sus derechos fundamentales al habeas data, a la honra, buen nombre, dignidad humana, e igualdad, para que se le ordene a la central de riesgo -no la especifica en esta tutela- actualice los reportes negativos en sus bases de datos relacionados con los embargos dispuestos en su contra, en razón de que no tenían autorización para hacer los reportes y esas medidas cautelares fueron levantadas por la autoridad judicial correspondiente.


  1. Establecer si las autoridades demandadas (Banco BBVA, el Banco Popular, la compañía TEAM.CO CRESI-SI S.A.S., Red Interinstitucional De Transparencia y Anticorrupción -RITA, DataCrédito, EXPERIAN S.A., TransUnión, la Central de Información Financiera -CIFIN) vulneran el derecho fundamental de petición del actor al no resolver sus peticiones de 23 de mayo de 2022.

4. De la improcedencia de la acción de tutela para controvertir decisiones de igual naturaleza.


4.1. Dado que este debate se dirige en contra de las...

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