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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61823 del 03-08-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA CONDENATORIA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Agosto 2022
Número de expediente61823
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pamplona
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP2771-2022


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



SP2771-2022

Radicación 61823

Acta 176


Bogotá D.C., tres (3) agosto de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación especial interpuesta por el apoderado de HÉCTOR JACINTO PULIDO MANRIQUE contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Pamplona el 25 de marzo de 2022 por el delito de inasistencia alimentaria, que revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de Conocimiento de esa misma ciudad.



HECHOS:


El Tribunal Superior de Pamplona declaró probado que HÉCTOR JACINTO PULIDO MANRIQUE se sustrajo sin justa causa del pago de la cuota alimentaria a su hija K.D.P.P. durante los meses de abril a septiembre de 2017, fijada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF en el trámite de restablecimiento de derechos llevado cabo el 12 de noviembre de 2015. La niña nació el 20 de octubre de 2006 y su progenitora es L.P.G., quien dio a conocer los hechos en la noticia criminal presentada ante la Fiscalía de Pamplona- Norte de Santander.



ANTECEDENTES PROCESALES:


  1. De conformidad con el procedimiento especial abreviado establecido en la Ley 1826 de 2017, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación el 22 de agosto de 2018 a HÉCTOR JACINTO PULIDO MANRIQUE como autor del delito de inasistencia alimentaria. El acusado no aceptó los cargos.1


  1. La audiencia concentrada se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2020 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Pamplona2, y se continuó durante los días 26 de febrero, 6 de abril, 5 de mayo y 29 de julio de 2021. En esta última fecha, se anunció el sentido del fallo como absolutorio. La sentencia correspondiente se dictó el 7 de agosto de ese mismo año.3


  1. Apelada la sentencia por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Pamplona la revocó el 17 de agosto de 2021. En su lugar, dictó sentencia condenatoria contra HÉCTOR JACINTO PULIDO MANRIQUE, a quien le impuso la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas fue tasada en el mismo lapso de la pena principal. Al sentenciado, se le otorgó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 4


  1. Ante esta decisión, el defensor de P.M. presentó impugnación especial, la que fue sustentada el 24 de mayo de 2022.5



PROVIDENCIA IMPUGNADA


El Ad quem declaró probado el aspecto objetivo del delito de inasistencia alimentaria al establecer que: (i) HÉCTOR JACINTO PULIDO MANRIQUE es el progenitor de K.D.P.P., conforme lo indica el registro civil de nacimiento aportado al proceso y (ii) a PULIDO MANRIQUE se le impuso como cuota alimentaria a favor de su hija la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000.oo) mensuales, en el trámite administrativo para el restablecimiento de derechos adelantando ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF el 12 de noviembre de 2015.


Precisó el Tribunal que, si bien el acusado ha venido incumpliendo parcialmente con la obligación, pues sólo ha consignado cien mil pesos mensuales ($100.000.oo) en forma intermitente desde el 2015 hasta el 2020, la condena se emite por el no pago de la cuota alimentaria durante los meses de abril a septiembre de 2017, esto es, por seis meses continuos.


Luego de citar la sentencia de la Corte Constitucional C-237-1997, en la que se indicó que la carencia de recursos económicos del sujeto obligado no sólo impide la exigibilidad de la obligación civil sino la deducción de responsabilidad penal, pues el agente se sustrae de su obligación no por su voluntad sino por una circunstancia de fuerza mayor, el Ad quem precisó que P.M. siempre tuvo el ánimo de evadir el pago de la cuota alimentaria que le fue impuesta.


A esta conclusión se llegó, al tener en cuenta que: (i) con un “sentimiento malicioso” el acusado afirmó que la cuota fijada en la diligencia que se adelantó ante el ICBF fue de 100.000 pesos, cuando en el documento sobre dicha actuación que fue incorporado al proceso durante el juicio, que aparece suscrito entre otras personas por PULIDO MANRIQUE, se observa claramente que se le impuso la cuota alimentaria de 120.000 pesos mensuales, no siendo creíble la afirmación que hizo al responder el contrainterrogatorio de la Fiscalía relativa a que no leyó el acta antes de proceder a firmarla; (ii) el acusado no pagó las cuotas correspondientes a los meses de abril a septiembre de 2017 y de noviembre de 2018 a enero de 2019, aduciendo que había estado enfermo pero no aportó prueba alguna para acreditar dicha circunstancia pese a que se demostró que está afiliado al régimen subsidiado de salud desde el 11 de mayo de 2016 y es atendido por la EPS Cooperativa de Salud Comunitaria-Comparta, y (iii) si bien el acusado tenía un trabajo intermitente y con bajo ingreso, también realizaba otras actividades ocasionales en construcción, razón por la cual tenía capacidad económica y no existía justificación alguna para dejar de pagar la cuota en el periodo indicado, máxime cuando tuvo conocimiento de la situación económica, nutricional y social por la que atravesaba su hija al haber sido vinculado al proceso de restablecimiento de derechos que se llevó a cabo ante el ICBF.


En criterio del Ad quem, no se trata de exigirle al acusado actos “heroicos”, como se afirmó en la sentencia de primera instancia, sino de que cumpla con la obligación alimentaria con su hija, pues si bien no se pudo determinar el monto real de sus ingresos mensuales, sí se estableció que por su trabajo como “cotero” obtenía ingresos de 500.000 pesos al mes, por lo que tenía la capacitad económica para garantizar la protección de la niña, cuyos derechos son prevalentes según lo determina la Constitución Nacional.


Por lo anterior, el Tribunal resolvió revocar la sentencia absolutoria dictada por el A quo y condenar a HÉCTOR JACINTO PULIDO MANRIQUE por el delito de inasistencia alimentaria por el que fue acusado.



IMPUGNACIÓN ESPECIAL


El defensor, afirmó que el Tribunal revocó la sentencia absolutoria argumentando que: (i) de acuerdo con los testigos aportados por la Fiscalía y el testimonio del acusado, se estableció que el acusado contaba con trabajo e ingreso estable y suficiente para cumplir con la obligación alimentaria, y no lo hizo, (ii) estaba obligado al pago de la cuota alimentaria y no acreditó justa causa para abstenerse de hacerlo y (iii) se cuantificaron sus ingresos en quinientos mil pesos mensuales y, por ende, tenía capacidad económica para sufragar la cuota alimentaria acordada ante el ICBF.


Para el defensor, sin embargo, no es cierto que se haya probado que PULIDO MANRIQUE siempre devengaba 500.000 pesos mensuales, pues éste, al renunciar a su derecho de guardar silencio, fue el que manifestó que en promedio ganaba el monto indicado, pero la Fiscalía no aportó prueba para demostrar que durante los meses en que el acusado dejó de cumplir con su obligación recibía dicho dinero. Por el contrario, su defendido afirmó que dejó de cumplir con la obligación durante algunos meses por estar enfermo y porque el dinero que ganaba durante ese tiempo, no le alcanzaba para pagar el arrendamiento y garantizar su propia alimentación. Lo que está probado, según dijo el apoderado, es que su defendido no tiene un trabajo estable y que, a pesar de no contar con capacidad económica, siempre ha tenido la voluntad de cumplir con la cuota alimentaria, circunstancia que se corrobora al tener en cuenta su manifestación relativa a que cuando el dinero que obtenía de su trabajo le permitía, trataba de compensar los pagos omitidos. En su opinión, si el ingreso de su defendido no era estable y no alcanzaba ni siquiera a un salario mínimo, no se puede considerar que esto le permitía llevar una vida digna “y además cubrir en debida forma la cuota a que se le obligó”.6


Al no haber demostrado la Fiscalía que el acusado tiene un trabajo estable, ni que cuente con la capacidad económica para pagar la cuota alimentaria, en su opinión, no existe prueba alguna que demuestre que el no pago de su obligación alimentaria durante los seis meses del 2017 obedeció a su propia voluntad, pues en materia penal, según dijo, no se puede aplicar la presunción legal que se hace frente a una obligación de carácter civil, relativa a que ante la falta de demostración de capacidad económica, se presume que el obligado devenga por lo menos un salario mínimo mensual legal vigente.


Luego de afirmar que lo que se probó es que su defendido vive del “rebusque” y, a pesar de ello, ha cumplido con la obligación alimentaria de su hija cuando la circunstancias se lo permiten, solicitó a la Corte revocar la sentencia condenatoria por no estar probada la responsabilidad de PULIDO MANRIQUE más allá de toda duda razonable en la materialización del delito de inasistencia alimentaria, como lo determina el artículo 372 de la Ley 906 de 2004.





NO RECURENTES


La apoderada de la víctima solicitó a la Corte confirmar la sentencia condenatoria dictada en contra de HÉCTOR JACINTO PULIDO MANRIQUE, por cuanto no ha cumplido con la obligación de suministrar alimentos a su hija K.D.P.P., los que comprenden, en su opinión, todo lo indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación y, en general lo necesario para su desarrollo integral.


La Fiscalía no hizo ningún pronunciamiento respecto de la impugnación especial presentada por el apoderado del acusado.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


  1. La Corte es competente para decidir sobre la impugnación especial interpuesta por el defensor de HÉCTOR JACINTO PULIDO MANRIQUE, contra la sentencia que lo condenó como autor del delito de inasistencia alimentaria dictada...

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